martes, 2 de febrero de 2010

Resolución 1446 8 de mayo del 2006

El objetivo es realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de calidad de la atención en saluden el sistema obligatorio de garantía y de calidad de la atención, a su vez brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas al momento de ejercer los derechos para ellos que contempla el sistema general de seguridad social en salud.

Nivel de monitoria del sistema.

Los indicadores que están contenidos en el anexa técnico que forma parte integral del la presente resolución, los cuales son de obligatoria implementación y reporte por parte de las instituciones a que hace referencia el articula 1 del decreto 1011 del 2006 que servirán para la monitoria de la calidad de la atención en salud en todo el territorio nacional, y el desempeño de los diferentes actores en la implementación del sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención en salud.

Para las instituciones que hayan sido acreditadas, la entidad acreditadora conjuntamente con el ministerio de protección social deberá implementar indicadores de seguimiento, los cuales les servirán como trazadores del grado de permanencia de las condiciones evaluadas durante el proceso de otorgamiento de la acreditación y constituirán una herramienta técnica para orientar la información a los usuarios.

Nivel de monitoria externa

Entre los diversos actores del sistema obligatorio de garantía de la calidad de atención en salud, se pueden proponer y utilizar en el marco de sus competencias indicadores de calidad adicionales a los que hace referencia la presente resolución, con el objetivo de evaluar la calidad y promover acciones de mejoramiento en aéreas especificas de responsabilidad, atendiendo al principio de eficacia del sistema de información para la calidad contemplado en el artículo 47 del decreto 1011 de 2006.

Nivel de monitoria interno

Está constituido por los indicadores que se evalúan y los eventos adversos que se vigilan al interior de los actores de la implementación del sistema obligatorio de garantía de la atención en salud, es obligatorio la monitoria de indicadores de calidad y vigilar el comportamiento de los eventos adversos los cuales serán definidos voluntariamente por la institución, se encuentran comprendidos en este nivel como de obligatorio cumplimiento e implementación los indicadores de seguimiento a riesgo y establecidos en el sistema único de habilitación.

Indicadores de monitoria del sistema obligatorio de garantía de la calidad

Adóptese los indicadores de monitoria del sistema obligatorio de garantía de la calidad los cuales están contenidos en la circular que para efecto expida la súper intendencia nacional de salud y las fichas técnicas establecidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Reporte de la información

Las entidades responsables de reportar la información deberán hacerlo a la superintendencia nacional de salud quien realizara la recepción, validación y carga de la información y la pondrá a disposición del ministerio de protección social. La superintendencia nacional de salud establecerá mediante circular los plazos, mecanismos y procedimientos mediante los cuales se realizara el proceso de reporte de información auditada.

Información a usuarios

El ministerio de protección social incluirá en la página web y en él los mecanismos de difusión que considere convenientes los datos del sistema de información para la calidad con el propósito de facilitar el proceso en las líneas sobre la siguiente información: Indicadores del nivel de monitoria del sistema, Análisis del comportamiento de los indicadores del nivel de monitoria del sistema, informe nacional de calidad en auditoria médica especializada, ordenamiento de las IPS´s, EPS´s basados en el criterio de calidad mediante los niveles obligatorios para el cumplimiento de la auditoria medica en salud, observatorio y calidad.

Vigilancia y control

Corresponde a la superintendencia nacional de salud y de las entidades territoriales, el desarrollo de sus competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el caso de incumplimiento, adelantar las acciones a que hubiere lugar. La implementación de las instituciones obligadas a implementar el sistema de información para la calidad deberá serlo en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

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