domingo, 27 de febrero de 2011

ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales, el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que
sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca
al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
En colombia se encontró que los sectores más expuestos a riesgos industriales
potencialmente mortales, se encontraban en la construcción, agricultura y relacionados,
así como en el transporte y pesca.
De tal manera que se estimaba que el número de accidentes mortales en
el trabajo en todo el mundo, se eleva a 2 millones por año y todo parece indicar que los
niveles de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están aumentando en los
países en desarrollo. La tasa global de accidentes mortales y no mortales se calcula en
270 millones por año, de tal manera El mismo informe, reporta que los costos económicos conexos a nivel empresarial, nacional y global son colosales, calculando que las pérdidas debidas a indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones de la producción, formación y reconversión profesional, gastos médicos, etc, representan corrientemente alrededor del 4% del PNB mundial y posiblemente mucho más.
En Colombia, las cifras de trabajadores fallecidos en accidentes de origen laboral, arrojan
las siguientes cifras desde el año 1994 fueron de 357, con relación al año 2003 que fueron de 842 es muy preucopante no doctora..

Toda muerte, incluida la de un trabajador se considera un fracaso social, más aún cuando
ésta se presenta a edades tempranas. La muerte en el trabajo en Colombia parece estar
reproduciendo la crisis de la sociedad Colombiana, en tanto que es la violencia la primer
causa de muerte mientras se trabaja, en colombia El mayor número de accidentes reportados se presentaron en hombres con edades entre 20 y 39 años, esta descripción impacta teniendo en cuenta que el cálculo de años de vida laboral perdidos en este rango de edad, corresponde al 73% del total de años perdidos por accidente mortal.
En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la
afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y
de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la
seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de
trabajo, con la afiliación y pago de la cotización a una Entidad Administradora de
Riesgos Profesionales, el empleador sólo traslada la responsabilidad laboral, pero la
empresa, sus directivas y las personas que causen el accidente mortal, pueden entrar a
responder civil, penal y administrativamente, hecho que debe ser tenido en cuenta por el
empleador por cuanto le puede acarrear gravosas consecuencias. Por esta razón, el
empleador debe ser el mayor interesado en fortalecer el programa de salud ocupacional
de su empresa y controlar efectivamente los riesgos que puedan llevar a un accidente de
trabajo.

En colombia Siendo un proceso lógico y práctico de evaluación permanente sobre condiciones de salud
o de riesgo de un grupo humano, permite que la información resultante sirva como
insumo para la toma de decisiones de intervención, prevención y reducción de la
probabilidad de ocurrencia de eventos que puedan causar enfermedad o muerte a nivel
individual o colectivo. La salud ocupacional en Colombia, a través de su evolución normativa10 ha contemplado
los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, como procedimientos indispensables que deben
estar presentes en todo que hacer en beneficio de la seguridad y la salud en el trabajo.

El reporte sistemático, la atención en los agentes causantes y la prevención de
comportamientos inseguros tanto por la empresa como por el trabajador, así como la
vigilancia y control del estado, se convierten en actores principales de la vigilancia del
accidente mortal ocupacional.
A través de la identificación de eventos riesgosos en una empresa o centro de trabajo
puede servir para sentar las bases del control en todos los centros de trabajo que tengan
condiciones similares. El seguimiento de un evento es una importante fuente de
retroalimentación para la salud de los trabajadores en la dimensión individual y colectiva.

Partiendo del hecho simple de que en el entorno de toda actividad los riesgos existen y
que la falta de previsión y control agravan sus consecuencias, es responsabilidad del
Gobierno Nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales, el establecer
mecanismos para reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la
seguridad y la salud de los trabajadores y que pongan en riesgo la vida. Los Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los Comités
Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a través de las
variables establecidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de
la Protección Social. De su evaluación y análisis remitirán informe mensual a la Dirección
General de Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables
solicitadas para alimentar la base de datos. La Dirección General de Riesgos Profesionales,
hará seguimiento a los casos de accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará
en el Boletín “Protección Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la
reserva sumarial de los casos.
En los Departamentos y Municipios en los cuales no se ha conformado el respectivo
Comité, el Director Territorial o el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, enviará
formato con las variables del Accidente de Trabajo, a la Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
El Comité Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá concepto con énfasis en
medidas preventivas y de control dirigidas a los sectores de la economía correspondientes
a las empresas en las que se presentaron los accidentes fatales.
El sistema de vigilancia del accidente mortal ocupacional, dará los insumos para el
establecimiento de un proceso que permita establecer las principales causas de accidentes
mortales en el trabajo, las cuales permitirán el establecimiento del sistema de vigilancia
epidemiológica.

El Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal propuesto cubre a la población afiliada al
Sistema General de Riesgos Profesionales, que corresponde al 25% del total de la
población ocupada en el País.
Los procesos de sensibilización sobre la accidentalidad mortal en el trabajo, con el
concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal, de la red de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud y de las Administradoras de Régimen Subsidiado, a través del
diseño, aplicación de instrumentos de notificación obligatoria y de sistemas de
información, se podrá hacer el análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las
ocupaciones, que permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y
salud en las ocupaciones no formales.
Es importante iniciar la reflexión sobre la implicación de la accidentalidad mortal
relacionada con la ocupación y debe llevar a considerar alternativas de vigilancia y
prevención de actos inseguros que generen casos fatales.

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