sábado, 8 de enero de 2011

DECRETO NÚMERO 055 15 ENE 2007

DECRETO NÚMERO 055 15 ENE 2007
Establece mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

La afiliación a prevención. Es un mecanismo excepcional de traslado de afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatoria aceptación, consistente en afiliar a prevención, a una o varias Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación bajo las siguientes reglas:
Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados, a partir del momento en que se haga efectivo el traslado.
Para garantizar la libre elección en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tan pronto el traslado se haga efectivo, la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados trasladados, deberán informarles, como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días calendario siguientes contados a partir del traslado efectivo, en un medio. De comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de
aseguramiento, que disponen de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del último aviso, para ejercer el derecho de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud.

Afiliación por asignación consistente en la asignación forzosa de los afiliados cuando estos no se trasladen a otra Entidad Promotora de Salud en uso del derecho de libre elección, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria
del acto administrativo que revoque la autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo.

Acreditación de Documentos. Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los nueve (9) meses siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora, los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y desarrollen.

Pago de cotizaciones. El empleador o trabajador independiente no podrá
suspender el pago de la cotización a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán efectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y ésta será responsable de la prestación de los servicios de salud.

Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizarán el proceso de compensación, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados. Estas Entidades deberán destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS.

Los traslados de afiliados no afectan la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.



Análisis:

El decreto 055 procura establecer los mecanismos para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo basados en los principios de la oportunidad, libre elección, y cobertura para el traslado de los cotizantes y beneficiarios. Con reglas básicas como la presentación de documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios, el pago de cotizaciones en el régimen contributivo y la Entidad Promotora de Salud receptora y ésta será responsable de la prestación de los servicios de salud basados en el POS.

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