domingo, 28 de febrero de 2010

LEY NÚMERO 073 DE 1979

LEY NÚMERO 073 DE 1979


1. DE ESTABLECE LA LEY NÚMERO 073 DE 1979

R: La aplicación del conocimiento científico de la nutrición en la alimentación humana,
empleando conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos necesarios para
contribuir a la promoción, prevención, conservación, tratamiento, recuperación y
rehabilitación de la nutrición del individuo y la comunidad, y
La participación del profesional en un equipo interdisciplinario que diagnostique la
situación nutricional y alimentaria del individuo y la comunidad, para planear,
organizar, dirigir, ejecutar, evaluar, controlar, coordinar y asesorar programas de
nutrición en los sectores de desarrollo del país, a diferentes niveles, con el objeto de
mejorar el estado nutricional y contribuir al bienestar de la población.

A partir de la vigencia de la presente Ley, sólo podrán ejercer como
profesionales en Nutrición y Dietética:
1. Quienes obtengan o hayan obtenido el título de Licenciado en Nutrición y
Dietética, expedido por universidades reconocidas por el Estado y que funcionen o
hayan funcionado legalmente en el país.
2. Quienes con anterioridad a la presente Ley hayan obtenido el título de Dietista o
Nutricionista expedido por cualquier universidad, nacional o extranjera, reconocida por
el Estado.
3. Las personas nacionales o extranjeras que obtengan el título de Licenciado en
Nutrición y Dietética o su equivalente, expedido por universidades de países con los
cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos,
en los términos de los respectivos tratados o convenios.
4. Los colombianos o extranjeros con título de Licenciatura en Nutrición y Dietética o
su equivalente, otorgado por Universidades de países con los cuales Colombia no
tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, cuando la
universidad otorgante del título sea de reconocida competencia de concepto de la
Comisión de Ejercicio Profesional de que trata el artículo 7º de la esta Ley. Cuando la
Comisión conceptúe desfavorablemente respecto a la competencia de la universidad


2. cual es la ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y
Dietética"

R: Ley 73 de 1979

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