Síntesis decreto número 4664
Por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras disposiciones, "por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones"
Para elaborar y dispensar medicamentos homeopáticos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales, se debe cumplir además de los requerimientos exigidos para la habilitación del servicio, de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud los siguientes: Un espacio seguro con adecuada iluminación y ventilación, la superficie donde se realice la dilución debe ser lavable, un lavamanos, Peseta para el lavado del material, el cual es diferente del lavamanos, elementos médicos necesarios para realizar las preparaciones deberán contar con los registros sanitarios necesarios.
La vigilancia y control sobre los servicios de medicina alternativa y terapias complementarias corresponde a las entidades territoriales de salud.
sábado, 18 de septiembre de 2010
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