sábado, 8 de enero de 2011

Artículo 189 del Tratado de Roma

Artículo 189 del Tratado de Roma
Exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de las Directivas comunitarias.

Se aplicará a aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, que funcionen con combustibles gaseosos y los quemadores de aire forzado. Excepto utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales.

Se entenderá por "combustible gaseoso" cualquier combustible que a la temperatura de 15º C y a una presión de 1 bar esté en estado gaseoso.

Se entenderá que los aparatos estén en "condiciones normales de funcionamiento", cuando Estén correctamente instalados y sean sometidos a mantenimiento periódico Se utilicen de acuerdo con los fines previstos, o en cualquier otra forma razonable previsible.

Se permitirá la comercialización y puesta en funcionamiento de los aparatos que no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes.

Cuando se compruebe que determinados aparatos, en condiciones normales de funcionamiento, y provistos de la marca CE, entrañan riesgos para la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, la administración competente adoptará todas las medidas necesarias para retirar tales aparatos del mercado o prohibir o restringir su comercialización.

Los Estados miembros de la CEE deberán ser los Organismos de control que serán autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la citada Ley.

Las Administraciones que concedan las autorizaciones de los Organismos de control remitirán copia de las mismas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a efectos de su difusión y eventual comunicación a las restantes Administraciones competentes, así como a la Comisión de las CCEE y a los otros Estados miembros.

Los Organismos de control ser n inspeccionados de forma periódica, a efectos de comprobar que cumplen fielmente su cometido en relación con la aplicación del presente Real Decreto.

Cuando a través de un informe negativo de una Entidad de acreditación, o por otros medios, se compruebe que un Organismo de control ya no satisface los criterios mínimos se le retirará la autorización. La Administración del Estado informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de la CEE.

La marca de conformidad CE deberán fijarse de manera visible, fácilmente legible e indeleble en el aparato o en una placa de identificación colocada en el mismo. La placa de identificación deberá estar hecha de manera que se impida su reutilización.

Se prohíbe fijar sobre los aparatos marcas que puedan ser confundidas con la marca CE.

Toda decisión adoptada en aplicación del presente Real Decreto que suponga una restricción de la comercialización y/o la puesta en servicio de un aparato se justificará de forma precisa y será notificada en la forma reglamentaria a la parte interesada, indicándole las vías de recurso abiertas por la legislación vigente, y los plazos para hacer uso de las mismas.

Todos los aparatos se pondrán en el mercado:

-Acompañados de un manual de información técnica destinado al instalador.
- Acompañados del manual de instrucciones para su uso y mantenimiento, destinadas al usuario.
- Provistos de las advertencias oportunas en el propio aparato y en su embalaje. Dichas instrucciones y advertencias deberán estar redactadas en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de destino.

El manual de información técnica destinado al instalador deberá contener todas las instrucciones de instalación, de regulación y de mantenimiento necesarias para la correcta ejecución de dichas funciones y para la utilización segura del aparato. El manual deberá precisar, en particular:

- El tipo de gas utilizado.
- La presión de suministro.
- La cantidad de aire nuevo exigido:
- Para la alimentación en aire de combustión.
-Para evitar la creación de mezclas con un contenido peligroso de gas no quemado para los aparatos no provistos del dispositivo

Las instrucciones de uso y mantenimiento destinadas al usuario deberán incluir toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad, y en particular, deberán llamar la atención del usuario sobre las posibles restricciones referidas a su uso.

El diseño y la fabricación de los equipos destinados a ser utilizados en un aparato deberá ser tal que, montados de acuerdo con las instrucciones del fabricante de dichos equipos, funcionen correctamente para los fines previstos. Los equipos se suministrarán acompañados de las instrucciones para su instalación, regulación, empleo y mantenimiento.

Los materiales serán adecuados para el uso al que vayan a ser destinados y serán resistentes a las condiciones mecánicas, químicas y térmicas a las que tengan que ser sometidos.

El diseño y la fabricación de los aparatos deber n ser tales que los riesgos de explosión en caso de incendio de origen externo sean mínimos.

El diseño y la fabricación de los aparatos deberán ser tales que seprevengan los riesgos de origen eléctrico. Este requisito se considerará satisfecho cuando se cumplan, en su ámbito de aplicación, los objetivos de seguridad respecto a los peligros eléctricos previstos en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero "Boletín Oficial del Estado" del 14).

El aparato deberá diseñarse y ser construido de manera que el fallo de uno de sus dispositivos de seguridad, de control o de regulación no constituya un peligro.

Todo aparato deberá fabricarse de manera que la liberación de gas durante el encendido y/o el reencendido, y tras la extinción de la llama sea lo suficientemente limitada para evitar la acumulación peligrosa de gas sin quemar.

