miércoles, 13 de octubre de 2010

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Análisis.

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11)

Análisis.

Establece el régimen de referencia y contrarreferencia que permiten prestar un servicio de salud con oportunidad y eficacia según lo establecido en los principios fundamentales de la ley 100, facilitando la relación y el flujo de elementos entre el binomio “organismos de salud y unidades familiares”.

Con base en esto el servicio de contrarreferencia en algunas situaciones es insuficiente por el no cumplimiento de principios básicos como los de universalidad, eficiencia, integralidad, eficacia, oportunidad entre otros. Haciendo así una utilización incorrecta e insensata de recursos institucionales. Lo cual tiene como ente de control El ministerio de protección social en manos de las Seccionales y Locales de Salud.

El cobro de tarifas se rige hoy por la clasificación del SISBEN y el costo de la atención de usuarios sin capacidad de pago será asumido por el FOSYGA partiendo de los principios de complementariedad y subsidiaridad.

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Resumen.

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Resumen.

Por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia que consiste en el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia. Este facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares.

Referencia es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica. La Contrarreferencia es la respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la referencia dan; esta puede ser la contrarremisión del usuario o la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

Incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento, promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud.

Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales.

Modalidades de solicitud de servicios: Remisión, interconsulta, orden de servicio y apoyo tecnológico.

La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.

El ministerio de protección social es el responsable del diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia así como del control, la evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo del mismo.

Será responsabilidad de las Direcciones Seccionales como Locales de Salud: Desarrollar, dirigir, orientar, determinar las necesidades de apoyo tecnológico de las entidades; establecer convenios interinstitucionales que faciliten su desarrollo, controlar, evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los organismos de su área de influencia, esto permite orientar el flujo de usuarios y
racionalizar el uso de los recursos del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.

El cobro de tarifas se regirá por la clasificación socioeconómica del usuario. Los costos del servicio de transporte serán asumidos por la entidad referente cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago alguna y en este mismo sentido los costos por prueba de ayuda diagnóstica y/o tratamiento, los asumirá la entidad receptora. Estas se financiarán con los aportes que efectúa la Nación por concepto de situado fiscal y otros aportes o por las entidades territoriales. Con principios de complementariedad y subsidiaridad partiendo de la adecuación y los ajustes técnicos y administrativos de conformidad con lo referido en el presente decreto.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

LEY 715 DE 2001 (diciembre 21)

LEY 715 DE 2001 (diciembre 21)
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Síntesis.
Ley 715 de 2001, que distribuye los recursos para educación y salud en un contexto de disciplina fiscal y recorte al gasto público, (re)definiendo la reasignación de recursos de la Nación a los entes territoriales. Dicha Ley se queda corta en materia de indicadores socioeconómicos, así como de acciones en promoción de la salud y prevención de la enfermedad, al poner énfasis en tan solo unos programas del Plan Obligatorio de Salud y al desconocer en la reasignación de recursos a los entes territoriales el retroceso en indicadores socioeconómicos y de desarrollo humano para Colombia.
La Ley 715 de 2001 es un componente más de la actual política de salud, que profundiza las medidas neoliberales en materia de política social y de ajuste fiscal y responde a exigencias de los organismos de financiación internacional, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Por lo tanto, con esta Ley el avance en indicadores de salud y mejora de la calidad de vida de la población no es muy claro a corto y mediano futuro, teniendo en cuenta la reducción de los recursos económicos y humanos destinados a los servicios de salud y la falta de claridad en la implementación de nuevas leyes.
La Ley 715 de 2001 regresa acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a los entes territoriales, decisión que es aplaudida desde la crisis que vive la red hospitalaria pública; sin embargo, las autoridades sanitarias exigen metas de cobertura a las empresas sociales del Estado –ESE–, que bajo la actual crisis hospitalaria tienen serias restricciones para ampliar la infraestructura y el recurso humano en salud, y de esta manera cubrir una mayor demanda de servicios. Por otra parte, con la reasignación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad se desarticula y desconcentra la prestación de servicios, por lo que los usuarios deben acudir a diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud para acceder a los programas y servicios requeridos, lo que le genera a la población mayores barreras al acceso, por la desinformación, el incremento en los costos de transporte y las largas filas para lograr la facturación en cada centro de atención.
Reforma la Ley 60 de 1993 y que está por encima de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, la 715 de 2001 es una Ley que distribuye los recursos destinados a educación y a salud, y que está en concordancia con la política social neoliberal de recorte a la inversión social
Reforma las leyes 10 de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993. Esta Ley no solo determina las competencias de la nación, los departamentos y los municipios en el sector salud, sino que al transferir de las administradoras de régimen subsidiado (ARS) a los entes territoriales los programas de vacunación, atención en planificación familiar y detección temprana del cáncer de cuello uterino, se visibiliza el poco interés que tienen las empresas aseguradoras en este tipo de programas, al considerarlos como no rentables y desconocer el efecto positivo que generan en la población y en el sistema de salud.
Análisis.
En Colombia, la implementación de esta política social neoliberal en materia de salud se inició con la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 100 de 1993. En el caso de la Constitución Nacional, se establece el derecho de la población al aseguramiento, en lugar del derecho a la salud, y se legitima la intervención de la empresa privada. Con la Ley 100 de 1993, que introduce reformas estructurales en el sector, se reduce la intervención del Estado a un plan de atención básica y se deja en manos de las empresas privadas la administración y prestación de los servicios de salud por la vía del aseguramiento.
Además se cambia el paradigma de salud de un derecho social a una mercancía y con base en la propuesta de Banco Mundial invertir en salud con base en dos objetivos el primero compatibiliza la salud con la doctrina neoliberal, que ubica a la salud principalmente en el ámbito privado y solo bajo ciertas condiciones como tarea pública. Y el segundo, que adecua el gasto público, incluyendo salud.
Con esta reforma constitucional el Estado conseguirá ahorrar $ 1,23 billones anuales y reducir las expectativas de expansión del gasto social en $ 1.227.926 millones de pesos anuales, reducción que traerá como consecuencia la limitación en 2.128.405 afiliaciones al régimen subsidiado de salud y la disminución de 1.252.000 cupos en las escuelas públicas.
El paso de los programas de promoción y prevención a las ESE ha generado mayor demanda de estos, mayor congestión, por las largas filas de espera que tienen que hacer los usuarios para facturar los servicios, y la desarticulación de los programas. Por ejemplo, si se detecta displasia cervical en la toma de la citología, se remite a la usuaria a su aseguradora, pero se desconoce si ella acude a su entidad de salud y si recibe tratamiento. En el caso del examen de seno, pese a que se encuentra en la norma técnica, como no hace parte de los servicios que son facturados y pagados no se realiza, lo cual es insólito si se tiene en cuenta que en los dos últimos años se ha incrementado la muerte de mujeres por cáncer de seno.
Además, dadas las actuales condiciones socioeconómicas que vive la población y que ya han sido descritas, se observa cómo la Ley 715 de 2001 se queda corta para responder y aportar al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

viernes, 24 de septiembre de 2010

El Decreto 1171 de 2004 (abril 19)

El Decreto 1171 de 2004 (abril 19)
Resumen.

El cual se aplica a los docentes y directivos docentes que se financian con cargo al Sistema General de Participaciones y que laboren en establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso.

El Decreto en mención establece una bonificación para los docentes y directivos docentes que
laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas de difícil acceso. Esta bonificación será equivalente al 15% del salario que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. Para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal.

De acuerdo al Artículo 5 del presente decreto, esta bonificación se pagará proporcionalmente al
tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos
estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso. Se dejará de causar si el docente es
reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el
carácter señalado en el decreto. No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se
encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o
comisión no remuneradas.

Para su aplicación, las entidades territoriales deberán dictar el acto administrativo por el cual en
cada una de ellas se definen las zonas rurales de difícil acceso, según la normatividad vigente,
para su correspondiente cancelación en la nómina oficial.

Es importante que los docentes y directivos docentes soliciten a su entidad territorial el
reconocimiento y pago de la bonificación.

Es necesario poner en conocimiento que con fecha 23 de mayo de 2009 se suscribió por parte del Ministerio de Educación Nacional acta final del proceso de concertación del pliego de condiciones presentado por FECODE, en el que uno de los acuerdos fue el de expedir un decreto mediante el cual se definan los criterios para establecer zonas rurales de difícil acceso y se establezcan que con el cumplimiento de uno solo de ellos se acceda a dicha bonificación. El decreto incluirá los elementos de obligatoriedad y periodicidad de la reglamentación por parte de las entidades territoriales certificadas se conformará un comité técnico de participación de la respectiva organización sindical de docentes para que asesore al nominador del ente territorial certificado y de esta manera se determinen dichas zonas.

Síntesis

El decreto 1171/2003, que declara sobre el alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, se establece una bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas de difícil acceso. Esta bonificación será equivalente al 15% del salario que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. Para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal.

