tag:blogger.com,1999:blog-55677354441601811702024-02-08T03:07:13.242-08:00Seguridad social en ColombiaDr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.comBlogger66125tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-6738003973542498512011-06-04T14:20:00.002-07:002011-06-04T14:21:32.982-07:00Análisis Ley 828 de julio 10 de 2003Análisis Ley 828 de julio 10 de 2003 <br />Por la cual se expiden normas para el control a la evasión al sistema de seguridad social.<br />En su artículo primero modifica el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002 comprometiendo a las entidades estatales a incorporar en sus contratos las obligaciones parafiscales como obligación asumida por parte del contratista. El incumplimiento del contrato será causal de la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento de este. Cuando el incumplimiento del contrato persiste por 4 meses la entidad estatal aplicara la clausula excepcional de caducidad administrativa.<br />Articulo 2° Validador de afiliaciones, para la inscripción de deudas ante el sistema de seguridad social y si se ha cumplido con el término de permanencia establecido en las normas legales, así como de los aportes en mora que sean procedentes de regímenes de pensiones y riesgos profesionales. Estará reglamentado por el Gobierno Nacional y la responsabilidad de la veracidad de la información será responsabilidad exclusiva de la empresa promotora de salud que la suministre.<br />Articulo 3° Control por parte del Ministerio de Protección Social y de las autoridades pertinentes verificando el cumplimiento por parte de las empresas de servicios temporales al sistema de seguridad social, como requisito para mantener vigente el certificado de funcionamiento; la cual podrá ser revocada debido a mora superior a 45 días. Pudiéndose acceder a la revocatoria de la anterior decisión con el pago de la mora y los intereses adeudan en un plazo no mayor de 30 días siguientes a su notificación.<br />Articulo 4° Trámites ante el Ministerio de Protección Social. Serán definidos por las reglas y normas que defina el Gobierno Nacional para aplicar el seguimiento y control legal para con el sistema de seguridad social y sus regímenes. <br />Articulo 5° Sanciones administrativas. Cuando se presentan situaciones de elusión o evasión serán puestas en conocimiento del Ministerios de protección social y/o la Superintendencia Nacional de Salud que tendrán 10 días luego del recibo de la queja, correrán traslado al imputado quien tendrá un plazo de 30 días para demostrar el pago o la inexistencia de la obligación imputada. En caso tal que no se acredite el pago en cuestión, existiendo obligación comprobada y no desvirtuada los entes de control procederán a imponer las sanciones pertinentes, sobre el monto a pagar, siendo la base el 5% de intereses sobre el monto a pagar. El dinero obtenido por las multas impuestas por este concepto será destinado al FOSYGA. El no pago de las obligaciones acá impuestas será motivo de inhabilidad para la contratación con el estado, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999.<br />Articulo 6° Empresas de vigilancia privada, empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación. Exige los respectivos comprobantes de los aportes parafiscales para la renovación de la licencia de funcionamiento. Deberán acreditar los pagos completos y oportunos al Sistema de Seguridad Social, esto será regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privad cada tres meses y reportara copia de esta información a la Superintendencia Nacional de Salud.<br />Articulo 7° Conductas punibles. Sobre el empleador que argumente descontar del salario del empleado sumas para aportes parafiscales y a ello no hubiese lugar será responsable penalmente de la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social.