sábado, 30 de enero de 2010

Decreto 306 de 1992

La acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior.

Se considera que no se encuentra amenazado un derecho fundamental por el solo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente al procedimiento correspondiente y regulado por la ley.

La notificación de las providencias a las partes de conformidad con el decreto 16 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se debe notificar a las partes u a los intervinientes, para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela.

El contenido del fallo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 3 del decreto 2591 de 1991, el juez deberá señalar el fallo y el derecho constitucional fundamental tutelado, citar el pretexto constitucional que lo consagra y precisar en que consiste, la violación o amenaza del derecho frente a los hechos del caso correcto.

Acuerdo 228 de 2002

Por el cual se actualiza el manual de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud.

Es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

Se hace necesario modificar el manual de medicamentos y terapéutica del sistema general de seguridad social en salud adoptado mediante el Acuerdo 83 de 1997, incorporar la resolución 1830 del 23 de junio de 1999 que planteo en Colombia las condiciones únicas de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales para el Sistema Integral de Información del SGSSS- SIIS.

Acuerda:
Capítulo I: Manual de medicamentos y terapéutica del SGSSS.
Artículo 1: Se define por el SGSSS la lista de medicamentos esenciales.

Principios activos para uso especializado
grupo de riesgos catastróficos

Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentran con programas especiales para el manejo de cáncer y sida, por medio de la cual se actualiza el manual de medicamentos del plan obligatorio y se dictan otras disposiciones: Trasplante de órganos, diálisis y cuidados intensivos.

Párrafo
Los medicamentos esenciales alternativos

Párrafo 2
Los medicamentos señalados en este acuerdo salvo aquellos de que se trata el literal A del artículo 5 del presente acuerdo, son un conjunto básico dentro del plan obligatorio de salud y deben ser suministrados por las entidades obligatorias a compensar y las entidades administradoras del régimen subsidiado, con cargo a la UPC, bajo los criterios de calidad y oportunidad que se establezca en el ministerio de salud.

Denominación común internacional para las sustancias farmacéuticas.
Nombre recomendado por la OMS para cada medicamento. La finalidad de la denominación común internacional es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

Forma Farmacéutica
Sinónimo de forma de dosificación, forma física que caracteriza al producto farmacéutico, terminado a saber: Tabletas, capsulas, jarabes, supositorios, soluciones inyectables, y sistema transdermico, etc.


Medicamentos Esenciales
Es aquel que reúne las características de ser el más costo- efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y su seguridad farmacológica por que da una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.

Medicamento Esencial Alternativo
Su uso estará sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial o de riesgo para la salud pública y el ministerio de salud que así lo define.

Medicamento Genérico
Aquel que utiliza la denominación internacional para su prescripción y expendio.

Principio Activo
Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica.

Articulo 4
En la prescripción de medicamentos será de carácter obligatorio, los medicamentos al dispensar deben corresponder al principio activo y forma farmacéutica y concentraciones prescritas siempre y cuando conserven criterios de calidad, seguridad, eficacia para la comodidad del paciente.

Articulo 5
Los medicamentos para programas especiales para las patologías comprendidas en el PAB y los biológicos contemplados en el programa ampliado de inmunización PAI (según sea regido y establecido en la resolución 4288 de 1996 son de provisión gratuita para toda la población y no serán financiados con cargo a la UPC.

Los medicamentos de ato costo parta el manejo de patologías crónicas exigen un manejo especializado y su provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas guías de atención integral, como los niveles de atención para su uso y condiciones personales profesionales autorizada para su prescripción.

Medicamentos de Uso predominante Ambulatorio, medicamentos de uso de pacientes sometidos a internación, medicamentos esenciales alternativos.

Articulo 6
Los grupos farmacológicos no implican que los medicamentos no se puedan utilizar en patologías ámbitos y niveles diferentes en todos los casos y que a criterio medico se requieran excepto las excepciones explicitas en este manual únicamente para el tratamiento de patologías, procedimientos o intervenciones comprometidas en los planes de beneficio en el régimen subsidiado o contributivo.

Artículo 7
Las entidades obligadas a compensar y las ARS deberán establecer los mecanismos indispensables para garantizar al paciente ambulatorio la continuidad del tratamiento, iniciando en la modalidad hospitalaria o inversa al criterio medico.

Articulo 8
Para garantizar el derecho a la vida y a la salud las personas podrán formularse medicamentos no incluidos en el manual de tratamiento y previamente con aprobación del comité técnico científico.

Artículo 9
Las entidades obligadas a compensar, las entidades administradoras de régimen subsidiado, y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán disponer la publicación de los resultados de medicamentos consagrados en este acuerdo.

Artículo 10el presente artículo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los acuerdos 83, 106, 110 del CNSSS.