Esta bonificación se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso. Se dejará de causar si el docente es reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el carácter señalado en este decreto. No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Síntesis decreto número 4664

Síntesis decreto número 4664

Por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras disposiciones, "por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones"

Para elaborar y dispensar medicamentos homeopáticos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales, se debe cumplir además de los requerimientos exigidos para la habilitación del servicio, de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud los siguientes: Un espacio seguro con adecuada iluminación y ventilación, la superficie donde se realice la dilución debe ser lavable, un lavamanos, Peseta para el lavado del material, el cual es diferente del lavamanos, elementos médicos necesarios para realizar las preparaciones deberán contar con los registros sanitarios necesarios.

La vigilancia y control sobre los servicios de medicina alternativa y terapias complementarias corresponde a las entidades territoriales de salud.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Síntesis DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006:

Síntesis DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006:

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.

El Ministerio de la Protección Social con respecto a las guías en medicina basada en la evidencia no da una guía como referente obligatoria porque cada institución es responsable de su elaboración y aplicación conforme a sus características propias.
Cuando se habla de Medicina Basada en la evidencia, precisamente se está haciendo
referencia a la aplicación de conocimientos validados por la literatura científica y aplicada a la funcionalidad de las instituciones.
La implementación del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006 que estableció: "Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para Habilitación definido por el Ministerio de la Protección Social.
Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de la Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento".
Dada la variabilidad en la formación del recurso humano a cargo de la verificación de los estándares de habilitación, el objeto del presente documento es establecer lineamientos básicos para formar verificadores con alta capacidad técnica para cumplir con la intencionalidad de los estándares de habilitación.
Desde hace tiempo los grandes teóricos de la calidad en salud han identificado el hecho de que en el concepto de calidad en salud está inmerso el balance costo-riesgo-beneficio, y este planteamiento se recoge en el Decreto 1011 artículo 2°, en el cual se define la calidad de la atención en salud como "la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios".
El Sistema Único de Habilitación es un componente que claramente está dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas, el artículo 6° del Decreto 1011 lo define como: "El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB".
Aplica a los programas de capacitación y entrenamiento de verificadores que deseen ser avalados por el Ministerio de la Protección Social o por las Entidades territoriales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1011 de 2006.
Este documento solamente define características básicas del entrenamiento del recurso humano competente para cumplir lo establecido en la norma. Se trata de lineamientos de carácter básico y las entidades educativas pueden ir más allá de lo establecido por estos lineamientos.
Los verificadores tienen la formación necesaria para realizar las visitas a IPS del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y a las IPS de Salud Ocupacional del Sistema de Garantía de Calidad de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
El programa debe desarrollarse con base en metodologías teórico-prácticas con un componente presencial y otro que garantice la efectividad de los resultados en cuanto a la adquisición de las competencias requeridas por los profesionales para la verificación de los requisitos y condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud definidos en el Decreto número 1011 de 2006

Ley 1122 de 9 de enero de 2007

Resumen Ley 1122
La Ley 1122 crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoría que lo hacen inoperante. Esta decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la República quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participación social e institucional. Es positiva la creación de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujeción de la Superintendencia Nacional de Salud.
Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al régimen contributivo en 0.5% y el porcentaje del Sistema General de Participaciones que los entes territoriales deben destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado, disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura universal al no estar en ninguno de los regímenes la población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como la disminución del período de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo.
Prestación de servicios: La contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado quita el estímulo en la búsqueda de la calidad como factor de competencia. Se critica el dejar para reglamentación posterior por el Ministerio de la Protección Social muchos temas.
El Ministerio de la Protección Social de Colombia y los ponentes del proyecto de Ley en el Congreso de la República han presentado a la opinión la Ley 1122 sancionada por el Presidente de la República el 9 de enero de 20071, como un gran logro en la búsqueda de mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del país. En este trabajo, mediante el análisis del articulado de la nueva Ley y la comparación con lo que existía antes, se busca determinar si la Ley que se aprobó logrará alcanzar los propósitos que orientaron su discusión y sanción gubernamental.
la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 incrementa las cotizaciones del régimen contributivo y el porcentaje que los entes territoriales deben destinar a la afiliación de la población pobre de los recursos del Sistema General de Participaciones, de las rentas cedidas y de Etesa, buscando incrementar la cobertura del Régimen Subsidiado, disminuyendo la proporción que corresponde al Gobierno Nacional, pero no será posible lograr la cobertura universal por la exclusión de la población entre 19 y 24 años soltera, desempleada y no estudiantil y el nivel III del Sisben.

Se le dan nuevas funciones a la Superintendencia Nacional de Salud en aspectos de inspección, vigilancia y control, que corresponden al poder judicial, que pueden mejorar el sistema siempre y cuando se actúe técnicamente y con oportunidad. Se desaprovechó la oportunidad para reformar adecuadamente el sistema, se reexpidieron normas existentes y se dejaron en manos del Ministerio de la Protección Social muchos aspectos importantes, a pesar de que durante un período mayor a una década, éstos todavía no han sido reglamentados.

SÍNTESIS DE LA LEY 1164 DE 2007:

SÍNTESIS DE LA LEY 1164 DE 2007:

1. Crease la comisión intersectorial (DECRETOS REGLAMENTARIOS) para el Talento Humano en Salud, responsable de implementar, ejecutar y articular las políticas de capacitación, desempeño, certificación y recertificación de la idoneidad profesional u ocupación y de la distribución del ejercicio del talento humano
2. Estará conformada por el Ministerio de la Protección Social o en su defecto el Viceministro como delegado, el Ministro de la Educación Nacional o en su defecto el viceministro como delegado
3. La Comisión podrá invitar a la Academia Nacional de Medicina, Los colegios Profesionales, Las asociaciones científicas y académicas, las instituciones de educación superior, Las instituciones de educación que desarrollen programas en el área de la salud o entidades que estimen pertinentes, de acuerdo a los temas a considerar para el cumplimiento de sus funciones.

RESUMEN LEY 1164 DE 2007

RESUMEN LEY 1164 DE 2007

APLICACIÓN

1. Profesiones del área de la salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación superior en Salud.
2. Las “ocupaciones” en salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación “no formal”.

Esta ley se justifica con base en la ausencia de integración intersectorial para el desarrollo de políticas y desarrollo de recurso humano en salud. La carencia de un organismo rector, por lo que no hay planeación, ni control en la formación de los trabajadores de la salud. Por la incoherencia entre la formación del recurso humano y las necesidades de nuestra población. Para incentivar la investigación y educación continúa. Y con la necesidad de corregir la posición dominante de las EPS e IPS sobre la autonomía profesional médica.

Tienen como objetivos: Articular los actores que intervienen en la: formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del área de la salud y garantizar calidad en la formación en salud y escenarios de prácticas, acorde con los cambios académicos y científicos.

Se crean nuevos organismos como: El Consejo Nacional de Recursos Humanos Salud, el Observatorio de Recursos Humanos en Salud y los Colegios Profesionales.

COLEGIOS PROFESIONALES
Son asociaciones que representan intereses profesionales, cuya finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional.

Los CP implementaran el proceso de recertificación en cada una de las profesiones (Médicos, Bacteriólogos, Odontólogos, Enfermería, etc.), Estos deberán cumplir con cuatro (4) requisitos:
a) Carácter Nacional.
b) Representatividad de afiliados a nivel nacional en la respectiva profesión.
c) Estructura interna y funcionamiento democráticos.
d) Soporte científico, técnico y administrativo.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL RECURSO HUMANO EN SALUD

Registro administrado por los CP ante los cueles deben inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, se demostrará con una tarjeta como Identificación Única Nacional del Recurso Humano en Salud.

PLAZOS

“El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.”

RURALES O SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Los médicos rurales deben exigir no ser contratados por prestación de servicios ni por cooperativas.
El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio Social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. en ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales

Todas estas bondades conseguidas a través de la Ley 1164, en su curso por el Legislativo y que deberá ser firmada por el presidente, pretende ser modificada por la creación de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Síntesis decreto 4725

Para los dispositivos médicos que a continuación se señalan: Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación en general, Gasas, Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas, Preservativos (condones), Marcapasos, Válvulas cardíacas, Válvulas para hidrocefalia. Productos odontológicos: Cementos para uso odontológico, compuestos de modelar, mercaptanos, siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles, materiales para restauración temporal y definitiva y materiales para obturación de conductos radiculares, se encuentren amparados o no con registro, para su comercialización deberán obtener registro sanitario

Resumen decreto 4725

Según el decreto 4725Trascurridos dos (2) años a partir de la vigencia del presente decreto, la producción o importación de dispositivos médicos o equipos biomédicos de tecnología controlada deberán contar con los correspondientes registros sanitarios o permisos de comercialización de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Los equipos biomédicos de tecnología controlada que se importen o fabriquen durante este plazo y que no hayan obtenido su autorización de importación, deberán seguir solicitando la autorización respectiva según las disposiciones vigentes.

