viernes, 28 de mayo de 2010

DECRETO 2280 SINTESIS

DECRETO 2280 SINTESIS



TARIFA ORDINARIA PARA LA INSCRIPCION DE

DOCUMENTOS.

La inscripción de los títulos, actos y documentos que de

Acuerdo con la ley están sujetos a registro causarán los siguientes derechos a

Cargo del solicitante:

La suma de trece mil pesos ($13.000) por cada uno de los actos que por su

Naturaleza carezcan de cuantía en el documento objeto de inscripción. Salvo

Los casos previstos en este decreto, también deberá cancelarse la suma de dos mil pesos ($2.000) por cada folio de matrícula adicional donde deba

Inscribirse el documento.

En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se

Aplicará la tarifa del cinco por mil (Sx1000); en todo caso, el valor mínimo a

Recaudar por derechos registrales será la suma de trece mil pesos ($13.000).

Cuando la cuantía del acto consignada en el documento a registrar fuere

Inferior al avalúo catastral o al autoevalúo, los derechos registrales se

Liquidaran con base en estos últimos, según. El caso;

La suma de dos mil pesos ($2.000) por cada matrícula que deba abrirse;

La suma de trece mil pesos ($13.000) por la inscripción o revocatoria de

Testamentos.

Todos Los derechos de registro a que se refiere el presente artículo

Se causarán separadamente por cada uno de los actos o contratos, aún

Cuando éstos aparezcan contenidos en el mismo instrumento o documento.

Para determinar la base de la liquidación del contrato en la

Transferencia de derechos de cuota a cualquier título o de una porción

Segregada de otro inmueble, se tendrá en cuenta el porcentaje del derecho o

Del área enajenada que se consigne en el instrumento, según el caso,

Siguiendo lo previsto en el literal b) del presente artículo. Si el porcentaje del

Derecho o el área enajenada no se señalan, los derechos de registro se

Liquidarán sobre el ciento por ciento (100%) del avalúo catastral.

Mas Cuando las obligaciones derivadas de lo declarado consistan

En prestaciones periódicas de plazo determinable con base en los datos

Consignados en el instrumento o documento, los derechos registrales se

Liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo

Fuere indeterminado, la base de la liquidación será el monto de la misma en

Cinco (5) años.

También Los derechos de registro en los instrumentos públicos

Contentivos de declaración de mejoras o de construcción, así como los de ~

Transferencia de la nuda propiedad, se liquidaran con base en el valor

Consignado en el documento y a falta de éste, por el avalúo o autoevalúo

Catastral del inmueble y no se aplicará lo previsto en el inciso segundo del

Literal b) del artículo 10 de este decreto.

Sin embargo La base de la liquidación de los derechos de registro en la

Constitución de servidumbres voluntarias o legales, corresponderá al valor fijado por las partes en el negocio jurídico, a falta de éste los derechos se

Fijarán con base en el avalúo o autoevalúo catastral del inmueble, o en el que

Presente el mayor valor si la servidumbre recae sobre dos o más predios.



SUCESIONES Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO.

En la inscripción del proceso judicial de sucesión o la liquidación de la sociedad

Conyugal, o de la sociedad patrimonial de hecho, o cuando éstos se tramiten

Por la vía notarial, los derechos registra les se liquidarán en la forma prevista

En el artículo primero de este decreto, salvo en los siguientes casos que se

Tomaran como acto sin cuantía:

a) Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o

Hijuela de deudas y gastos;

b) Cuando siendo ambos cónyuges titulares de derechos sobre el inmueble (s)

De que se trate, en la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad

Patrimonial de hecho no haya transferencia de derechos de un cónyuge, o

Compañero (a) al otro;

LA PERMUTA. La liquidación de los derechos registra les en las

Escrituras públicas que contienen el negocio jurídico de permuta, se efectuará

Tomando como base el mayor valor existente entre el fijado por las partes en el

Contrato y el del avalúo catastral o autoevalúo del inmueble que supere dicho

Valor. Cuando cada uno de los contratantes permute más de un inmueble, para

Determinar la base de la liquidación de los derechos de registro, se tomará el

Mayor valor resultante de la sumatoria de los avalúos catastrales o auto avalúos

De los bienes que cada parte transfiere, siempre que dicho valor sea superior al

Fijado por las partes en el contrato.