<br />Articulo 8° Requerimiento de Información. Las EPS, ARP, AFP, ICBF, SENA y las cajas de compensación familiar podrán solicitar conforme lo reglamente el Gobierno Nacional, tanto a los afiliados, como beneficiarios, al igual que a los empleadores la documentación que requieran para comprobar la veracidad y calidad de la información, así como de los aportes y de los beneficiarios. La información requerida por deberá ser aportada en 30 días siguientes, de lo contrario se procederá a informarle al usuario según el reglamento, que si no se aporta en los 30 días siguientes, se procederá a la suspensión temporal del sistema para la acreditación de derechos para el acceso a los servicios de salud para el usuario frente al cual no se entregue la documentación. Pasados 3 meses de suspensión sin que se hayan entregados los documentos por parte de los afiliados beneficiarios, se procederá a la desafiliación de los servicios que no fueron debidamente acreditados.<br />Articulo 9° Modifica el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 quedando así: Registro Único de Ponentes. Es el documento único para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación. Las cámaras de comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales.<br />Articulo 10° Proceso de recaudo. Para garantizar la eficiencia del pago de los aportes a cargo de los empleadores y los empleados; las EPS, ARP, AFP y cajas de compensación así como el Sena y el ICBF, podrán convenir el pago a través de medios electrónicos, respetando siempre lo estipulado por la Constitución Nacional, y velando por el principio de transparencia, por este medio también se podrá diligenciar el sistema de novedades, siempre que se cuente con los soportes documentales.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-68151816156280417382011-06-04T14:20:00.001-07:002011-06-04T14:20:51.005-07:00Análisis Ley 1122 de enero 9 de 2007Análisis Ley 1122 de enero 9 de 2007<br />La Ley 1122 crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoría que lo hacen inoperante. Esta decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la República quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participación social e institucional. Es positiva la creación de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujeción de la Superintendencia Nacional de Salud.<br />Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al régimen contributivo en 0.5% y el porcentaje del Sistema General de Participaciones que los entes territoriales deben destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado, disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura universal al no estar en ninguno de los regímenes la población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como la disminución del período de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo. <br />Prestación de servicios: La contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado quita el estímulo en la búsqueda de la calidad como factor de competencia. Se critica el dejar para reglamentación posterior por el Ministerio de la Protección Social muchos temas.<br />El Ministerio de la Protección Social de Colombia y los ponentes del proyecto de Ley en el Congreso de la República han presentado a la opinión la Ley 1122 sancionada por el Presidente de la República el 9 de enero de 20071, como un gran logro en la búsqueda de mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del país. En este trabajo, mediante el análisis del articulado de la nueva Ley y la comparación con lo que existía antes, se busca determinar si la Ley que se aprobó logrará alcanzar los propósitos que orientaron su discusión y sanción gubernamental.