Los laboratorios y establecimientos fabricantes e importadores de dispositivos médicos y equipos biomédicos de tecnología controlada que se encuentren actualmente amparados bajo registro sanitario, dispondrán del mismo plazo, para adecuar las etiquetas y empaques, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en la reglamentación que se expida sobre el particular.

lunes, 2 de agosto de 2010

Quiénes son afiliados? Cuales Son de dos clases, Y en que articulo y

Quiénes son afiliados? Cuales Son de dos clases, Y en que articulo y
decreto se encuentra.

Son las personas cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo o del subsidiado, Son de dos clases:
Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4% y sus empleadores el 8%; si son independientes o pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de
cotización. Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante. (Artículo 25 Decreto 806/98)

2. Cómo se puede afiliar una persona al Sistema?

Si como TRABAJADOR INDEPENDIENTE. TRABAJADOR DEPENDIENTE..

3. Un TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Selecciona libremente la EPS a la que desea afiliarse, diligencia el formato de afiliación respectivo con sus datos personales y los de los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos como beneficiarios, lo firma bajo la gravedad de juramento y lo presenta ante la oficina de afiliación de la EPS seleccionada. Simultáneamente adelanta los trámites referidos al Sistema de Presunción de ingresos (SEI)


4. Un TRABAJADOR DEPENDIENTE

TRABAJADOR DEPENDIENTE. Selecciona libremente la EPS, diligencia el formato de afiliación con sus datos personales y los de sus familiares con derecho a ser inscritos, lo firma y lo entrega al empleador para el trámite ante la Entidad Promotora de Salud.


5. Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Régimen Contributivo?

Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.



6. Como cotizantes:

Los Nacionales o extranjeros, residentes en Colombia, vinculados mediante Contrato de Trabajo que se rija por las leyes colombianas.
Los servidores públicos.
Los pensionados o jubilados tanto del sector público como del sector privado.
Los trabajadores independientes y los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993


7. Como Beneficiarios: En que articulo se encuentra esto.
Los miembros del grupo familiar del cotizante. (Artículo 26 Decreto 806/98)


8. Cuáles son los tipos de afiliación? Explíquelos todos los tipos.

Afiliación Individual: Cubre a un solo grupo familiar, o a una sola persona, cuando ésta carezca de núcleo familiar con derecho a ser inscrito al Sistema.
✓ Afiliación colectiva: Se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos.
En la afiliación colectiva, quien responde por el pago de las cotizaciones es el
afiliado y éste puede cambiar de EPS de manera individual, aunque la selección
inicial se haya efectuado a través de una asociación.


9. Cuándo se elige EPS? En que artículos y en qué ley se encuentra
esto.

Al momento de la vinculación laboral, el trabajador deberá escoger la EPS a la cual estará afiliado; si pasado éste término, no elige, el empleador escogerá en su nombre la EPS y lo afiliará. Esta afiliación se considera válida por un período de tres meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en éste período





10.Cuál es el trámite para la afiliación a una EPS? En que artículos y en
qué ley se encuentra esto.
original y dos copias; el original será para la EPS, una copia para el empleador y otra para el afiliado. Cuando el formulario no contenga los datos básicos la EPS dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación notificará al afiliado y a su empleador para que se subsane la información o anexe documentos que acrediten condiciones legales de beneficiarios, si así lo considera pertinente. Si dentro de los 15 días siguientes a la presentación del formulario la EPS no efectúa comunicación alguna, se
entenderá que se ha producido la afiliación, por verificarse el cumplimiento de los
requisitos establecidos para el efecto Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación con la respectiva EPS, mediante el diligenciamiento del formulario.

11.Cómo se realiza la inscripción del grupo familiar? En que artículos y
en qué ley se encuentra esto.

Los afiliados deberán inscribir ante la EPS a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar. Esta inscripción se hará mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud, el cual deberá estar suscrito por el afiliado y por el empleador, en éste último caso cuando se trate de personas con contrato de
trabajo o de servicios públicos. La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de una declaración del afiliado que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS y que ninguna de ellas por su nivel de ingresos debe estar afiliada como cotizante.
(Artículo 35 del decreto 806 de 1998)

12.Cuándo se hace efectiva la afiliación a la EPS? En que decreto de la
ley se encuentra esto.

El ingreso del afiliado cotizante tendrá efectos para la EPS, desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre y cuando se entregue a ésta, debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación.
(Decreto 1485 de 1994)








13.Es verdad que las EPS deben expedir un carne de afiliación? En que
artículo de la ley dice esto.

Las entidades promotoras de salud están en la obligación de expedir un carné a cada uno de sus afiliados que será el documento con el cual estos tendrán derecho a exigir los servicios por ella suministrados Artículo 44 Decreto 806


14.A partir de cuándo se pueden solicitar servicios de salud? En que
artículo de la ley dice esto.

Una vez el trabajador y su familia se inscriban a una Entidad Promotora de Salud podrán recibir inmediatamente los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud les serán brindados treinta ( 30 ) días después siempre y cuando se hubieren efectuado el pago de la cotización respectiva. El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata la totalidad de los beneficios contemplados en el POS.(Artículo 74 del decreto 806/98)

15.Qué sucede si inscribo como BENEFICIARIO a una persona que tiene
capacidad de pago y debe ser reportada como COTIZANTE? En que
artículo de la ley dice esto.

Perderán la antigüedad en el sistema de seguridad social en salud tanto el afiliado cotizante como el beneficiario. Adicionalmente éstas personas deberán cubrir los gastos en que haya incurrido la(s) EPS (s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.(Artículo 51 del Decreto 806/98

16.Qué sucede si un afiliado cotizante se afilia al Régimen Subsidiado?
En que artículo de la ley dice esto.

Se le cancelará su afiliación al Régimen Subsidiado y perderá la antigüedad acumulada en el Régimen Contributivo.








17.Hay otros casos en los que un afiliado cotizante o beneficiario al
Régimen Contributivo puede perder la calidad de afiliado y la
antigüedad acumulada? Si o no y porque? En que artículo de la ley
dice esto.

SI. En los siguientes eventos:
a. Cuando incurra en conductas abusivas o de mala fe ( solicitar u obtener para si o para un tercero, servicios o medicamentos que no sean necesarios; solicitar u obtener la prestación de servicios a personas que legalmente no tengan derecho a ellos; suministrar a las EPS, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa; utilizar mecanismos engañosos para obtener beneficios del sistema o tarifas más bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras o deducibles).
Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es
reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.
(Artículo 64 literal b) Decreto 806/98)
c. Cuando el trabajador dependiente incurre en mora en el pago de los aportes por más de seis ( 6 ) meses. No obstante lo anterior, el empleador y la EPS pueden celebrar acuerdos de pago con garantías mediante las cuales no se aplique pérdida de antigüedad del sistema

18.Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo
o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.
En que artículo de la ley dice esto.

19.Cuando el trabajador dependiente incurre en mora en el pago de los
aportes por más de seis ( 6 ) meses.

20.Qué ocurre con la afiliación cuando hay cambio de empleador?

21.Cuando una persona cambia de trabajo debe volver a afiliar a sus
familiares?

22.Qué ocurre cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema? En que
artículo de la ley dice esto.

23.Qué miembros del grupo familiar pueden afiliarse como
beneficiarios? Son siete En que artículo de la ley dice esto.

24.Los hijos adoptivos pueden ser inscritos como beneficiarios?

25.Con qué documentos se acreditan las condiciones legales de los
beneficiarios?

26.Qué documentos debe presentar el beneficiario?

➤Declaración del afiliado cotizante en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS.
➤La incapacidad permanente de los hijos deberá acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS.
➤Para demostrar el parentesco, el registro civil o partida de bautismo para las personas nacidas antes de 1938. (Circular No. 004 de 1995 de Supersalud)
➤Registro civil de matrimonio para la (el) esposa (o). (Circular No. 004 de 1995 de
Supersalud)
➤Para los hijos adoptivos, la certificación escrita que al momento de la entrega expida el ICBF, o la casa de adopción debidamente reconocida por dicho instituto.


27.Qué ocurre con los pensionados?

Es obligatoria la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una EPS.
➤Puede inscribir como beneficiarios a sus familiares con los mismos criterios que se aplican para los demás afiliados cotizantes
➤Puede afiliar a sus nietos, siempre y cuando dependan económicamente de él, y pague el valor de la UPC de cada nieto según su edad y género


28.El pensionado por sustitución, qué personas podría incluir como

La afiliación al sistema de los pensionados por sustitución será de cobertura familiar como se establece para las personas con capacidad de pago en el régimen contributivo. ( Artículos 34 y 38 del Decreto 806/98)


29.Qué se entiende por período de protección laboral?

