sábado, 8 de enero de 2011

DECRETO NÚMERO 2713 DE 16 de julio/ 2007

DECRETO NÚMERO 2713 DE 16 de julio/ 2007
Modifica el Decreto 055 de 2007
Para el mecanismo de traslado excepcional de afiliación a prevención se seguirán las siguientes reglas:

En el acto administrativo de liquidación o supresión de una entidad pública o liquidación voluntaria debe constar que se adopta el mecanismo de traslado excepcional de afiliación a prevención.

La Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria decidirá a cual Entidad Promotora de Salud pública se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria. El traslado se viabilizara de acuerdo a patologías o grupos etarios para minimizar los efectos negativos del traslado excepcional.

El traslado a la Entidad Promotora de Salud receptora, se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la decisión que resuelva a qué Entidad se hace el traslado. Considerando al grupo familiar en la misma EPS

Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados, a partir del momento en que se haga efectivo el traslado.

Para garantizar la libre elección en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tan pronto el traslado se haga efectivo, la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados trasladados, deberán informarles, como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días calendario siguientes contados a partir del traslado efectivo, en un medio. De comunicación de amplia circulación y los afiliados tendrán 45 días calendario para ejercer el derecho de libre escogencia de la EPS.

La EPS que sean objeto de revocatoria o liquidación tendrán la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizarán el proceso de compensación, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados. Estas Entidades deberán destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS.

Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora, deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

Ensayo

El decreto número 2713 DE 16 de julio/ 2007 que modifica el Decreto 055 de 2007 nos plantea de manera explícita como es el proceso de traslado excepcional cuando una EPS es liquidada, suprimida o revocada planteándonos que la entidad objeto es responsable de llevar a sus clientes a una entidad receptora que cumpla con los estándares de calidad impuestos por el ministerio de protección social en un termino máximo de 8 meses durante los cuales realizara un empalme y procurara hacer el cambio de la manera menos traumática posible, considerando para ello los grupos etarios, familias en la misma EPS y agrupándolos por patologías. Garantizando siempre la cobertura y prestación de servicios por parte de la EPS sea la objeto de liquidación o la receptora, de igual manera se garantiza bajo unos términos establecidos de tiempo y normas la libre elección de EPS según el SGSSS.

De igual manera las EPS objeto son responsables de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizar el proceso de compensación hasta que se haga efectivo el traslado de los usuarios afiliados destinando así recursos de la UPC a la prestación de los servicios de salud contemplados en el POS

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