<br />la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 incrementa las cotizaciones del régimen contributivo y el porcentaje que los entes territoriales deben destinar a la afiliación de la población pobre de los recursos del Sistema General de Participaciones, de las rentas cedidas y de Etesa, buscando incrementar la cobertura del Régimen Subsidiado, disminuyendo la proporción que corresponde al Gobierno Nacional, pero no será posible lograr la cobertura universal por la exclusión de la población entre 19 y 24 años soltera, desempleada y no estudiantil y el nivel III del Sisben.<br /><br />Se le dan nuevas funciones a la Superintendencia Nacional de Salud en aspectos de inspección, vigilancia y control, que corresponden al poder judicial, que pueden mejorar el sistema siempre y cuando se actúe técnicamente y con oportunidad. Se desaprovechó la oportunidad para reformar adecuadamente el sistema, se reexpidieron normas existentes y se dejaron en manos del Ministerio de la Protección Social muchos aspectos importantes, a pesar de que durante un período mayor a una década, éstos todavía no han sido reglamentados.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-42316370728655770912011-05-24T13:25:00.000-07:002011-05-24T13:58:29.902-07:00Resolución 2346 del 2007Resolución 2346 del 2007 <br /><br />La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional. <br /><br />Para efecto de la presente resolución se consideran las siguientes definiciones <br /><br />Anamnesis: Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución. <br /><br />Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones. <br /><br />Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis. <br /><br />Índice biológico de exposición (BEI): Es un valor límite de exposición biológica, es decir, un indicador de riesgo de encontrar efectos adversos en una persona ante determinado agente. <br /><br />Número de identificación CAS: Corresponde al número de identificación de una sustancia química, asignado por Chemical Abstrac Service. <br /><br />Órgano blanco: Órgano al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección. <br /><br />Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas. <br /><br />Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitvidad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. <br /><br />Resumen de Historia Clínica Ocupacional: Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional. <br /><br />Cancerígeno: Efecto producido por algún tipo de agente, que induce o produce cáncer en la persona. <br /><br />Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico. <br /><br />TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: <br /><br />Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. <br /><br />Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). <br /><br />Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. <br /><br />El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. <br /><br />Importante: Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. <br />El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. <br /><br />El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. <br /><br />En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional. <br /><br />Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. <br /><br />Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso <br /><br />En colombia, Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación. deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. <br /><br />Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. <br /><br />El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. <br /><br />El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. <br /><br />El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. <br /><br />El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. <br /><br />El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando como mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH. <br /><br />En los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC. <br /><br />Cuando los factores o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros para su evaluación, ni con índices biológicos de exposición, conforme a las disposiciones de referencia fijadas en el presente artículo, el empleador deberá establecer un protocolo de evaluación que incluya los siguientes elementos: <br /><br />Identificación del agente o factor de riesgo al que estará, se encuentra, o estuvo expuesto el trabajador, incluido el número de identificación CAS en el caso de agentes químicos, o el asignado por IARC para sustancias teratógenas o mutagénicas, o el asignado por CDC, según el caso. <br /><br />Órganos blanco del factor o agente de riesgo. <br />Criterios de vigilancia. <br /><br />Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración complementaria. <br /><br />La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. <br /><br />Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. <br /><br />El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente: <br /><br />Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico). <br /><br />Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. <br />nformación de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios. <br /><br />Sintomatología reportada por los trabajadores. <br /><br />Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. <br /><br />Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. <br /><br />REGISTRO DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. <br /><br />En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas, el cual deberá contener: <br /><br />Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación. <br /><br />Identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación. <br /><br />Valoraciones o pruebas complementarias realizadas. <br /><br />Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-66985090042776190222011-02-28T19:05:00.000-08:002011-02-28T19:10:29.432-08:00POLÌTICA DE FARMACEUTICA NACIONALPOLÌTICA DE FARMACÈUTICA NACIONAL<br /><br />EN COLOMBIA CONTAR CON UNA POLÍTICA FARMACÉUTICA, ES UNA DE LAS<br />PRIORIDADES DE SALUD PÚBLICA. ES POR ESO QUE EL MINISTERIO<br />DE LA PROTECCIÓN SOCIAL COORDINÓ UN GRUPO QUE CONFORMARON,<br />ENTRE OTRAS ENTIDADES EL INVIMA Y LA OPS/OMS. ESTE EQUIPO,<br />A TRAVÉS DE UN AMPLIO PROCESO DE CONSULTA, SOMETIÓ LA<br />PROPUESTA DE POLÍTICA FARMACÉUTICA NACIONAL, A LOS DIFERENTES<br />ACTORES DEL SISTEMA. EN EL PROCESO DE DISCUSIÓN, RECIBIMOS<br />UNA CANTIDAD IMPORTANTE DE APORTES Y SUGERENCIAS QUE HAN<br />ENRIQUECIDO LA PROPUESTA ORIGINAL. PARTICIPARON, EN ESTE<br />PROCESO, LOS GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN, LAS<br />COOPERATIVAS DE HOSPITALES, LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE<br />SALUD, LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS<br />AGREMACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD, ENTRE LOS MÁS<br />DESTACABLES. ADICIONALMENTE REALIZAMOS, CONJUNTAMENTE<br />CON LA OPS/OMS UNA INVESTIGACIÓN OPERACIONAL DE<br />INDICADORES DE POLÍTICA FARMACÉUTICA QUE NOS SIRVE DE LÍNEA<br />DE BASE PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES<br />QUE NOS ESTAMOS COMPORMETIENDO A ADELANTAR. EL DOCUMENTO QUE PRESENTA EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN<br />SOCIAL ES EL RESULTADO DE UN PROCESO QUE SE INICIÓ CON LA<br />PREPARACIÓN DE UN BORRADOR POR UN GRUPO DE TÉCNICOS DE LA<br />INSTITUCIÓN Y DEL INVIMA, QUE CONTÓ CON EL APOYO TÉCNICO DE<br />LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN<br />MUNDIAL DE LA SALUD, Y QUE FUE SOMETIDO A UN PROCESO DE<br />CONSULTA Y DISCUSIÓN MUY AMPLIO. EL DOCUMENTO FUE PUESTO<br />EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DURANTE APROXIMADAMENTE<br />TRES MESES Y SE DESTINÓ UN CORREO ELECTRÓNICO ESPECIAL<br />PARA RECIBIR COMENTARIOS Y SUGERENCIAS. UN TOTAL DE 48 DOCUMENTOS CONTENIENDO ACUERDOS, DESACUERDOS, POSTURAS, RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS, FUERON ENTREGADOS AL GRUPO<br />PARA SER EVALUADOS. SE REALIZARON 5 FOROS REGIONALES Y APROXIMADAMENTE 8 FOROS TEMÁTICOS CUYOS INSUMOS TAMBIÉN FUERON TOMADOS EN CUENTA POR EL GRUPO.<br /><br />AUNQUE EL MEDICAMENTO ES CONSIDERADO COMO EL RECURSO<br />MÁS COSTO EFECTIVO PARA EL MANEJO DE LAS PATOLOGÍAS Y DOLENCIAS<br />DE UNA POBLACIÓN, EL GASTO EN NUESTRO PAÍS HA MOSTRADO<br />UNA TENDENCIA AL CRECIMIENTO QUE AMENAZA NO SOLO LA ESTABILIDAD<br />FINANCIERA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD<br />SINO EL BOLSILLO DE LOS HOGARES. Y ESTE GASTO NO SOLAMENTE<br />INCLUYE AQUELLOS PRODUCTOS Y EVENTOS EN LOS QUE EL MEDICAMENTO<br />ES CORRECTAMENTE UTILIZADO PARA RESOLVER SATISFACTORIAMENTE<br />UN PROBLEMA DE SALUD, SINO QUE ASISTIMOS A UNA<br />UTILIZACIÓN MUY AMPLIA, NO POCAS VECES INAPROPIADA Y EN<br />ALGUNOS CASOS FRANCAMENTE PELIGROSA.<br />TRADICIONALMENTE SE FUNDAMENTAN LAS POLÍTICAS PARA LOS<br />MEDICAMENTOS EN TRES GRANDES COMPONENTES; EL ACCESO, LA<br />CALIDAD Y EL USO ADECUADO. EN TÉRMINOS TEÓRICOS SE CONSIDERA<br />QUE SON COMPONENTES QUE DEBEN SER ADECUADAMENTE BALANCEADOS<br />Y DESARROLLADOS DE LA MANERA MÁS SINCRONIZADA POSIBLE.<br /><br />EVIDENCIAMOS EN NUESTRO PAÍS UTILIZACIÓN INAPROPIADA EN LA<br />ENORME DISEMINACIÓN DE LA AUTOMEDICACIÓN, EN LA PRESCRIPCI<br />ÓN NO AUTORIZADA Y EN LOS ERRORES DE MEDICACIÓN. LOS RIESGOS<br />DE LA AUTOMEDICACIÓN SON BIEN CONOCIDOS Y SU DIMENSI<br />ÓN ES DEFINITIVAMENTE RELEVANTE. ESPECIALMENTE EN UN<br />PAÍS QUE, COMO EL NUESTRO, HA HECHO DE LA VENTA DE MEDICAMENTOS<br />SIN RECETA UNA COSTUMBRE.<br />LA PRESCRIPCIÓN NO AUTORIZADA ESTÁ ENORMEMENTE DISEMINADA<br />EN COLOMBIA, Y SUS RIESGOS HAN SIDO ESTUDIADOS2 . EN ELLO<br />INFLUYE SIN DUDA EL NIVEL DE FORMACIÓN DE EXPENDEDORES Y AUXILIARES. UN ASUNTO CENTRAL DE LA POLÍTICA SERÁ LA CAPACITACI<br />ÓN DE ESTOS ACTORES DEL CIRCUITO DEL MEDICAMENTO, ASÍ COMO<br />EL AVANCE GRADUAL HACIA UNA PROFESIONALIZACIÓN.<br />LA PRESCRIPCIÓN INAPROPIADA TAMBIÉN ES UN PROBLEMA CADA<br />VEZ MÁS EXTENDIDO Y DOCUMENTADO3 . INFLUYE EN ELLA LAS DEFICIENCIAS<br />EN LA ENSEÑANZA DE LA FARMACOLOGÍA Y LA TERAPÉUTICA, LA<br />PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS4 Y LA CASI INEXISTENCIA DE MECANISMOS DE ACTUALIZACIÓN INDEPENDIENTES.<br />EL ASUNTO DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIBIÓTICOS ES QUIZÁ LA DIMENSI<br />ÓN DE SALUD PÚBLICA MÁS PREOCUPANTE A ESTE RESPECTO<br />EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO. LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS EN COLOMBIA REGISTRA ENORMES AVANCES A PARTIR DE LA CREACIÓN DEL INVIMA, PERO MUY ESPECIALMENTE A CAUSA DE LA ADOPCIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA EN LA FABRICACIÓN. HOY SE ENCUENTRAN CERTIFICADAS CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES (OMS) 170 PLANTAS<br />DE PRODUCCIÓN, QUE CORRESPONDEN A LA VIRTUAL TOTALIDAD, Y 70 PLANTAS LOCALIZADAS EN OTROS PAÍSES 6 . NUESTRO SISTEMA DE<br />REGISTRO SANITARIO, AUNQUE RECONOCIDO POR SUS AVANCES EN<br />TECNIFICACIÓN, RIGUROSIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA, AÚN<br />REQUIERE DESARROLLO ADICIONAL EN ÉSTOS TEMAS.