viernes, 17 de septiembre de 2010

RESUMEN LEY 1164 DE 2007

RESUMEN LEY 1164 DE 2007

APLICACIÓN

1. Profesiones del área de la salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación superior en Salud.
2. Las “ocupaciones” en salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación “no formal”.

Esta ley se justifica con base en la ausencia de integración intersectorial para el desarrollo de políticas y desarrollo de recurso humano en salud. La carencia de un organismo rector, por lo que no hay planeación, ni control en la formación de los trabajadores de la salud. Por la incoherencia entre la formación del recurso humano y las necesidades de nuestra población. Para incentivar la investigación y educación continúa. Y con la necesidad de corregir la posición dominante de las EPS e IPS sobre la autonomía profesional médica.

Tienen como objetivos: Articular los actores que intervienen en la: formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del área de la salud y garantizar calidad en la formación en salud y escenarios de prácticas, acorde con los cambios académicos y científicos.

Se crean nuevos organismos como: El Consejo Nacional de Recursos Humanos Salud, el Observatorio de Recursos Humanos en Salud y los Colegios Profesionales.

COLEGIOS PROFESIONALES
Son asociaciones que representan intereses profesionales, cuya finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional.

Los CP implementaran el proceso de recertificación en cada una de las profesiones (Médicos, Bacteriólogos, Odontólogos, Enfermería, etc.), Estos deberán cumplir con cuatro (4) requisitos:
a) Carácter Nacional.
b) Representatividad de afiliados a nivel nacional en la respectiva profesión.
c) Estructura interna y funcionamiento democráticos.
d) Soporte científico, técnico y administrativo.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL RECURSO HUMANO EN SALUD

Registro administrado por los CP ante los cueles deben inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, se demostrará con una tarjeta como Identificación Única Nacional del Recurso Humano en Salud.

PLAZOS

“El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.”

RURALES O SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Los médicos rurales deben exigir no ser contratados por prestación de servicios ni por cooperativas.
El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio Social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. en ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales

Todas estas bondades conseguidas a través de la Ley 1164, en su curso por el Legislativo y que deberá ser firmada por el presidente, pretende ser modificada por la creación de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO.

2 comentarios:

  1. Hoy a 5 años de este escrito, los bacteriólogos ya disfrutamos la aplcación de esta ley. me complace.

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  2. Hoy a 5 años de este escrito, los bacteriólogos ya disfrutamos la aplcación de esta ley. me complace.

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