El Sistema de Seguridad Social en Salud, para garantizar la continuidad de la atención en salud a los afiliados y beneficiarios que, una vez terminada la relación laboral, deben continuar en tratamiento de una enfermedad o lesión, reconoce el derecho a un tiempo de protección laboral




30.Si una persona se desvincula laboralmente, o pierde la capacidad de
pago como trabajador independiente, qué beneficios tendrá él y su
familia con posterioridad? En que artículo de la ley dice esto.

El trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del POS hasta treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce ( 12 ) meses anteriores. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de tres ( 3 ) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación. Durante el período de protección laboral, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas
aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.


31.Al retirarse el afiliado de la EPS, durante cuánto tiempo adicional
debe la EPS prestarle servicios de salud?

Para responder esta pregunta debemos tomar en consideración cual ha sido la causa de retiro de la EPS, a saber: a) Si el retiro se produce por traslado, la EPS atiende al afiliado y a sus beneficiarios hasta el último día del mes siguiente a la solicitud de traslado. La nueva EPS asume la prestación de los servicios a partir del primer día hábil del segundo mes. b)Cuando el retiro se produce por finalización del vinculo laboral en el caso del trabajador dependiente, o
porque siendo trabajador independiente deja de aportar, hay derecho al período de protección laboral.

32.Cuando se celebran contratos de prestación de servicios, qué se les
exige a los contratistas?

naturales, están en la obligación de:
➤ Exigir acreditación de afiliación al Sistema, mediante la presentación del carné de afiliación, tanto del contratista, como del personal dependiente y del que éste subcontrate, lo cual deberá efectuarse al momento de la firma del contrato, o a más tardar al mes siguiente.
Este requisito no se exige en los siguientes casos: Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a tres meses.
Cuando la remuneración sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.




33.Qué obligaciones tienen los contratistas del Estado? En cuales dos
artículo de la ley dice esto

Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.(Artículo 282 de la Ley 100/93 y Artículo 86 del Decreto 806/98)

sábado, 31 de julio de 2010

Taller correspondiente mes de julio del 2010, Taller numero 6.

Taller correspondiente mes de julio del 2010,
Taller numero 6.
1. Doctor Jiménez, Cuáles son los deberes de los empleadores frente al
Sistema General de Seguridad Social en Salud? Ley 100 del 1993
R/:
Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:
1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento.
2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:
a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204.
b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio;
c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.
3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
PARÁGRAFO. Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del Libro Primero de esta Ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.

2. Detenidamente Doctor Jiménez el Artículo 161 de la Ley 100 de
1993 explíquemelo con sus propias palabras no texto.
R/:
Este artículo nos plantea los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
Además es un deber: Inscribir a una EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, ya sea verbal o escrita, temporal o permanente, respetar la libre elección de EPS por parte del empleado, pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, descontar de los ingresos laborales el porcentaje de cotización que le corresponde pagar a los trabajadores a la entidad a la cual están afiliados e informar a los trabajadores sobre las garantías que tienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asumir el costo completo de la atención del trabajador y su núcleo familiar cuando se le suspenda la afiliación por no pagar oportunamente los aportes, cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas de la totalidad de sus trabajadores, cancelar el valor de las incapacidades y licencias por todo el tiempo de duración de las mismas.
Los empleadores que al no tener afiliado a sus trabajadores deben asumir los gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de sus deberes

3. Doctor Jiménez, Cuáles son las sanciones que se le aplican a los empleadores y en qué casos, y en que articulo se encuentra las sanciones que aplicaran a los empleados.
R/:
Régimen sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1. 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Se encuentra en el artículo 230 de la ley 100

4. Doctor Jiménez, Cuáles son los regímenes de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Y en qué ley, y en que articulo.
R/:
El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación:
El Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.
De acuerdo con el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, a partir del año 2000 el Sistema General de Seguridad Social en Salud debería dar cobertura al 100% de la población colombiana a través de los dos regímenes ya señalados.

5. Doctor Jiménez, Qué es el Régimen Contributivo?
Y en que artículos se encuentra este régimen.
Artículo 202. Definición. El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Artículo 203. Afiliados y Beneficiarios. Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157.
Artículo 204. Monto y Distribución de las Cotizaciones, el Plan de Salud Obligatorio y el cubrimiento de las incapacidades y licencias de maternidad de que tratan los artículos 206 y 207, y la subcuenta de las actividades de Promoción de Salud e investigación de que habla en artículo 222.
6. Doctor Jiménez, Qué son las Entidades Promotoras de Salud (EPS)?
Y en que articulo se encuentra esto?
ARTÍCULO 177 de la Ley 100/ 1993 Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente ley.

viernes, 30 de julio de 2010

Taller correspondiente mes de julio del 2010,

Taller correspondiente mes de julio del 2010,
Taller numero 5.


Doctor Jiménez, Realizar análisis y síntesis del: DECRETO 1848 DE
1969.
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
Se entiende por enfermedad no profesional, todo estado patológico morboso, congénito o adquirido, que sobrevenga al empleado oficial por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.

PRESTACIONES. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a. Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongar. Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.
b. EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES. 1. La prestación económica mencionada en literal a) del Artículo 9o., de este Decreto, se pagará así:
a. Si la correspondiente entidad nominadora designa un empleado para que reemplace interinamente al titular, durante el tiempo en que éste permanezca incapacitado para trabajar, en uso de licencia por enfermedad no profesional, dicha prestación económica se pagará por la entidad de previsión a que se halle afiliado el empleado incapacitado para trabajar,
b. En el evento de que no se designe remplazo al empleado incapacitado para trabajar, se pagará la expresada prestación económica por la entidad empleadora, con imputación a la partida señalada en el respectivo presupuesto para cubrir sus salarios y en los períodos señalados para los pagos de dichos salarios.
2. La prestación asistencial expresada en el literal b) del Artículo 9o., de este Decreto, se suministrará por la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado incapacitado.
Si no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión, dicha prestación asistencial será suministrada directamente por el servicio médico de la entidad o empresa oficial empleadora.
A falta de dicho servicio médico, esta prestación se suministrará por intermedio de la institución que la entidad empleadora deberá contratar para tal efecto.
Si la incapacidad para trabajar no excediere de tres (3) días, conforme al dictamen médico correspondiente, el empleado solicitará el permiso remunerado a que se refiere el Artículo 21., del Decreto 2400 de 1968.
REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Dentro de los tres (3) años subsiguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, el empleado oficial tiene derecho a solicitar que se revise la calificación de la incapacidad permanente parcial, con base en la cual se haya reconocido y pagado la indemnización correspondiente, en caso de que la incapacidad se haya agravado y con la finalidad de que se mejore cuantitativamente la indemnización, con el valor de la diferencia entre lo pagado por tal concepto y lo que valga la incapacidad revisada en la forma establecida en este Artículo.
2. Excepción. No habrá lugar a la revisión expresada, en el caso de que se haya reconocido pensión de invalidez al empleado oficial, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional a que se refiere

EFECTOS DE LA LICENCIA POR INCAPACIDAD PARA TRABAJAR. La licencia por incapacidad para trabajar, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la Ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantía y pensión de jubilación.

EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES. La prestación económica mencionada en el literal a. del Artículo 35., de este Decreto, se pagará así:
a. Si la correspondiente entidad nominadora designa una empleada para que reemplace interinamente a la titular, durante el tiempo de la licencia remunerada por maternidad, dicha prestación económica se pagará por la entidad de previsión a que se halle afiliada la empleada que goza de la licencia mencionada, en los períodos reguladores del pago de su salario.
b. Si no se designa reemplazo a la empleada que goza de la licencia remunerada por maternidad, se pagará la expresada prestación económica por la entidad o empresa oficial empleadora, con imputación a la partida señalada en el respectivo presupuesto para cubrir sus salarios, dentro del término señalado en el literal anterior.
2. La prestación asistencial indicada en el literal b. del Artículo 35., de este Decreto, se suministrará por la entidad de previsión social a la cual esté afiliada la empleada que goza de la licencia por maternidad.
Si no estuviere afiliada a ninguna entidad de previsión, esta prestación será suministrada directamente por el servicio médico de la entidad o empresa oficial empleadora, o por la institución que esta contrate para tal fin.
INICIACIÓN DE LA LICENCIA. La licencia remunerada por maternidad debe concederse a la empleada desde la fecha en que el servicio médico respectivo lo indique, para lo cual le expedirá el certificado correspondiente.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD. La licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicios para computar las prestaciones que la Ley establece en atención a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantía y pensión de jubilación.
PROHIBICIÓN DE DESPIDO. Ninguna empleada oficial podrá ser despedida por motivos de embarazo o lactancia.
2. Durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto o aborto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadoras vinculadas por contrato de trabajo.
Si la empleada oficial estuviere vinculada por una relación de derecho público, se requerirá para tal efecto resolución motivada de la correspondiente entidad nominadora.

