domingo, 28 de febrero de 2010

DECRETO 4588 DE 2006

DECRETO 4588 DE 2006

1. de que habla el decreto 4588 del 2006

R: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado

2. que es la NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO

R: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector
solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son
gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o
intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios
para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

3.cual debe ser el numero de asociados.

R: Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10)
asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos
deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características
particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las
posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades específicas de la cooperativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 1333 de 1989 las
Precooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores.

4. cual es el OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO

R: El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de
generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con
autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la
actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su
naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación
de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y
educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en
consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad

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