LA DONACION. Para la liquidación de los derechos de registro del

Instrumento público que contiene la donación, se tomará como base el avalúo

Catastral de los bienes donados. Si lo donado es una parte de un inmueble, la

Liquidación se hará a prorrata del área transferida. Si esta no se señala, los

Derechos de registro se liquidaran sobre el ciento por ciento (100%) del avalúo

Catastral del bien. Cuando los bienes donados provengan de organismos

Internacionales, cuyo objetivo comporta fines de utilidad pública o de interés

Social, los derechos de registro se liquidarán como acto sin cuantía.

LA FIDEICOMISO CIVIL. En la inscripción de escrituras públicas

Que incluyen la transferencia de la propiedad inmueble a un tercero a título de

Fideicomiso, los derechos de registro se liquidarán con base en el valor

Estipulado en el acto y no se tendrá en cuenta lo previsto en el inciso 2 del

Literal b) del artículo 10 del presente decreto. Cuando la propiedad se conserve en cabeza del constituyente, los derechos de registro se liquidaran como acto sin cuantía.

Los derechos de registro de la escritura pública por la cual se restituya o

Traslade la propiedad a la persona o personas en cuyo favor se constituyó el

Fideicomiso, se liquidarán con base en el avalúo catastral o autoevalúo del

Inmueble.

LA CONSTITUCION DE GARANTIAS. Salvo situaciones especiales

Previstas por el legislador, cuando se constituyan hipotecas abiertas en donde

Se fijen las cuantías máximas de la obligación que garantiza el gravamen o la

Ampliación de éstas, los derechos registra les se liquidarán tomando como base

Dicha cuantía.

Cuando se trate de constitución o ampliación de hipotecas abiertas sin limite

De cuantía, los derechos registra les se liquidarán con base en la constancia,

Documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o

Entidad acreedora, y que se protocolizará con la escritura que contenga el

Acto, en el cual se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito

Aprobado que garantice la respectiva hipoteca.

No se cobraran derechos por el registro de la hipoteca cuando en el mismo

Acto de venta aquella se constituya entre las mismas partes para asegurar el

Cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos celebrados.

Las escrituras públicas de constitución de hipoteca originadas en la sustitución

De garantía real, otorgadas entre las mismas partes y por el mismo crédito, de

Lo cual se dejará expresa constancia en el documento, se liquidarán como acto

Sin cuantía, siempre que en el mismo instrumento se cancele la hipoteca

Constituida sobre el inmueble objeto de sustitución, esta última también se

Liquidará como acto sin cuantía.

La cancelación y liberación de gravámenes hipotecarios se liquidarán por el

Mismo valor de su constitución, o por el valor a prorrata de la parte liberada,

Conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 10 del presente decreto.

LOS ACTOS SIN CUANTIA. Se consideran actos sin cuantía para

Efectos de la liquidación de los derechos registrales, entre otros, la

Constitución o cancelación de: el comodato, el reglamento de propiedad

Horizontal, el régimen de copropiedad, la partición o división material, el

Englobe, el des englobe, el loteo o peloteo, la constitución de la administración

Anticrética, de la condición resolutoria expresa, del patrimonio de familia, de la

Afectación a vivienda familiar, del usufructo, las escrituras que versen sobre

Corrección de errores, aclaraciones, adiciones y, en general, todos aquellos

Actos o negocios jurídicos que por su naturaleza carezcan de cuantía, salvo las

Situaciones especiales, previstas en el presente decreto.

LAS CANCELACIONES. Salvo lo previsto para la cancelación y

Liberación de gravámenes hipotecarios y demás exenciones contempladas en

Este decreto, la cancelación de inscripciones en el registro se liquidará como

Acto sin cuantía. En este último evento, además, se cobrará la suma de dos

Mil pesos ($2.000) por cada folio de matrícula adicional donde deba

Registrarse el documento. Este valor se recaudará inclusive, cuando se trate de

La cancelación de inscripciones trasladadas de un predio de mayor extensión a

Los folios de matrícula segregados de éste.

La base de la liquidación de los derechos registra les en la

Inscripción de los instrumentos públicos relacionados con la resolución,

Rescisión, resocialización contractual, será la que corresponda al mismo valor que

Se consignó en el documento que contiene el negocio jurídico objeto de

Resolución, rescisión o resocialización.

La constancia de inscripción que de acuerdo con la ley debe reproducir el registrador sobre la copia autentica o autenticada que del documento inscrito le presente el

Interesado, causará derechos por la suma de ocho mil pesos ($8.000).No

Causará derecho alguno la constancia de registro que se imponga en las copias

De los documentos con destino al archivo de las Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos y Catastro.

La expedición de copia de un documento inscrito,

De resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo

Sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en el Archivo

Nacional o de cualquier otro que se conserve en los archivos de las Oficinas de

Registro de Instrumentos Públicos causará derechos así:

De documentos almacenados en medio óptico o microfilmado, la suma de

Ochocientos pesos ($800) por cada página reproducida;

De documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva Oficina

De Registro, la suma de quinientos pesos ($500) por cada página fotocopiada.

La prestación de este servicio será reglamentado por la Superintendencia de

Notariado y Registro.

Los certificados que según la ley corresponde

Expedir a los Registradores de Instrumentos Públicos, según el caso, causarán

Derechos así:

Los Certificados de Tradición y Libertad, la suma de once mil pesos

($11.000) cada uno.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir para adelantar los

Procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos, la suma de

Veinticuatro mil pesos ($24.000) cada uno.

Los certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble

Por un lapso superior a los veinte años, la suma de veinticuatro mil pesos

($24.000) cada uno.

Las constancias que requieran los particulares para obtener el número de

Matrícula inmobiliaria con base en el nombre del propietario, el número de la

Identificación o dirección del inmueble, cuyos datos reposen en los archivos de

La respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos causará derechos

Por la suma de mil pesos ($1.000) por cada inmueble o persona que

Comprenda la consulta.

La suma de mil pesos ($1.000), se causará también en relación con la

Constancia que indique respecto a determinada persona, no ser propietaria de

Bienes o titular de derechos inscritos.

Las certificaciones y constancias anteriores, se expedirán de acuerdo con la

Reglamentación que establezca la Superintendencia de Notariado y Registro.

INCENTIVO REGISTRAL. La inscripción de aquellos títulos

Constitutivos de transferencia del dominio otorgado o ejecutoriado con

Anterioridad al 31 de diciembre de 1990, causarán derechos registra les por

Valor de trece mil pesos ($13.000).



VIVIENDA DE INTERES SOCIAL y REFORMA AGRARIA.

En los negocios jurídicos de adquisición, hipoteca, constitución de patrimonio de

Familia o afectación a vivienda familiar, bien sea que consten en un mismo

Instrumento o en instrumentos separados, referidos a la adquisición de

Vivienda nueva de interés social, en las que intervengan entidades públicas o,

Personas particulares, se causarán derechos registrales equivalentes a la mitad

De los ordinarios señalados en el literal del artículo 10 de este decreto,

Siempre que el bien se encuentre comprendido hasta el rango de

Estratificación tres, lo cual se acreditará ante la respectiva Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos.

En los contratos de compraventa e hipoteca que consten en un mismo

Instrumento o en instrumentos separados relacionados con la adquisición de inmuebles mediante negociación voluntaria de tierras entre campesinos y

Propietarios para desarrollar Unidades Agrícolas Familiares con subsidios

Otorgados por el Acodero en la negociación directa de tierras o mejoras

Por parte de dicho organismo, en cumplimiento de los fines de interés social y

Utilidad pública consagrados en la Ley de Reforma Agraria, se causarán

Derechos registrales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la

Tarifa.

La expedición del certificado de tradición y libertad solicitado por

La inscripción de alguno de los títulos a que se refiere el presente artículo

Causará derechos registrales equivalentes a la mitad de los ordinarios

Señalados en el inciso primero del artículo 14 de este decreto.

La inscripción de los documentos en los cuales

Se emplee el procedimiento de identificación predial previsto en el Decreto

2157 de 1995, causará derechos registrales por la suma de dos mil pesos

($2.000) siempre que:

Se trate de escrituras u otros títulos otorgados por entidades públicas en

Que consten negocios jurídicos de compraventa, hipoteca o constitución de

Patrimonio de familia, referidos a vivienda de interés social o a Unidades

Agrícolas Familiares-UAF;

Una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda

En especie, se constituya patrimonio de familia y o afectación a vivienda

Familiar.

La expedición del certificado de tradición y libertad solicitado con

Ocasión del registro de estos documentos, causará derechos registrales por la

Suma de dos mil pesos ($2.000).

En los instrumentos públicos

De cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales inmuebles, que

Otorguen o expidan las entidades públicas en los términos de los artículos 58

De la Ley 9a de 1989, modificado por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 yen

Concordancia con la Ley 708 de 2001, se aplicará la tarifa única de dos mil

Pesos ($2.000).

La inscripción de los actos y contratos que se otorguen en los

Términos prescritos por los artículos 23 y 31 de la Ley 546 de 1999, causarán

Los derechos en ellos previstos a saber:

Los derechos de registro que se causen en la constitución o modificación de

Gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado

De financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda individual,

Se liquidarán al setenta por ciento (70%) de la tarifa ordinaria aplicable;

Los derechos de registro que se causen con ocasión de la constitución o

Modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el

Sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito

De vivienda de interés social no subsidiadle, se liquidarán al cuarenta por

Ciento (40%) de la tarifa ordinaria aplicable;

Los derechos de registro que se causen con ocasión de la constitución o

Modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el

Sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un

Crédito de vivienda de interés social, que en razón de su cuantía puede ser

Objeto de subsidio directo, se liquidarán al diez por ciento (10%) de la tarifa

Ordinaria aplicable;

Para los efectos de los derechos de registro, la constitución del patrimonio

De familia de que trata el artículo 22 de la Ley 546 de 1999, en todos los casos

Se considerará como acto sin cuantía;

La cancelación de gravámenes hipotecarios a que se refiere el presente

Artículo, serán considerados como acto sin cuantía.

La actuación registra no causará

Derecho alguno en los siguientes casos:

a) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su

Cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a

Excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliaros, las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las

Cuales asumirán el pago de los derechos de registro.

En los actos de inscripción, certificación o cancelación de

Documentos en que intervengan las Empresas Oficiales de Servicios Públicos

Domiciliarios, los derechos registrales a su cargo se liquidarán con base en el

Porcentaje de participación de éstas, el que se acreditará para tales efectos con

El documento legal pertinente. Los particulares, personas naturales o jurídicas

Que contraten con estas empresas asumirán el pago por el excedente. b) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su

Cancelación, así como la expedición de copias de los instrumentos que reposan

En el archivo de la oficina de registro, provengan de la Corte Suprema de

Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, los Tribunales, el

Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la

Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las

Superintendencias, la Dirección Nacional de Estupefacientes, los Jueces

Penales, la Policía Judicial, los Defensores de Familia, los Juzgados de Familia

En asuntos relacionados con menores, el Personero Municipal, los funcionarios

De ejecuciones fiscales, o cualquier otro organismo que ejerza funciones

Similares, originadas en desarrollo de investigaciones que les corresponda

Adelantar, de intervención y toma de posesión de bienes, o que se requiera

Para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandados o

Demandantes, independientemente de que afecten o beneficien a un

Particular, persona natural o jurídica;

Cuando los organismos y entidades de que trata el parágrafo de este

Artículo requieran certificados o copias de documentos o instrumentos públicos

Que reposen en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos

Públicos, siempre que en dichos instrumentos la entidad solicitante figure

Como titular de un derecho real.

Cuando las copias de documentos públicos sean requeridos por las

Autoridades o entidades públicas facultadas legalmente para adelantar cobros

Coactivos.

Cuando se trate de actos o contratos de gobiernos extranjeros que tengan

Por finalidad adquirir o enajenar bienes inmuebles en nuestro país para servir

De sede a las misiones diplomáticas, a condición de que exista

Reciprocidad del gobierno extranjero en esta materia con nuestro país, para lo

Cual se protocolizará con la escritura respectiva, la certificación que expida

Para el efecto la autoridad competente.

Sin embargo, cuando los particulares contraten con gobiernos extranjeros, en

Los términos previstos en el presente literal, o· con algunas de las entidades

Estatales a que se refiere el parágrafo de este artículo, aquellos pagarán los

Derechos de registro sobre el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa normal

Vigente.

Cuando se trate de la inscripción de actos o contratos referidos a resguardos

O reservas indígenas.

Para los efectos del presente decreto son entidades estatales,

Entre otras:

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, los distritos capitales

Y especiales, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas, las

Asociaciones de municipios, los municipios, los establecimientos públicos, el

Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de

La Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la

República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, la

Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registradora

Nacional del Estado Civil, los Ministerios, los Departamentos Administrativos,

Las Superintendencias, la Dirección Nacional de Estupefacientes y las Unidades

Administrativas Especiales y en general, los organismos o dependencias del

Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

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