PRESUNCIÓN DE DESPIDO POR EMBARAZO. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando tiene lugar dentro de los períodos señalados en el artículo anterior y sin la observancia de los requisitos exigidos en dicha norma legal.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. En el caso de despido sin el lleno de los requisitos exigidos en el inciso 2 del Artículo 39. de este Decreto, la empleada oficial tiene derecho a que la entidad, establecimiento o empresa donde prestaba sus servicios, le pague lo siguiente:
a. Una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, que se liquidará con base en el último salario devengado por la empleada; y
b. La suma de dinero correspondiente a la licencia remunerada de ocho (8) semanas, si el despido impide el goce de dicha licencia.
2. Lo dispuesto en los literales anteriores es sin perjuicio de las demás indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, conforme al vínculo jurídico existente con la empleada oficial al tiempo de su despido, y a lo que dispone el Artículo 8o. de la Ley 73 de 1966.

ASISTENCIA MÉDICA PARA LA ESPOSA E HIJOS DEL EMPLEADO. 1. La entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial, suministrará también asistencia médica por la maternidad a la esposa o compañera permanente del afiliado, lo mismo que asistencia pediátrica a los hijos de éstas, hasta los seis (6) meses de edad, mediante el pago de tarifas económicas especiales.
2. Las entidades de previsión social de carácter nacional señalarán, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, las tarifas económicas especiales para la prestación de los servicios asistenciales a que se refiere el inciso anterior.
3. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, el gobierno nacional señalará el orden de prelación que deben observar las citadas entidades para la prestación de los mencionados servicios asistenciales.



Doctor Jiménez, En ella me destaca a los Empleados públicos:
Realizar análisis y síntesis
Se denominan genéricamente empleados oficiales las personas naturales que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, definidos en los Artículos 5o., 6o. y 8o. del Decreto Legislativo 1050 de 1968.
2. Los empleados oficiales pueden estar vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo.
3. En todos los casos en que el empleado oficial se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.

TRABAJADORES OFICIALES. Son trabajadores oficiales, los siguientes:
a. Los que prestan sus servicios a las entidades señaladas en el inciso 1 del Artículo 1o. de este Decreto, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepción del personal directivo y de confianza que labore en dichas obras

LASIFICACIÓN DE EMPLEADOS OFICIALES. En los estatutos de los establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, a que se refiere el literal del artículo 3o se hará la clasificación correspondiente de los empleados públicos y de los empleados oficiales de esas entidades, conforme a las reglas del Artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968 y de este Decreto.
CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de los trabajadores oficiales con la entidad, Establecimiento Público o empresa oficial correspondiente, deberá constar por escrito y se regirá por las normas legales que regulan la materia en el Código de Procedimiento del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan o reforma

miércoles, 14 de julio de 2010

Taller numero 1.

Taller numero 1.
Julio.


1. Doctor Jiménez realice los Artículos 227 y 232 de la ley 100 del 93
realizar síntesis de ambos.

R/:
Artículo 227: El gobierno nacional tiene la facultad de hacer lo que considere necesario según la constitución para garantizar la calidad de la atención en salud, incluyendo la auditoria medica en la IPS. La información obtenida será de conocimiento público.

Artículo 232: Las Eps tendrán la responsabilidad de responder con las disposiciones contenidas en los artículos 225(Información Requerida.), art 226 (Información para la vigilancia del recaudo) y el art 227sobre el (Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud).

2. Doctor Jiménez realice: Decreto 1011 ARTÍCULO 40.RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA. Realizar síntesis del artículo 40.

R/: La auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud tiene como pilares fundamentales la salud y la integridad del usuario, teniendo como premisa del auditor que nunca se podrá poner en riesgo la vida o integridad del usuario.

3. Doctor Jiménez realice: Resolución 1043 ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS. realizar síntesis de la resolución 1043

R/: En la resolución 1043 se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones, programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico Nº 2 de la resolución 1043 de la constitución colombiana.

martes, 29 de junio de 2010

PROCESOS DE CALIDAD EN LA AUDITORIA MÉDICA

PROCESOS DE CALIDAD EN LA AUDITORIA MÉDICA

Resumen
Los sistemas de auditoria y el control de la calidad de la atención médica no son dos conceptos que necesaria mente van juntos. Pensar que son análogos cuando no lo son puede resultar grave para el sector y, en particular, para los pacientes que utilizan los servicios y para la sociedad que con fía en ellos. Puede haber (y de hecho existe más de lo que parece conveniente) auditoria que no se enfoca ni con tribuye a mejorar la calidad de la atención médica.
Y hay, afortunadamente, muchas otras estrategias para mejorar esta última (la calidad) distintas a las de la auditoria ejercida en su estilo tradicional.

INTRODUCCIÓN
En Colombia en particular y, en general, en aquellos países donde la presencia de terceros pagadores es significativa (Argentina con las obras socia les, Chile con las ISAPRES, Uruguay con las mutuales) se ha venido consolidando una auditoria médica que pierde oportunidades de mejorar la calidad de la atención para el paciente.
Esta auditoria debe evolucionar, desaparecer o, al menos, cambiar de nombre.
Al mismo tiempo, distintos actores a nivel mundial y nacional vienen impulsando esfuerzos genuinos por mejorar la calidad (y el control de la calidad) de la atención médica, esfuerzos que refuerzan la necesidad de revaluar el modelo predominante de auditoria. En estas experiencias innovadoras hay un hallazgo paradójico que no debe pasar desapercibido: es tos esfuerzos, además de mejorar la calidad de la atención, logran elevar la productividad de los servicios y reducir los costos del sistema más allá que la auditoria misma. Destaco acá iniciativas como la digitalización de historias clínicas o, en general, la introducción de tecnología informática en los servicios de salud; la utilización de metodologías o abordajes para la estandarización de procesos y el mejora miento de la calidad, tales como Six Sigma, gestión clínica basada en la evidencia o sistemas de garantía de la calidad (como la acreditación); o iniciativas impulsadas por los terceros pagadores (llámense aseguradores o compradores) como la “Compra Basa da en el Valor” (value-based purchas ing) o los “Pagos por Desempeño” (pay-for-performance). Hacia este tipo de esfuerzos, real mente enfocados en agregar valor para el paciente a través de mejor calidad en los servicios médicos, debe volcarse el interés de control de calidad en el sector salud colombiano.
DESARROLLO
Los Problemas de la Auditoria Médica Actual
“La auditoria médica, como existe de manera predominante en el sector hoy día, sobra. O, al menos, debe dejar de aparentar estar centrada en la calidad de la atención en salud. Más que una auditoria que busca mejorar los resultados del servicio para el paciente, es una auditoria centrada en el control del detalle de las pequeñas transacciones en un complejo sistema, una auditoria de cuentas o de control de gastos para el pagador y el prestador, una auditoria que, ‘en últimas’, refleja la desconfianza mutua y genera elevados costos de transacción para todos, incluyendo al mismo paciente.
Sus principales distorsiones actuales, comparadas contra unas características deseables pero no siempre presentes, se resumen en la tabla 1. El futuro inmediato de la auditoria médica en Colombia no necesariamente te parece mejor a lo que hoy tenemos; si no se propende por un cambio, será simplemente más de lo mismo, eso sí más largo e intenso. Existen razones para esta preocupación. Por una parte, la proliferación de posgrados que buscan formar profesionales generales de distintas ramas del sector salud en auditores, muchas veces con poca especialización y pobre calidad y ratificando el enfoque de control de cos tos, es un factor de preocupación. Esta circunstancia se da en un sector con aparente sobreoferta de mano de obra y donde aún hay espacio para sumar trabas y costos en la revisión de los gas tos médicos, pero donde es aún mucho mayor la oportunidad de introducir mejo ras reales en la calidad de la atención. Para agravar el panorama, a los sala rios generalmente bajos de contratación se siguen sobreponiendo casos de pago al auditor en función al “desempeño” alcanzado: es decir, a mayor volumen y monto de las glosas, mayor su ingreso. En estas circunstancias de incentivos perversos y baja confianza entre las partes, ¿cómo es posible esperar un buen resultado para el paciente?
Afortunadamente, tanto en el país como en otras partes del mundo existen importantes esfuerzos de presta dores, aseguradores y financiadores de servicios en los cuales el mejora miento de la calidad de la atención médica -más que el control del costo Por ello, en lugar de ahondar en una discusión sobre la auditoria médica que puede ser y no es, la siguiente sección resume brevemente el alcance de estos esfuerzos e invita a invertir la lógica de gestión, empezando por el mejoramiento de la calidad y dejando que la reducción de costos sea una más de sus bienvenidas consecuencias.
Esfuerzos Recientes para Mejorar el Control en la Calidad en la Atención Médica
A diferencia de lo que está sucediendo con la auditoria, estos esfuerzos que a continuación se destacan (y que no pretenden en momento alguno ser exhaustivos de la buena práctica en el sector) no son policivos, no se basan en la desconfianza entre las partes y, más importante, sí buscan genuinamente generar valor agregado para el paciente, expresado éste en términos de mejores resultados en su atención y en la preservación o recuperación de su salud. Simultáneamente, estos esfuerzos también conducen a una mejor utilización de los recursos disponibles y exigen (y estimulan) el trabajo en equipo, las relaciones de confianza, los esfuerzos de largo plazo, la introducción de nuevas tecnologías y la consolidación de cambios culturales positivos, entre otros.
A. Introducción de Tecnología Informática
La tecnología informática es una herramienta de probada utilidad e inmenso potencial en el sector salud. Por si misma, ayuda a reducir de manera sustancial los errores y desperdicios de los sistemas de salud. No obstante, persiste como un tema pendiente y de actualidad pues el sector salud, a pesar de su intensa dinámica en la introducción de nueva tecnología asistencial, aún presenta un marcado retraso en la incorporación de tecnología informática.
Esta aparente ‘tecnofobia informática’ contrasta con la rapidez con la que otros sectores del mundo contemporáneo han asimilado la tecnología informática desde comienzos de la década de los noventa.
Así las cosas, por ejemplo, durante el mes pasado (abril de 2005), dos revistas de amplia circulación mundial incluyeron artículos sobre la necesidad de incorporar la tecnología informática en el sector salud. De igual manera, distintos países líderes a nivel mundial han incluido este tema como prioritario en sus actuales políticas nacionales.

