jueves, 25 de marzo de 2010

TALLER Ley 1150 de 2007y la reforma

12. Explique con sus propias palabras las modalidades de selección

Las modalidades de selección son:
1. Licitación pública. Los contratistas son convocados a un concurso amplio donde pueden participar todos los interesados. Donde formulan sus propuestas sujetándose a las bases fijadas por los organismos públicos. Esto quiere decir que los oferentes podrán, durante un tiempo determinado, ajustar su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado, represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad.
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Esta modalidad de contratar solo se da en los casos que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puede adelantarse un proceso simplificado de selección objetiva.
3. Concurso de méritos. Se hace una convocatoria pública, en la cual solo pueden participar las entidades o personas que cumplan una lista de requisitos, como la experiencia, capacidades etc.
4. Contratación directa. A pesar de que el principio de transparencia del articulo 24 establece que la escogencia del contratista se debe efectuar siempre a través de licitación o concurso públicos, también se permiten algunas excepciones a esta regla, por ejemplo lo relacionado a los contratos de menor cuantía, Prestación de servicios profesionales, Ejecución de trabajos artísticos, contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud, entre otras. En estos casos la contratación puede ser directa.

13) y 14. Una institución pública que tiene un presupuesto anual de 1.100.000 salarios mínimos legales mensuales, desea ciertos bienes de características técnicas uniformes y de que son de uso común en la entidad, todos los bienes poseen las mismas especificaciones técnicas. El valor total de los bienes que serán adquiridos es de 650 salarios mínimos legales mensuales.

¿Qué modalidad de selección para la compra debe realizar la entidad.
Explique su respuesta?, ¿Para el tipo de selección de éste caso, cuál es el único factor de evaluación?
Podrá efectuar la compra por medio de la modalidad de selección directa.
Según el artículo 24, literal a) del numeral 1, relacionado con el principio de transparencia, la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

a) Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales.
En este caso se tiene en cuanta solo el factor de la cuantía de la compra, en relación al presupuesto asignado a la entidad, es decir la menor cuantía.

15)¿Cuándo un proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; que debe hacer la entidad responsable del proceso?

La entidad deberá iniciar la implementación del modo de selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

16)¿En qué consiste el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop? ¿Cuándo no se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni clasificación, en los casos de contratación de urgencia a que se refiere el artículo 42 de esta ley; contratación de menor cuantía a que se refiere el artículo 24 de esta ley; contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas; contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando se trate de adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional.

17. ¿Qué es la selección objetiva?

Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ello implica aspectos como la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, lo ventajosa técnica y económicamente que resulte la oferta para la entidad etc.


18)Según las ley 1150 mencione algunas de las responsabilidades de las Cámaras de Comercio

* En su registro único empresarial la cámara de comercio se encargara de inscribir a todas las personas aspirantes a contratar con entidades del estado en el registro único de proponentes (RUP).
* Recibirá mensualmente departe de las entidades estatales, toda la información concerniente a los contratos, como cuantía, cumplimientos, multas y sanciones relacionadas, los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución, los ejecutados, etc. con el fin de actualizar la información disponible en el RUP.

19. ¿Qué es la garantía única?

Es algo que deben conformar los contratistas para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, consisten en garantías bancarias y pólizas expedidas por compañías de seguros autorizadas para funcionar en Colombia, entre otros mecanismos de riesgo.

20. Explique con sus propias palabras qué entiendo por Promoción al desarrollo, según lo reglamentado por la Ley 1150 de 2007.

El gobierno busca dar mayor apoyo a las pequeñas y medianas empresas, así como a los grupos marginados o discriminados, ya que al estar por debajo de los 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se podrá hacer contratación directa, según lo relacionado a aspecto de la menor cuantía. Es decir que se busca que aquellos sectores que tienen un gran impacto en el aspecto socioeconómico del país, tengan oportunidades para contratar con el estado.

TALLER Ley 80 de 1993 y la reforma

Ley 80 de 1993 y la reforma.


1. ¿Quiénes se denominan servidores públicos?

Se denominan servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivos, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquellas.
b) Los miembros de las Corporaciones Públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.

2)¿Cuáles se consideran ir hábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales

Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

3)¿La compañera permanente de un servidor público de nivele asesor, podrá participar en licitaciones o concursos o celebrar contratos estatales con la entidad qué está encargada de dicho proceso? Justifique su respuesta.

No podrá participar, ya que se lo impide el artículo 8o. (De Las inhabilidades e incompatibilidades para contratar), en el numeral 2º literal c) el cual dice:
Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

4.¿Qué es la terminación unilateral y cuándo se puede dar?

Es la terminación anticipada del contrato. Articulo 17 y se dará en los siguientes eventos:
1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

5)Explique con sus propias palabras los principios de la contratación estatal.

Los principios son:
Principio de transparencia. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concursos públicos, se permiten las observaciones y aportar objeciones, todo el proceso será público.
Principio de economía. Se refiere a buscar las propuestas más favorables, que permitan hacer un uso más racional del gasto público, la menor demora en los trámites, impedir las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato, etc.
Principio de responsabilidad. En virtud de este principio Tanto los contratistas como los funcionarios públicos están obligados a velar por el cumplimiento de la normatividad y a asumir responsabilidades en caso de realizar acciones que vallan en detrimento de la misma.
Además la ley dispone que en la interpretación de las reglas contractuales se tengan en consideración “los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos” y establece el deber de selección objetiva.

6)Defina algunos de los contratos más comunes que pueden celebrar las entidades estatales

Contrato de obra. Son los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de Consultoría los que celebran las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Contrato de prestación de servicios Son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Contrato de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública. Tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos con las sociedades fiduciarias autorizadas.

7)¿En Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos? ¿Cuáles es el monto permitido?

Si, en Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.

8. ¿Qué significa perfeccionamiento del contrato?

Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. son todos los detalles que habrán de adicionarse al contrato una vez se llegue a un acuerdo para la realización del mismo como la aprobación de la garantía, el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.

9. ¿Qué es urgencia manifiesta?

Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

10)Mencione y explique tres sanciones que puedan acarrear los contratistas, como consecuencia de las acciones u omisiones que se imputen en relación con una actuación contractual

Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, las personas a que se refiere este capítulo se harán acreedoras a:
1o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial competente.
2o. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.
3o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente.
4o. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de aseguramiento o de la investigación disciplinaria.
5o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro de proponentes.
El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación, incurrirá en causal de mala conducta.
6o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual sanción estará sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual.

11. La ley dispuso el control de la gestión estatal con el propósito de verificar y propender a la aplicación de los principios y los fines de la contratación. ¿Cuáles son los sujetos que ejercen control sobre la contratación estatal? ¿Cuáles son sus responsabilidades

La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad. La procuraduría adelantará visitas a las entidades estatales oficiosamente y con la periodicidad que demande la protección de los recursos públicos y el imperio de la moralidad, legalidad y honestidad en la administración pública.
La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes. La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales de que trata esta ley.
Los ciudadanos, Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.