viernes, 24 de septiembre de 2010

El Decreto 1171 de 2004 (abril 19)

El Decreto 1171 de 2004 (abril 19)
Resumen.

El cual se aplica a los docentes y directivos docentes que se financian con cargo al Sistema General de Participaciones y que laboren en establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso.

El Decreto en mención establece una bonificación para los docentes y directivos docentes que
laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas de difícil acceso. Esta bonificación será equivalente al 15% del salario que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. Para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal.

De acuerdo al Artículo 5 del presente decreto, esta bonificación se pagará proporcionalmente al
tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos
estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso. Se dejará de causar si el docente es
reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el
carácter señalado en el decreto. No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se
encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o
comisión no remuneradas.

Para su aplicación, las entidades territoriales deberán dictar el acto administrativo por el cual en
cada una de ellas se definen las zonas rurales de difícil acceso, según la normatividad vigente,
para su correspondiente cancelación en la nómina oficial.

Es importante que los docentes y directivos docentes soliciten a su entidad territorial el
reconocimiento y pago de la bonificación.

Es necesario poner en conocimiento que con fecha 23 de mayo de 2009 se suscribió por parte del Ministerio de Educación Nacional acta final del proceso de concertación del pliego de condiciones presentado por FECODE, en el que uno de los acuerdos fue el de expedir un decreto mediante el cual se definan los criterios para establecer zonas rurales de difícil acceso y se establezcan que con el cumplimiento de uno solo de ellos se acceda a dicha bonificación. El decreto incluirá los elementos de obligatoriedad y periodicidad de la reglamentación por parte de las entidades territoriales certificadas se conformará un comité técnico de participación de la respectiva organización sindical de docentes para que asesore al nominador del ente territorial certificado y de esta manera se determinen dichas zonas.

Síntesis

El decreto 1171/2003, que declara sobre el alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, se establece una bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas de difícil acceso. Esta bonificación será equivalente al 15% del salario que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. Para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal.

Esta bonificación se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso. Se dejará de causar si el docente es reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el carácter señalado en este decreto. No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

1 comentario:

  1. Si esta bonificación ha sido constante...¿Podría constituirse como factor salarial?

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