Rasgo Auditoria predominante Auditoria deseable
Objetivo Control de costos para pagadores Mejorar la calidad para el paciente
Énfasis En tarifas, insumos y procesos, con enfoque transaccional En la organización de los servicios y los productos y resultados obtenidos, incluyendo la satisfacción de los usuarios.Enfoque sistémico, estructural
Cuándo Ex post (reactiva) Concurrente (en el servicio)
Por quién Auditores generales Pares idóneos
De quién De una y otra parte, unilateral y defensiva (se audita lo auditado) De ambas partes (asegurador y prestador), en consenso
Información Pobremente articulada con los sistemas de información existentes, así sean débiles Articulada con sistemas de información e interesada en su mejoramiento continuo
Para las partes Costosa Útil
Para el paciente Indiferente, cuando no perjudicial para la calidad de su atención Agrega valor pues mejora la calidad de la atención dada
Este es el caso de Estados Unidos (EEUU), donde la digitalización de los hospitales en un plazo no mayor a 5 años es tema de interés del propio Presidente Bush. O del gobierno inglés, que ha comprometido una inversión de US $12 billones para interconectar la operación asistencial de su Sistema Nacional de Salud (el NHS, en inglés) en cinco de sus regiones pa ra antes del 2010. O, incluso, de Dinamarca, que hoy día trabaja en digitalizar sus principales hospitales. Estos esfuerzos no deben sorprender.
Para todos en el sector debe ser ya evidente que los errores en los sistemas de salud son numerosos y no pueden ni deben ser ignorados. En EEUU, el informe del Instituto de Medicina (2000) los estimó en cerca de 98,000 muertes al año. Más de 7,000 de estas muertes, por ejemplo, obedecieron a interacciones adversas entre medicamentos. Frente a un problema de semejante magnitud, se estima que la sola introducción de sistemas integrados digitales en los hospitales reduciría los errores de prescripción y manejo de medicamentos en un rango que va desde el 40% hasta el 80%.
Este mejoramiento de la calidad ten dría un impacto significativo sobre los costos totales del sistema, reduciéndolos en un rango cercano al 6% a nivel institucional o hasta en un 15% a nivel sectorial. Hay que tener pre sen te que se estima que entre el 25% y el 40% de los gastos totales de los sistemas de salud modernos se van en duplicaciones (o repeticiones) de servicios o en intervenciones no efectivas o realizadas de forma ineficiente.
Al pensar en la introducción de tecnología informática a nivel de una entidad prestadora de servicios de salud, existen algunas características básicas que debe anticipar el sistema para facilitar su correcta asimilación y funcionamiento. Éstas incluyen:
• Ahorrar tiempo para el personal de salud
• Ser fáciles de usar (amigables)
• No entorpecer la relación con los pacientes
• Ofrecer seguridad en el manejo de la información, incluyendo confidencialidad
Claro está, los sistemas informáticos por introducir deben ser cuidadosamente diseñados y probados a fin de evitar ‘automatizar’ los errores presentes.
Por ejemplo, la revista JAMA, en su edición de marzo de 2005, trae un ejemplo de un costoso sistema digital de prescripción de medicamentos que introdujo una prestigiosa universidad de EEUU y que no sólo no logró reducir errores si no que terminó replicando estos.
El cuello de botella inicial para la introducción de tecnología informática en el sector está en su alto costo. Esta barrera es especialmente alta para la mayor parte de los prestadores institucionales que trabajan con muy escasos márgenes operacionales, habitualmente insuficientes para enfrentar los requerimientos de inversiones en el campo de la tecnología asistencial.
¿Cómo pagar inversiones informáticas, al mismo tiempo que hay que tratar de mantener la tecnología asistencial de punta?
Otros dos grandes retos que deben ser tenidos en cuenta para la introducción de la tecnología informática en el sector tienen más que ver con su proceso de implementación: (i) se debe anticipar y luego manejar una fuer te resistencia al cambio, en especial entre el cuerpo médico, y (ii) habrá que sostener el esfuerzo en el largo plazo, sobrepasando las turbulencias propias del desarrollo de sistemas informáticos en entornos de alta complejidad.
En síntesis, introducir la tecnología informática a nivel hospitalario y sectorial no es tarea sencilla. Pero es indispensable si queremos calidad.
B. Aseguramiento de Procesos
El aseguramiento de los procesos busca reducir el margen de desviación de los mismos, incrementar la ocurrencia de los resultados deseados, evitar los desperdicios de recursos que vienen de la mano del error y mejorar la calidad de los servicios. Una herramienta con estos atributos y de reciente incursión en el sector prestacional es Six Sigma. Esta metodología, desarrollada e importada de otros sectores de la economía, es particular mente fuerte para medir los procesos, entender sus desviaciones, corregirlas y, de nuevo, medir los resultados alcanzados en procura de mayor perfección.
El abordaje Six Sigma puede aplicarse a procesos asistenciales, administrativos y/o financieros. La experiencia con dos años de uso de esta metodología en el Hospital Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá de muestra su efectividad como herramienta para el control de la calidad. Su implementación exige, entre otros, el entrenamiento intensivo de personas seleccionadas por su capacidad de liderazgo y análisis, su dedicación exclusiva a los proyectos selecciona dos, la conformación de equipos multidisciplinarios de trabajo con enfoque de procesos, el seguimiento y monito reo cercanos a lo largo del tiempo y, ante todo, la constancia en procurar un cambio en la cultura de trabajo.
También a nivel hospitalario, otra herramienta fundamental para el ase gura miento de la calidad (como se verá en la siguiente sección) es la gestión clínica soportada por guías de manejo basadas en la evidencia. En últimas, luego de todos los esfuerzos que se hagan en los procesos de soporte administrativo y financiero en una entidad prestadora de servicios de salud, es el personal médico quien –con sus decisiones y manejo clínico del paciente-determina si el tratamiento dado fue el adecuado o no.
Por último, vale la pena recordar que hay importantes esfuerzos en curso a nivel sectorial para mejorar la calidad en salud a través de mejores procesos.
La introducción de Sistemas de Garantía de la Calidad (por ejemplo, en Colombia) busca sumar procesos de acreditación (voluntaria) a los requerimientos (obligatorios) de habilitación y certificación y luego entregar estos a disposición de compradores y consumidores de los servicios.