<br />NO OBSTANTE REGISTRAMOS RETRASOS EN LA DEFINICIÓN Y ADOPCIÓN<br />ÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN TODA LA CADENA DE ABASTECIMIENTO;<br />ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y<br />DISPENSACIÓN. LA FALSIFICACIÓN Y ADULTERACIÓN DE MEDICAMENTOS,<br />AUNQUE REDUCIDA A UNA DIMENSIÓN RELATIVAMENTE PEQUE<br />ÑA7 GRACIAS A UNA ACCIÓN DECIDIDA QUE SE VIENE ADELANTANDO<br />DESDE HACE UNOS 4 AÑOS, SIGUE SIENDO PREOCUPANTE POR<br />SUS IMPLICACIONES SANITARIAS.<br /><br />IMPORTANTE SABER QUE: LA CAPACIDAD DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y APLICACIÓN DE SANCIONES, FUNCIONES BÁSICAS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO EN LOS MEDICAMENTOS, SE CUMPLE MEDIANTE LA ARTICULACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (REGULADOR) POR UNA PARTE, Y DE LA RED INTEGRADA ENTRE EL INVIMA Y LAS DIRECCIONES DE SALUD DE LOS ENTES TERRITORIALES. EN SU DESARROLLO EL INVIMA HA VENIDO DESARROLLANDO UNA NOTABLE SERIE DE ACCIONES EN ASUNTOS RELATIVOS A LAS VISITAS DE INSPECCIÓN, DECOMISO DE PRODUCTOS CON RIESGO PARA LA SALUD Y APOYO A LAS ENTIDADES TERRITORIALES.<br /><br />COLOMBIA HA HECHO UN IMPORTANTE AVANCE EN LA<br />SELECCIÓN DE PRODUCTOS. SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA<br />OMS/OPS REFERENTES A LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES, CONTAMOS<br />CON UN LISTADO DE MEDICAMENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO<br />DE SALUD, (355 PRINCIPIOS ACTIVOS Y 610 FORMAS FARMACÉUTICAS<br />Y CONCENTRACIONES) SELECCIONADOS CON CRITERIOS DE EFICACIA,<br />SEGURIDAD Y MEJOR BALANCE BENEFICIO/RIESGO/COSTO. UNA<br />EVALUACIÓN REALIZADA EN EL AÑO 2000 MOSTRÓ UN IMPACTO NOTABLE<br />SOBRE LA PRODUCCIÓN, LA PRESCRIPCIÓN, EL USO Y EL GASTO.<br />LA GRÁFICA SIGUIENTE REGISTRA LA TENDENCIA EN RECETAS DE UN<br />GRUPO SELECCIONADO DE MEDICAMENTOS, <br /><br />ES CLARO QUE EL INVIMA PARTICIPA DE LA RED DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD<br />OFICIALES (PATROCINADA POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD –OPSY LA FARMACOPEA AMERICANA, -UNITED STATES PHARMACOPEIA, -USP.- ) Y ES<br />OBJETO DE CONTROL EXTERNO. HA OBTENIDO MUY BUENA CALIFICACIÓN UBICÁNDOSE EN EL SEGUNDO LUGAR ENTRE 17 PARTICIPANTES.<br /><br />DE ACUERDO CON LA ENCUESTA DE CALIDAD DE VIDA DE 1997, LOS<br />MEDICAMENTOS SON EL RUBRO DE MAYOR IMPORTANCIA EN LOS<br />GASTOS EN SALUD REALIZADOS POR LOS HOGARES. CORRESPONDEN AL<br />32% DEL TOTAL, SEGUIDOS DE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE AFILIACI<br />ÓN CON EL 30%, LA CONSULTA ODONTOLÓGICA CON UN 19%, LA HOSPITALIZACI ÓN CON EL 10% Y LA CONSULTA MÉDICA CON UN 9%.<br /><br />EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ESTÁ COMPROMETIDO<br />Y CONVENCIDO QUE, POR ENCIMA DE TODA CONSIDERACIÓN, EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA Y MUY ESPECIALMENTE<br />LA SALUD DE NUESTRO PAÍS, DEBE SER EL EJE QUE DEFINA<br />EL COMPORTAMIENTO DE NUESTRO PAÍS EN TODAS Y CADA UNA<br />DE LAS DISCUCIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. ESTE ES UN<br />PRINCIPIO CLARO E IRRENUNCIABLE DE ESTA ADMINISTRACIÓN Y, DEBE<br />SER, EJE CENTRAL DE LA POLÍTICA NACIONAL.<br /><br />EN COLOMBIA ES IMPORTANTE ASEGURAR EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES A LA POBLACIÓN COLOMBIANA, CON ÉNFASIS EN LOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA.<br />• GARANTIZAR LA CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA DE LOS MEDICAMENTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.<br />• DESARROLLAR Y APLICAR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A TODA LA POBLACI ÓN, QUE PROPICIEN LA CULTURA DEL USO ADECUADO DE LOS MEDICAMENTOS.