viernes, 17 de septiembre de 2010

Síntesis DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006:

Síntesis DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006:

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.

El Ministerio de la Protección Social con respecto a las guías en medicina basada en la evidencia no da una guía como referente obligatoria porque cada institución es responsable de su elaboración y aplicación conforme a sus características propias.
Cuando se habla de Medicina Basada en la evidencia, precisamente se está haciendo
referencia a la aplicación de conocimientos validados por la literatura científica y aplicada a la funcionalidad de las instituciones.
La implementación del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006 que estableció: "Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para Habilitación definido por el Ministerio de la Protección Social.
Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de la Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento".
Dada la variabilidad en la formación del recurso humano a cargo de la verificación de los estándares de habilitación, el objeto del presente documento es establecer lineamientos básicos para formar verificadores con alta capacidad técnica para cumplir con la intencionalidad de los estándares de habilitación.
Desde hace tiempo los grandes teóricos de la calidad en salud han identificado el hecho de que en el concepto de calidad en salud está inmerso el balance costo-riesgo-beneficio, y este planteamiento se recoge en el Decreto 1011 artículo 2°, en el cual se define la calidad de la atención en salud como "la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios".
El Sistema Único de Habilitación es un componente que claramente está dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas, el artículo 6° del Decreto 1011 lo define como: "El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB".
Aplica a los programas de capacitación y entrenamiento de verificadores que deseen ser avalados por el Ministerio de la Protección Social o por las Entidades territoriales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1011 de 2006.
Este documento solamente define características básicas del entrenamiento del recurso humano competente para cumplir lo establecido en la norma. Se trata de lineamientos de carácter básico y las entidades educativas pueden ir más allá de lo establecido por estos lineamientos.
Los verificadores tienen la formación necesaria para realizar las visitas a IPS del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y a las IPS de Salud Ocupacional del Sistema de Garantía de Calidad de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
El programa debe desarrollarse con base en metodologías teórico-prácticas con un componente presencial y otro que garantice la efectividad de los resultados en cuanto a la adquisición de las competencias requeridas por los profesionales para la verificación de los requisitos y condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud definidos en el Decreto número 1011 de 2006

Ley 1122 de 9 de enero de 2007

Resumen Ley 1122
La Ley 1122 crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoría que lo hacen inoperante. Esta decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la República quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participación social e institucional. Es positiva la creación de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujeción de la Superintendencia Nacional de Salud.
Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al régimen contributivo en 0.5% y el porcentaje del Sistema General de Participaciones que los entes territoriales deben destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado, disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura universal al no estar en ninguno de los regímenes la población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como la disminución del período de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo.
Prestación de servicios: La contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado quita el estímulo en la búsqueda de la calidad como factor de competencia. Se critica el dejar para reglamentación posterior por el Ministerio de la Protección Social muchos temas.
El Ministerio de la Protección Social de Colombia y los ponentes del proyecto de Ley en el Congreso de la República han presentado a la opinión la Ley 1122 sancionada por el Presidente de la República el 9 de enero de 20071, como un gran logro en la búsqueda de mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del país. En este trabajo, mediante el análisis del articulado de la nueva Ley y la comparación con lo que existía antes, se busca determinar si la Ley que se aprobó logrará alcanzar los propósitos que orientaron su discusión y sanción gubernamental.
la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 incrementa las cotizaciones del régimen contributivo y el porcentaje que los entes territoriales deben destinar a la afiliación de la población pobre de los recursos del Sistema General de Participaciones, de las rentas cedidas y de Etesa, buscando incrementar la cobertura del Régimen Subsidiado, disminuyendo la proporción que corresponde al Gobierno Nacional, pero no será posible lograr la cobertura universal por la exclusión de la población entre 19 y 24 años soltera, desempleada y no estudiantil y el nivel III del Sisben.

Se le dan nuevas funciones a la Superintendencia Nacional de Salud en aspectos de inspección, vigilancia y control, que corresponden al poder judicial, que pueden mejorar el sistema siempre y cuando se actúe técnicamente y con oportunidad. Se desaprovechó la oportunidad para reformar adecuadamente el sistema, se reexpidieron normas existentes y se dejaron en manos del Ministerio de la Protección Social muchos aspectos importantes, a pesar de que durante un período mayor a una década, éstos todavía no han sido reglamentados.

SÍNTESIS DE LA LEY 1164 DE 2007:

SÍNTESIS DE LA LEY 1164 DE 2007:

1. Crease la comisión intersectorial (DECRETOS REGLAMENTARIOS) para el Talento Humano en Salud, responsable de implementar, ejecutar y articular las políticas de capacitación, desempeño, certificación y recertificación de la idoneidad profesional u ocupación y de la distribución del ejercicio del talento humano
2. Estará conformada por el Ministerio de la Protección Social o en su defecto el Viceministro como delegado, el Ministro de la Educación Nacional o en su defecto el viceministro como delegado
3. La Comisión podrá invitar a la Academia Nacional de Medicina, Los colegios Profesionales, Las asociaciones científicas y académicas, las instituciones de educación superior, Las instituciones de educación que desarrollen programas en el área de la salud o entidades que estimen pertinentes, de acuerdo a los temas a considerar para el cumplimiento de sus funciones.