El espacio para mejorar la calidad clínica de la atención en salud es inmenso. Un estudio reciente reseñado en el New England Journal of Medicine (2003), que abarcó 12 áreas metropolitanas y revisó el tratamiento de 30 patologías agudas y crónicas, encontró un muy bajo cumplimiento de estándares básicos de calidad en la atención clínica, oscilando el cumplimiento de estos entre el 54,9% y el 10,5%.
Por ejemplo, sólo un 61% de los pacientes con infarto agudo del miocardio egresaron con prescripción de ASA y sólo el 65% de aquellos con riesgo cardiovascular recibieron consejería o tratamiento para hipertensión arterial antes de su salida.
Los terceros pagadores tienen la posibilidad de introducir incentivos para fortalecer el mejoramiento de la calidad y cerrar la brecha que hoy existe. Su papel no se reduce sólo a buscar mane ras rápidas (y muchas veces no sostenibles) para controlar costos. El más claro de estos incentivos es la utilización de formas de pago que hacen énfasis en la calidad de los ser vicios: las llamadas compras por valor agregado o pagos por desempeño. Pero, hay que resaltar que el uso de estas formas de pago exige la presencia de tecnología informantica en el sector, tema ya tratado en la sección A). Sólo esto permitirá pagar por lo que se puede medir y gestionar lo que se mide.
En EEUU, fue precisamente un grupo de empresas que carga con gran parte del peso del financiamiento de los seguros de salud de sus empleados el que ha liderado la presión por este tipo de incentivos a la calidad (es el caso del Leapfrog Group). HCFA, la administradora de los servicios de salud federales (entre ellos Medicare, el gigantesco programa de asistencia en salud para la tercera edad), también ha recurrido en los últimos años a es te tipo de incentivos buscando, a su vez, transformarse de un pagador cie go hacia un comprador informado y consciente del valor de lo que compra. Una de las lecciones más interesantes en ambos casos es que esta transformación se busca hacer de la mano con sus socios naturales, los presta dores.
El valor de cualquier compra puede definirse así: Valor = Resultados Desea dos Alcanzados / Costo. Esta fórmula indica que existen dos vías para incrementar valor: (i) la reducción del costo del servicio o producto, y (ii) la obtención de mayores resultados deseados. No debe pasar desapercibido que trabajar sobre la calidad de servicios o productos tiende a sumar ambos efectos positivos, generando así mayor valor. Las premisas para el uso de formas de pago atadas al desempeño (o compras basadas en el valor) incluyen las siguientes: • Posibilidad de medir lo que se compra. Implica seleccionar algunas áreas asistenciales más proclives a la medición de la calidad. Por ejemplo, patologías tales como infarto agudo del miocardio, falla cardiaca congestiva, accidentes cerebro-vasculares, neumonía, diabetes, cáncer de seno, reemplazos de cadera o tratamientos de asma, entre otros.
• Reconocer que hay numerosas oportunidades de mejoramiento y entender que si se logra mejorar los procesos de manejo clínico en estas áreas seleccionadas se logrará mucho más en términos de mejoramiento sistémico de la calidad.
• Reconocer que la mayoría de las deficiencias actuales son sistémicas y no personales, coyunturales o simplemente anecdóticas (por ejemplo, el paciente adulto mayor que pierde la oportunidad de ser vacunado contra la gripa en una consulta de otra especialidad).
• No es suficiente la existencia de fuerzas de mercado ni la presencia de información parcial para corregir estos errores; por el contrario, se re quiere el concurso de organizaciones pares que den asistencia técnica y acompañamiento para el mejoramiento de la gestión clínica.
• Los compradores tienen un papel clave que jugar para el mejora miento de la calidad en la atención, que parte de lograr consensos para trabajar por objetivos compartidos.
Esto también exige desarrollar relaciones de confianza.
• Finalmente, los compradores deben reconocer que no se puede seguir bajando de manera inde finida los pagos (o tarifas) a los prestadores. Esta práctica, que no encierra en si misma virtud alguna de gestión, no es sostenible a largo plazo, no contribuye a la consolidación de una relación de confianza y termina erosionando la capacidad institucional para brindar servicios de calidad, fundamental para el éxito de los propios compra dores de los servicios.
Hay dos formas de implementar estas nuevas formas de pago: (i) definiendo un bono (o ‘plus’) sobre la tarifa a reconocer por los servicios cuando se cumple con los indicadores de calidad previamente acordados; este plus es usualmente del orden de un 2% al 5%. O (ii), definiendo un porcentaje (que puede llegar hasta el 10%) de la tarifa global negociada sujeto a verificación ponderada del cumplimiento de los indicadores de calidad al finalizar el ejercicio. La opción (i) es la preferida en la actualidad.
Las variables que se miden para determinar el cumplimiento de la calidad de los servicios son: (i) la calidad clínica (es la dimensión principal, generalmente con un 50% del peso relativo); (ii) la satisfacción de los pacientes (hasta con un 40% del peso), y (iii) la inversión y desarrollo en tecnología informática. Esta última dimensión en un pago o resultados cierra una pregunta abierta en la sección A) y exige una reflexión especial por parte de los pagadores colombianos. ¿Qué es mejor para ellos a lar go plazo: prestadores debilitados a expensas de imposiciones de tarifas o prestadores fortalecidos en sistemas de información y capacidad de ges tión clínica? En gran parte, de la res puesta da da a esta pregunta por parte de los aseguradores (y de los entes regula dores de la política sectorial) dependerá qué tanto, y qué tan rápido, avance el sector salud colombiano en el control de la calidad de sus ser vicios.
Un par de ejemplos de los ítems monitoreados en la calidad clínica son los observados en la tabla 2. El pago por resultados o la compra basada en el valor no ignora la importancia del control de los costos. Sin embargo, el manejo que le da a esta importante variable de la calidad y la eficiencia de los servicios es muy distinto al habitual en nuestro en torno. Estos pagos modernos no buscan meterse en el detalle de las transacciones y deja en manos del prestador el grueso de su gestión. Por el contrario, en ellos se busca más bien acordar grandes metas o parámetros referentes de gasto que sugieren manejo adecua do. Esto se complementa luego con la selección de enfermedades crónicas y/o de alto costo relevantes para las partes en las cuáles centrar un análisis prospectivo de la calidad de la atención.
La tesis central es que una buena gestión clínica, hecha con calidad, reduce los costos para todos. Y la experiencia acumulada a la fecha so porta esta tesis, al demostrar que es más efectivo controlar los costos vía pro gramas de manejo de enfermedades específicas (por ejemplo, para hipertensión arterial o diabetes) que vía sistemas basados en el control de transacciones (por ejemplo, a través de autorizaciones médicas).
Una acotación final: las formas de pago por resultado no deben ser con fundidas en momento alguno con la capitación. Mientras esta última es una forma de pago que traslada el riesgo financiero al prestador (en teoría en procura de su mayor interés en la prevención y promoción, pero en la práctica con serias dudas sobre sus efectos en términos de calidad de la atención), los pagos por resultado reflejan alianzas basadas en la confianza y el trabajo conjunto entre asegura do res y prestadores para garantizar mayor calidad en la atención de sus usuarios.
CONCLUSIONES
El enfoque predominante que tenemos hoy para auditar la calidad de los servicios no es sostenible dado su escaso margen de valor agregado para el paciente. Es necesario que el sector deje de centrarse en una preocupación inmediatista por controlar los costos en la atención médica y se vuelque de lleno a consolidar procesos de mejoramiento continuo de la calidad de dicha atención. De la mano con la me jora de la calidad de la atención médica vendrá mayor satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios y, con ello, menores costos para el sistema.
Esto si es sostenible.
La introducción de tecnología informática, el trabajo en el aseguramiento de procesos (incluyendo la utilización de metodologías innovadoras en el sector prestacional como Six Sigma, el fortalecimiento de la gestión clínica y el desarrollo de los sistemas de garantía de la calidad) y la utilización de nuevas formas de pago atadas a resultados (o compras basadas en el valor) son apenas tres ejemplos de cómo avanzar por este nuevo camino.
Este nuevo camino exigirá, ante todo, un cambio de paradigma en la relación entre terceros pagadores (aseguradores) y prestadores. Un cambio que exigirá dejar de lado las relaciones de desconfianza recíproca, de elevados e insulsos costos de transacción y escasos intereses estructurales compartidos, para dar paso a relaciones de largo plazo basadas en la confianza y en la presencia de objetivos comunes. Entre estos, el más importante de todos: servir cada día mejor al usuario de los servicios.
Para infarto agudo del miocardio Para tratamiento de neumonía
Aspirina en las primeras 24 horas y al egreso Tiempo para el inicio de antibió ti cos
Beta bloqueadores en las primeras 24 horas y al egreso Cobertura adecuada de antibióticos
Tiempo antes de la angioplastia Hemocultivo antes de iniciar antibióti cos
Tiempo antes de la trombolisis
Consejería anti tabaquismo

viernes, 25 de junio de 2010

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ACUERDO 4526 DEL 2010

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ACUERDO 4526 DEL 2010

LA academia Nacional de Medicina mostró su interés en la problemática de mercantilización de la salud que planteara la Ley 100 de diciembre de 1993 y su implementación, desde el momento en que fue sancionada por el Presidente César Gaviria, durante la Presidencia de la Corporación del Señor Académico Profesor Gilberto Rueda Pérez, cuando transcurría el año de 1994 y apenas se iniciaba dicha implementación. Pero, muy particularmente, profundizó la Academia en el estudio de la ley y en su impacto en la calidad de la atención en salud a los colombianos y el ejercicio de los profesionales del sector a partir de los estudios y trabajos liderados por el siguiente Presidente de la Corporación, el Señor Académico Profesor José Félix Patiño Restrepo. Fue en su segundo período, de 2000 a 2002, cuando la Academia publicó dos interesantes documentos al respecto y realizó un importante estudio sobre la calidad de la atención en salud a la luz de la Ley 100 de 1993, publicados, dos de ellos, durante dicho período1,2, un tercer documento durante la Presidencia del Señor Académico Profesor Juan Mendoza Vega3 y el documento que incluyó el estudio de calidad y sus resultados, que se presentó al Señor Ministro de la Protección Social durante el primer período del actual presidente de la Corporación4.

