sábado, 30 de enero de 2010

Decreto 306 de 1992

La acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior.

Se considera que no se encuentra amenazado un derecho fundamental por el solo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente al procedimiento correspondiente y regulado por la ley.

La notificación de las providencias a las partes de conformidad con el decreto 16 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se debe notificar a las partes u a los intervinientes, para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela.

El contenido del fallo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 3 del decreto 2591 de 1991, el juez deberá señalar el fallo y el derecho constitucional fundamental tutelado, citar el pretexto constitucional que lo consagra y precisar en que consiste, la violación o amenaza del derecho frente a los hechos del caso correcto.

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