RESUMEN LEY 1164 DE 2007

RESUMEN LEY 1164 DE 2007

APLICACIÓN

1. Profesiones del área de la salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación superior en Salud.
2. Las “ocupaciones” en salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación “no formal”.

Esta ley se justifica con base en la ausencia de integración intersectorial para el desarrollo de políticas y desarrollo de recurso humano en salud. La carencia de un organismo rector, por lo que no hay planeación, ni control en la formación de los trabajadores de la salud. Por la incoherencia entre la formación del recurso humano y las necesidades de nuestra población. Para incentivar la investigación y educación continúa. Y con la necesidad de corregir la posición dominante de las EPS e IPS sobre la autonomía profesional médica.

Tienen como objetivos: Articular los actores que intervienen en la: formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del área de la salud y garantizar calidad en la formación en salud y escenarios de prácticas, acorde con los cambios académicos y científicos.

Se crean nuevos organismos como: El Consejo Nacional de Recursos Humanos Salud, el Observatorio de Recursos Humanos en Salud y los Colegios Profesionales.

COLEGIOS PROFESIONALES
Son asociaciones que representan intereses profesionales, cuya finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional.

Los CP implementaran el proceso de recertificación en cada una de las profesiones (Médicos, Bacteriólogos, Odontólogos, Enfermería, etc.), Estos deberán cumplir con cuatro (4) requisitos:
a) Carácter Nacional.
b) Representatividad de afiliados a nivel nacional en la respectiva profesión.
c) Estructura interna y funcionamiento democráticos.
d) Soporte científico, técnico y administrativo.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL RECURSO HUMANO EN SALUD

Registro administrado por los CP ante los cueles deben inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, se demostrará con una tarjeta como Identificación Única Nacional del Recurso Humano en Salud.

PLAZOS

“El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.”

RURALES O SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Los médicos rurales deben exigir no ser contratados por prestación de servicios ni por cooperativas.
El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio Social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. en ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales

Todas estas bondades conseguidas a través de la Ley 1164, en su curso por el Legislativo y que deberá ser firmada por el presidente, pretende ser modificada por la creación de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Síntesis decreto 4725

Para los dispositivos médicos que a continuación se señalan: Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación en general, Gasas, Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas, Preservativos (condones), Marcapasos, Válvulas cardíacas, Válvulas para hidrocefalia. Productos odontológicos: Cementos para uso odontológico, compuestos de modelar, mercaptanos, siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles, materiales para restauración temporal y definitiva y materiales para obturación de conductos radiculares, se encuentren amparados o no con registro, para su comercialización deberán obtener registro sanitario

Resumen decreto 4725

Según el decreto 4725Trascurridos dos (2) años a partir de la vigencia del presente decreto, la producción o importación de dispositivos médicos o equipos biomédicos de tecnología controlada deberán contar con los correspondientes registros sanitarios o permisos de comercialización de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Los equipos biomédicos de tecnología controlada que se importen o fabriquen durante este plazo y que no hayan obtenido su autorización de importación, deberán seguir solicitando la autorización respectiva según las disposiciones vigentes.

Los laboratorios y establecimientos fabricantes e importadores de dispositivos médicos y equipos biomédicos de tecnología controlada que se encuentren actualmente amparados bajo registro sanitario, dispondrán del mismo plazo, para adecuar las etiquetas y empaques, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en la reglamentación que se expida sobre el particular.

lunes, 2 de agosto de 2010

Quiénes son afiliados? Cuales Son de dos clases, Y en que articulo y

Quiénes son afiliados? Cuales Son de dos clases, Y en que articulo y
decreto se encuentra.

Son las personas cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo o del subsidiado, Son de dos clases:
Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4% y sus empleadores el 8%; si son independientes o pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de
cotización. Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante. (Artículo 25 Decreto 806/98)

2. Cómo se puede afiliar una persona al Sistema?

Si como TRABAJADOR INDEPENDIENTE. TRABAJADOR DEPENDIENTE..

3. Un TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Selecciona libremente la EPS a la que desea afiliarse, diligencia el formato de afiliación respectivo con sus datos personales y los de los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos como beneficiarios, lo firma bajo la gravedad de juramento y lo presenta ante la oficina de afiliación de la EPS seleccionada. Simultáneamente adelanta los trámites referidos al Sistema de Presunción de ingresos (SEI)


4. Un TRABAJADOR DEPENDIENTE

TRABAJADOR DEPENDIENTE. Selecciona libremente la EPS, diligencia el formato de afiliación con sus datos personales y los de sus familiares con derecho a ser inscritos, lo firma y lo entrega al empleador para el trámite ante la Entidad Promotora de Salud.