Cuando transcurría el período presidencial del Académico Mendoza-Vega, el Académico Patiño Restrepo, coordinador de la Comisión Permanente de Salud de la Corporación, creó un grupo, con miembros de dicha comisión y el apoyo de varios asesores externos, para redactar un proyecto de ley para modificar la Ley 100 de 1993. El proyecto en cuestión se le entregó al Senador Germán Vargas Lleras, Presidente, por entonces, del Congreso de la República, quien lo radicó en la Comisión 7ª del Senado, en marzo de 2004, cuando el autor de esta nota iniciaba su primer período presidencial. Presidía, por ese entonces, dicha comisión, el Senador Alfonso Angarita Baracaldo, quien puso el mayor empeño en el proyecto: éste se distinguió con el número 180 de esa legislatura, pero debió retirársele antes de que la misma concluyera, en junio de ese año.

En el período de receso parlamentario, la comisión liderada por el Académico Patiño trabajó nuevamente el proyecto, introduciéndole algunas modificaciones: dicho proyecto, por conducto del Senador Vargas Lleras, se radicó nuevamente en la Comisión Séptima del Senado: se le distinguió entonces con el número 0.33 de esa legislatura. Ya para esa época eran más de catorce los proyectos radicados en esa Comisión del Senado para modificar la Ley 100 de 1993, indicio muy claro del concepto que tanto el país de la salud como el país político tenían ya de la mencionada ley, de sus errores, inconsistencias e interpretaciones equívocas, de sus defectos estructurales.

Fueron numerosas las reuniones que sostuvieron las directivas de la Academia con diferentes Senadores – Dilian Francisca Toro, Rafael Pardo Rueda, Alejandro Guerra, Eduardo Benítez, Flor Gnecco, Alfonso Angarita Baracaldo, Germán Vargas Lleras y muchos más - y con el Ministro de la Protección Social y su Viceministro de Salud, con el fin de impulsar nuestro proyecto. Sin embargo, primó el denominado 052, de iniciativa gubernamental, impulsado por el propio Ministro de la Protección y por un grupo de Senadores liderados por Eduardo Benítez el cual, al final, supuestamente acumulado a los 12 restantes, terminó hundiéndose al finalizar la legislatura que terminó en junio de 2006, al impulso de fuerzas negativas soterradas. Al iniciarse la actual legislatura, bajo la Presidencia del Senado y del Congreso de la Senadora Dilian Francisca Toro, ésta radicó un nuevo Proyecto, y lo propio hizo el Ministerio de la Protección Social y diferentes sectores políticos; lideró la acumulación de un número importante de proyectos e impulsó, en Cámara y Senado, la consideración del proyecto acumulado, hasta obtener su aprobación total, la cual se convirtió en la Ley 1122 de 2007, en relación a la cual el Doctor Herman Redondo, Vicepresidente de la Asociación Médica Colombiana, verdadero experto en el tema y asesor externo de nuestra Comisión de Salud, realizó una concienzuda crítica, sobre la que me apoyo para la redacción de esta nota5.


Recursos del Régimen Subsidiado. El régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos:
1. De las entidades territoriales.
Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, SGP.S, que se destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al Régimen Subsidiado en Salud: En el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%, porcentaje que no podrá ser superado. El porcentaje restante se destinará, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para financiar la atención de la población pobre no asegurada, las actividades no cubiertas por subsidio a la demanda y a las acciones en salud pública;
Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;
Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial. Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en pesos constantes el monto de los recursos de rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006;
Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado;
Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción;
El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual en pesos constantes más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2007 cuyo monto fue de doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones de pesos ($286.953.000.000,00). En todo caso el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para c umplir con el proceso de universalización de la población de Sisbén I, II y III en los términos establecidos en la presente ley;
El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones;
Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado;
El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana;
Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo.
Los recursos del régimen subsidiado de salud transferidos por el Sistema General de Participaciones y el Fond o de Solidaridad y Garantía se distribuirán dentro de los municipios y distritos con criterio de equidad territorial. En todo caso, se garantizará la continuidad del aseguramiento de quienes lo han adquirido, siempre y cuando cumplan los requisitos para estar en el régimen subsidiado.
Pago de Deudas al Régimen Subsidiado. Autorízase a los municipios y departamentos para destinar por una sola vez, recursos no comprometidos, provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y del Fondo Nacional de Regalías, para el pago de las deudas con el Régimen Subsidiado de Salud vigentes a 31 de diciembre de 2004, que hayan sido registradas en los estados financieros de las ARS a diciembre de 2005. Si las ARS (a partir de esta ley EPS del régimen subsidiado) con las que se tengan estas cuentas le adeudan a la red de prestadores, el FAEP y el Fondo Nacional de Regalías, realizarán el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública, previa revisión de las cuentas pendientes con el régimen subsidiado.
Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:
El gasto de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga se programará anualmente por un valor no inferior al recaudo del año anterior incrementado por la inflación causada y se girará, a las entidades territoriales por trimestre anticipado previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de la base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos. El no cumplimiento oportuno de estos giros, generará las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en la ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará por trimestre anticipado los recursos que por Presupuesto Nacional le correspondan al Fosyga;
Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social.
Las cuentas maestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo 2° de la presente ley. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley;
Los pagos, efectuados por la entidad territorial a las EPS del régimen subsidiado se harán bimestre anticipado dentro de los primeros 10 días de cada bimestre. Estos pagos se harán solo mediante giro electrónico, a cuentas previamente registradas de entidades que estén debidamente habilitadas y mediante la presentación de facturas que cumplan lo previsto en el artículo 617 del Estatuto Tributario;
Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;
Los municipios y distritos destinarán hasta el 0,4% de los recursos del régimen subsidiado, para financiar los servicios de interventoría de dicho régimen. La interventoría sólo podrá ser contratada con entidades previamente habilitadas departamentalmente y del Distrito Capital, a través de concursos de méritos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
Adicionalmente, los municipios y distritos destinarán el 0,2% de los recursos del régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. El recaudo al que hace referencia el presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley;
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, manejarán los recursos en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto en la forma que reglamente el Ministerio de la Protección Social. Sus rendimientos deberán ser invertidos en los Planes Obligatorios de Salud.
El Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario, el giro directo y la sanción a aquellos actores que no aceleren el flujo de los recursos.
Los giros correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud, destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se podrán efectuar directamente a los actores del Sistema, en aquellos casos en que alguno de los actores no giren oportunamente. Este giro se realizará en la forma y oportunidad que señale el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los mecanismos de sanción y giro oportuno de recursos también se deben aplicar a las EPS que manejan el régimen contributivo.
El Gobierno Nacional, antes de seis meses de la entrada en vigencia de la presente ley, establecerá los mecanismos que busquen eliminar la evasión y la elusión en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga.
Cuando los Entes Territoriales o las Entidades Promotoras de Salud, EPS o ARS no paguen dentro de los plazos establecidos en la presente ley a las Instituciones Prestadoras de Servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras.
Parágrafo 6°. Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento.
A partir de la vigencia de la presente ley el Sistema tendrá las siguientes reglas adicionales para su operación:
Se beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo remplace, siempre y cuando no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción.
Conservarán los subsidios quienes a la vigencia de la presente ley cuenten con subsidios parciales y estén clasificados en los niveles I y II del Sisbén y las poblaciones especiales que el Gobierno Nacional defina como prioritarias.
Se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén;
La ampliación de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya logrado una cobertura del 90% al régimen subsidiado de los niveles I y II del Sisbén y aplicará únicamente para personas clasificadas en el nivel III del Sisbén. Tendrán prioridad quienes hayan perdido su afiliación al régimen contributivo, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de la Protección Social;
Los beneficiarios del nivel III del Sisbén que estén afiliados al Régimen Subsidiado mediante subsidios totales o parciales al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y que hayan recibido su carné de régimen subsidiado de acuerdo a las reglas vigentes en el momento de la carnetización, mantendrán su condición siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios;
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos e incentivos para promover que la población del nivel III del Sisbén pueda, mediante los aportes complementarios al subsidio parcial, afiliarse al régimen contributivo o recibir los beneficios plenos del régimen subsidiado. La UPC de los subsidios parciales no podrá ser inferior al 50% del valor de la UPC-S;
La Comisión de Regulación en Salud actualizará anualmente el Plan Obligatorio de Salud buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos regímenes con tendencia hacia el que se encuentra previsto para el régimen contributivo;
El valor total de la UPC del Régimen Subsidiado será entregado a las EPS del régimen subsidiado. Las actividades propias del POS subsidiado incluidas las de promoción y prevención serán ejecutadas a través de las EPS del Régimen Subsidiado.
La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue. Los municipios acordarán con las EPS del Régimen Subsidiado los mecanismos para que las atenciones en salud y de promoción y prevención se efectúen cerca a la residencia del afiliado, con agilidad y celeridad;
No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace;
No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia;