sábado, 8 de enero de 2011

DECRETO NUMERO 3974 DE octubre 16/ 2007

DECRETO NUMERO 3974 DE octubre 16/ 2007
Análisis:
Regula algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo.
El ministerio de protección social define que se le deberá cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados el mayor costo originado por una mayor frecuencia en el uso de estos servicios, con excepción de lo relativo a la enfermedad renal crónica por parte de la entidad objeto. Esta provisión se mantendrá hasta por un término de dos años.

Se entiende por Mayor Costo la diferencia entre la frecuencia real observada en la población transferida y la información sobre frecuencias suministradas por la entidad objeto de la medida, multiplicada por el costo unitario de los servicios de alto costo.

El mono de la provisión será del un 90% en el primer año y de un 85- 90% en el segundo año. El porcentaje será definido de común acuerdo por la entidad objeto de la medida, la entidad receptora de los afiliados y los Ministerios de la Protección Social y el de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta el resultado de la gestión que durante el primer año de operación tenga la entidad receptora de los afiliados.

Información y mecanismo de pago. Corresponde a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados en los primeros 10 días hábiles de cada mes, demostrarle a la entidad objeto de la medida que da lugar a la afiliación a prevención, que efectivamente en el mes inmediatamente anterior se dio la mayor frecuencia, que esta afecta su equilibrio financiero, así como el mayor valor correspondiente a dicha frecuencia. Para la respectiva auditoria de dichos costos y servicios. Esta se analizara en un término no mayor a 15 días hábiles y dará su concepto en relación con la misma al término del cual deberá pronunciarse y si es del caso, presentará a la entidad receptora las correspondientes observaciones que deberán ser atendidas a más tardar en cinco (5) días hábiles. Una vez analizada y corregida la información, se procederá a su acopio.

Al finalizar el primer semestre del año en que la entidad receptora que se hizo cargo de la prestación de servicios se observa el mayor costo se la entidad objeto realizara un primer giro parcial del 50%, de igual manera al finalizar el noveno mes si se presenta las mismas situación la entidad objeto realizara un giro de un 65% del mayor costo acumulado observado hasta la fecha, al finalizar el primer año se realizara la liquidación de los costos en caso de que la entidad prestadora recibiese un mayor pago que el pertinente por la prestación de sus servicios la entidad receptora procederá a devolver a la entidad objeto de la medida, los recursos correspondientes al mayor valor pagado.

Para el segundo año en el primer trimestre la entidad objeto realizara un pago de 30% equivalente a los mayores costos, un segundo giro parcial equivalente al 50% en el primer semestre y un tercer giro parcial acumulativo del 65% al terminar el tercer trimestre. Al término del año, se efectuará la liquidación de los costos en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

Si a partir del tercer año persiste la situación en la entidad receptora se creará una subcuenta en el Fondo de que trata el Decreto 2699 de 2007, para cubrir este defecto.

Ensayo


El decreto numero 3974 de octubre 16/ 2007 regula algunas de las medidas en relación a las enfermedades de alto costo excepto lo a relativo a la enfermedad renal crónica. En ministerio de protección social plantea que se debe cubrir en cuanto a los costos a las entidades receptoras por la mayor frecuencia en la atención de enfermedades de alto costo. Esta cobertura debe estar a cargo de la entidad objeto, esta norma tiene un carácter social y de inclusión comunitaria ya que se faculta a las entidades receptoras para demandar una mayor UPC debido al mayor consumo de recursos por parte de esta debido a la inversión en el usuario para su tratamiento.
Es una medida con fines nobles ya que plantea casos de alto costo en los cuales una mayor frecuencia en la utilización de los recursos genera un incremento en los costos de mantenimiento de la entidad receptora y estipula medidas de pago para el ajuste de cuentas entre la entidad receptora y la entidad objeto con plazos limites para los pagos y reclamaciones sobre los dineros invertidos.

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