5. Quiénes deben afiliarse obligatoriamente al Régimen Contributivo?

Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.



6. Como cotizantes:

Los Nacionales o extranjeros, residentes en Colombia, vinculados mediante Contrato de Trabajo que se rija por las leyes colombianas.
Los servidores públicos.
Los pensionados o jubilados tanto del sector público como del sector privado.
Los trabajadores independientes y los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993


7. Como Beneficiarios: En que articulo se encuentra esto.
Los miembros del grupo familiar del cotizante. (Artículo 26 Decreto 806/98)


8. Cuáles son los tipos de afiliación? Explíquelos todos los tipos.

Afiliación Individual: Cubre a un solo grupo familiar, o a una sola persona, cuando ésta carezca de núcleo familiar con derecho a ser inscrito al Sistema.
✓ Afiliación colectiva: Se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos.
En la afiliación colectiva, quien responde por el pago de las cotizaciones es el
afiliado y éste puede cambiar de EPS de manera individual, aunque la selección
inicial se haya efectuado a través de una asociación.


9. Cuándo se elige EPS? En que artículos y en qué ley se encuentra
esto.

Al momento de la vinculación laboral, el trabajador deberá escoger la EPS a la cual estará afiliado; si pasado éste término, no elige, el empleador escogerá en su nombre la EPS y lo afiliará. Esta afiliación se considera válida por un período de tres meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en éste período





10.Cuál es el trámite para la afiliación a una EPS? En que artículos y en
qué ley se encuentra esto.
original y dos copias; el original será para la EPS, una copia para el empleador y otra para el afiliado. Cuando el formulario no contenga los datos básicos la EPS dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación notificará al afiliado y a su empleador para que se subsane la información o anexe documentos que acrediten condiciones legales de beneficiarios, si así lo considera pertinente. Si dentro de los 15 días siguientes a la presentación del formulario la EPS no efectúa comunicación alguna, se
entenderá que se ha producido la afiliación, por verificarse el cumplimiento de los
requisitos establecidos para el efecto Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación con la respectiva EPS, mediante el diligenciamiento del formulario.

11.Cómo se realiza la inscripción del grupo familiar? En que artículos y
en qué ley se encuentra esto.

Los afiliados deberán inscribir ante la EPS a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar. Esta inscripción se hará mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud, el cual deberá estar suscrito por el afiliado y por el empleador, en éste último caso cuando se trate de personas con contrato de
trabajo o de servicios públicos. La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de una declaración del afiliado que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS y que ninguna de ellas por su nivel de ingresos debe estar afiliada como cotizante.
(Artículo 35 del decreto 806 de 1998)

12.Cuándo se hace efectiva la afiliación a la EPS? En que decreto de la
ley se encuentra esto.

El ingreso del afiliado cotizante tendrá efectos para la EPS, desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre y cuando se entregue a ésta, debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación.
(Decreto 1485 de 1994)








13.Es verdad que las EPS deben expedir un carne de afiliación? En que
artículo de la ley dice esto.

Las entidades promotoras de salud están en la obligación de expedir un carné a cada uno de sus afiliados que será el documento con el cual estos tendrán derecho a exigir los servicios por ella suministrados Artículo 44 Decreto 806


14.A partir de cuándo se pueden solicitar servicios de salud? En que
artículo de la ley dice esto.

Una vez el trabajador y su familia se inscriban a una Entidad Promotora de Salud podrán recibir inmediatamente los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud les serán brindados treinta ( 30 ) días después siempre y cuando se hubieren efectuado el pago de la cotización respectiva. El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata la totalidad de los beneficios contemplados en el POS.(Artículo 74 del decreto 806/98)

15.Qué sucede si inscribo como BENEFICIARIO a una persona que tiene
capacidad de pago y debe ser reportada como COTIZANTE? En que
artículo de la ley dice esto.

Perderán la antigüedad en el sistema de seguridad social en salud tanto el afiliado cotizante como el beneficiario. Adicionalmente éstas personas deberán cubrir los gastos en que haya incurrido la(s) EPS (s) por los servicios prestados. Estos recursos serán girados a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.(Artículo 51 del Decreto 806/98

16.Qué sucede si un afiliado cotizante se afilia al Régimen Subsidiado?
En que artículo de la ley dice esto.

Se le cancelará su afiliación al Régimen Subsidiado y perderá la antigüedad acumulada en el Régimen Contributivo.








17.Hay otros casos en los que un afiliado cotizante o beneficiario al
Régimen Contributivo puede perder la calidad de afiliado y la
antigüedad acumulada? Si o no y porque? En que artículo de la ley
dice esto.

SI. En los siguientes eventos:
a. Cuando incurra en conductas abusivas o de mala fe ( solicitar u obtener para si o para un tercero, servicios o medicamentos que no sean necesarios; solicitar u obtener la prestación de servicios a personas que legalmente no tengan derecho a ellos; suministrar a las EPS, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa; utilizar mecanismos engañosos para obtener beneficios del sistema o tarifas más bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras o deducibles).
Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es
reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.
(Artículo 64 literal b) Decreto 806/98)
c. Cuando el trabajador dependiente incurre en mora en el pago de los aportes por más de seis ( 6 ) meses. No obstante lo anterior, el empleador y la EPS pueden celebrar acuerdos de pago con garantías mediante las cuales no se aplique pérdida de antigüedad del sistema

18.Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo
o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real.
En que artículo de la ley dice esto.

19.Cuando el trabajador dependiente incurre en mora en el pago de los
aportes por más de seis ( 6 ) meses.

20.Qué ocurre con la afiliación cuando hay cambio de empleador?

21.Cuando una persona cambia de trabajo debe volver a afiliar a sus
familiares?

22.Qué ocurre cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema? En que
artículo de la ley dice esto.

23.Qué miembros del grupo familiar pueden afiliarse como
beneficiarios? Son siete En que artículo de la ley dice esto.

24.Los hijos adoptivos pueden ser inscritos como beneficiarios?

25.Con qué documentos se acreditan las condiciones legales de los
beneficiarios?

26.Qué documentos debe presentar el beneficiario?

➤Declaración del afiliado cotizante en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra EPS.
➤La incapacidad permanente de los hijos deberá acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS.
➤Para demostrar el parentesco, el registro civil o partida de bautismo para las personas nacidas antes de 1938. (Circular No. 004 de 1995 de Supersalud)
➤Registro civil de matrimonio para la (el) esposa (o). (Circular No. 004 de 1995 de
Supersalud)
➤Para los hijos adoptivos, la certificación escrita que al momento de la entrega expida el ICBF, o la casa de adopción debidamente reconocida por dicho instituto.


27.Qué ocurre con los pensionados?

Es obligatoria la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una EPS.
➤Puede inscribir como beneficiarios a sus familiares con los mismos criterios que se aplican para los demás afiliados cotizantes
➤Puede afiliar a sus nietos, siempre y cuando dependan económicamente de él, y pague el valor de la UPC de cada nieto según su edad y género


28.El pensionado por sustitución, qué personas podría incluir como

La afiliación al sistema de los pensionados por sustitución será de cobertura familiar como se establece para las personas con capacidad de pago en el régimen contributivo. ( Artículos 34 y 38 del Decreto 806/98)


29.Qué se entiende por período de protección laboral?

El Sistema de Seguridad Social en Salud, para garantizar la continuidad de la atención en salud a los afiliados y beneficiarios que, una vez terminada la relación laboral, deben continuar en tratamiento de una enfermedad o lesión, reconoce el derecho a un tiempo de protección laboral




30.Si una persona se desvincula laboralmente, o pierde la capacidad de
pago como trabajador independiente, qué beneficios tendrá él y su
familia con posterioridad? En que artículo de la ley dice esto.

El trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del POS hasta treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce ( 12 ) meses anteriores. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de tres ( 3 ) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación. Durante el período de protección laboral, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas
aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.


31.Al retirarse el afiliado de la EPS, durante cuánto tiempo adicional
debe la EPS prestarle servicios de salud?

Para responder esta pregunta debemos tomar en consideración cual ha sido la causa de retiro de la EPS, a saber: a) Si el retiro se produce por traslado, la EPS atiende al afiliado y a sus beneficiarios hasta el último día del mes siguiente a la solicitud de traslado. La nueva EPS asume la prestación de los servicios a partir del primer día hábil del segundo mes. b)Cuando el retiro se produce por finalización del vinculo laboral en el caso del trabajador dependiente, o
porque siendo trabajador independiente deja de aportar, hay derecho al período de protección laboral.

32.Cuando se celebran contratos de prestación de servicios, qué se les
exige a los contratistas?

naturales, están en la obligación de:
➤ Exigir acreditación de afiliación al Sistema, mediante la presentación del carné de afiliación, tanto del contratista, como del personal dependiente y del que éste subcontrate, lo cual deberá efectuarse al momento de la firma del contrato, o a más tardar al mes siguiente.
Este requisito no se exige en los siguientes casos: Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a tres meses.
Cuando la remuneración sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.




33.Qué obligaciones tienen los contratistas del Estado? En cuales dos
artículo de la ley dice esto

Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.(Artículo 282 de la Ley 100/93 y Artículo 86 del Decreto 806/98)