Todo aparato deberá fabricarse de manera que se garantice una utilización racional de la energía acorde con el estado de desarrollo de la técnica y que tenga en cuenta los aspectos de seguridad.

Los materiales y los componentes utilizados en la construcción de los aparatos que puedan entrar en contacto con alimentos o agua para usos sanitarios no deberán reducir la calidad de dichos alimentos o agua.

El examen CE de tipo es aquella parte del procedimiento en la cual un organismo de control comprueba y certifica que un aparato, representativo de la producción en cuestión, cumple las disposiciones aplicables del presente Real Decreto.

El fabricante o su mandatario dentro de la Comunidad, presentará la solicitud de examen CE de tipo a un solo organismo de control notificado por un Estado miembro.

Examinará la documentación de diseño y comprobará que el tipo ha sido fabricado de acuerdo con dicha documentación, identificando los elementos diseñados de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las normas contempladas.

Cuando el tipo cumpla todas las disposiciones aplicables, el organismo de control expedirá al solicitante un certificado de examen CE de tipo. El certificado incluirá las conclusiones del examen, las condiciones, en su caso, para su validez y los datos necesarios para la identificación del tipo aprobado.

La declaración CE de conformidad de tipo es el procedimiento por el cual el fabricante declara que los aparatos fabricados son conformes con el modelo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales que le son aplicables.

El fabricante presentará una solicitud de aprobación de su sistema de calidad a un Organismo de control que el mismo elija para los aparatos de que se trate. La solicitud incluir :

-La documentación relativa al sistema de calidad.
-Un compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad, tal como éste haya sido aprobado.
-Un compromiso de mantener el sistema de calidad aprobado a fin de garantizar su adecuación y eficacia.
-La documentación relativa al tipo aprobado y una copia del certificado de examen CE de tipo.

El objetivo de la vigilancia CE es comprobar que el fabricante cumple correctamente las obligaciones derivadas del sistema de calidad aprobado.

El fabricante permitirá al organismo de control el acceso, con fines de inspección, a los lugares de fabricación, inspección, prueba y almacenamiento y le facilitará toda la información necesaria

La verificación CE es el procedimiento mediante el cual un organismo de control declara, previa comprobación que los aparatos fabricados son conformes con el tipo mencionado en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables.

El organismo de control colocará la marca CE en cada aparato aprobado y expedirá un certificado escrito de conformidad. El fabricante conservará este certificado que cubrirá uno o varios aparatos. La marca CE irá acompañada del símbolo de identificación del organismo de control.

La marca CE estará constituida por la sigla CE seguido por las dos últimas cifras del año en el que se haya colocado dicha marca y por el distintivo del Organismo de control que haya efectuado los controles de improviso, la vigilancia CE o la verificación CE.

El aparato o placa de características deberá llevar la marca CE junto con las inscripciones siguientes:
- El nombre o distintivo del fabricante.
- La denominación comercial del aparato.
- En su caso, la alimentación eléctrica que se deba utilizar.
- La categoría del aparato.
Según las características de cada aparato, se añadirá la información necesaria para su instalación.

La documentación de diseño incluirá:
Una descripción general del aparato.
- Proyectos de fabricación, dibujos y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.
- Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos elementos, incluyendo el funcionamiento de los aparatos.
Protocolos de ensayo.
- Los manuales de instalación y de uso. Y Cualquier otra documentación que permita que el Organismo de control mejore su evaluación.

Criterios mínimos para la evaluación de los Organismos de control a notificar:

Disponer del personal y de los medios y equipos necesarios.
- Competencia técnica e integridad profesional del personal.
- Independencia del personal directivo y técnico para realizar ensayos, preparar los informes, emitir los certificados y llevar a cabo la vigilancia previstos por el presente Real Decreto
- Mantenimiento del secreto profesional por parte del personal.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad derivada de sus actuaciones.

Análisis

El Artículo 189 del Tratado de Roma dispone las normas básicas para la comercialización y puesta en funcionamiento de los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, que funcionen con combustibles gaseosos y los quemadores de aire forzado basados en las normas básicas que aseguren la seguridad de las personas, de los animales domésticos y de los bienes.

Los Estados miembros de la CEE son Organismos de control que serán autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Además de incluir normativas para que todos los aparatos que se pondrán en el mercado acompañados de un manual de información técnica, un manual de instrucciones para su uso y mantenimiento asimismo de advertencias oportunas en el propio aparato en la lengua propia de donde se va a distribuir y con normas de fabricación especificas para la conservación del bienestar ambiental y comunitario.

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