<br />• DESARROLLAR E IMPLEMENTAR EL COMPONENTE DE MEDICAMENTOS DENTRO DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL SGSSS.<br /><br />LA POLÍTICA TIENE ASIENTO EN DOS EJES FUNDAMENTALES; LA SELECCIÓN, EXPRESADA EN LA DEFINICIÓN DE LA LISTA DE MEDICAMENTOS<br />ESENCIALES (LOS DEL POS) Y EN LOS MECANISMOS DE<br />ASEGURAR SU ACTUALIZACIÓN PERMANENTE; Y EN EL ESTÍMULO A<br />LA COMPETENCIA EXPRESADA EN LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESCRIPCIÓN<br />Y LAS TRANSACCIONES DE MEDICAMENTOS UTILIZANDO<br />SIEMPRE SU DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL O NOMBRE<br />CIENTÍFICO.<br />ESTOS DOS EJES SE COMPLEMENTAN CON 7 LÍNEAS ESTRATÉGICAS<br />DISEÑADAS PARA EL ÉXITO DE LAS PROPUESTAS DE POLÍTICA ESBOZADAS<br />MÁS ADELANTE. LA PRIMERA CORRESPONDE AL DESARROLLO DE<br />LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS COMO BASE DEL USO ADECUADO, EN<br />DONDE LA GRADUAL PROFESIONALIZACIÓN Y LA CAPACITACIÓN HAN<br />SIDO DEFINIDOS COMO LOS ASPECTOS CRÍTICOS. LA SEGUNDA SE REFIERE<br />A LA NECESIDAD DE PREPARAR LOS RECURSOS HUMANOS QUE<br />LAS PROPUESTAS REQUIEREN. LA TERCERA A LA REVISIÓN, DEPURACI<br />ÓN Y AJUSTE DE LAS NORMAS PARA CONSEGUIR EL MARCO<br />REGULATORIO QUE SE NECESITA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA POLÍTICA.<br />LA CUARTA EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES,<br />EN PARTICULAR EN INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. LA QUINTA<br />TIENE QUE VER CON EL USO DE HERRAMIENTAS DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN, EN LOS TRES COMPONENTES DE LA<br />POLÍTICA, PERO CON UN EVIDENTE ÉNFASIS EN EL USO ADECUADO.<br />LA SEXTA APUNTA A DESARROLLAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE<br />PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL TEMA DE LOS MEDICAMENTOS, Y LA<br />SÉPTIMA AL APROVECHAMIENTO QUE LA GRAN DIVERSIDAD DE RECURSOS<br />DE NUESTRA BIODIVERSIDAD OFRECE PARA PROMOVER LA<br />INVESTIGACIÓN EN PRODUCTOS BIOLÓGICOS, NATURALES,<br />BIOTECNOLÓGICOS, HOMEOPÁTICOS Y ALTERNATIVOS.<br /><br />GRAN PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS SON CUBIERTOS<br />CUANDO EXISTE UNA PRESCRIPCIÓN ADECUADA, LO QUE<br />CONSTITUYE RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. POR OTRO LADO, LA<br />DISPENSACIÓN DEL MEDICAMENTO CORRECTO CON RELACIÓN AL<br />PRESCRIPTOR Y EN PERFECTO ESTADO EN CUANTO A SU CALIDAD, INFORMACIÓN QUE SE LE SUMINISTRA AL PACIENTE Y MONITOREO DE<br />LA TERAPIA ES TAMBIÉN RESPONSABILIDAD DE UN PROFESIONAL DE<br />LA SALUD. FINALMENTE, SE REQUIERE QUE EL PACIENTE AL CUAL SE<br />LE ADMINISTRA EL MEDICAMENTO, CUENTA CON LA INFORMACIÓN<br />REQUERIDA PARA SU USO CORRECTO.<br />EL USO ADECUADO PUEDE SER AFECTADO POR DISTINTOS FACTORES<br />ASÍ: SELECCIÓN Y PRESCRIPCIÓN INAPROPIADA DE MEDICAMENTOS,<br />FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PACIENTES CON LA TERAPIA,<br />UTILIZACIÓN EXCESIVA DE MEDICAMENTOS, SUBUTILIZACIÓN DE<br />MEDICAMENTOS, DUPLICACIÓN TERAPÉUTICA ACCIDENTAL,<br />INTERACCIONES DE LOS MEDICAMENTOS, CONTRAINDICACIONES POR<br />ENFERMEDADES O ALERGIAS, ALMACENAMIENTO INDEBIDO QUE REDUCE<br />LA EFICACIA Y POSIBLES REACCIONES INDESEABLES, ACTIVIDADES<br />DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD INADECUADAS. LO ANTERIOR CONDUCE<br />AL GASTO EXCESIVO, A CONSECUENCIAS GRAVES E INDESEABLES<br />PARA LA SALUD, ASÍ COMO A PÉRDIDAS INADMISIBLES E INNECESARIAS<br />DE RECURSOS EN EL SISTEMA.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-48640696002073787702011-02-28T19:04:00.000-08:002011-02-28T19:05:18.250-08:00POLÍTICA NACIONAL DE SANGREPOLÍTICA NACIONAL DE SANGRE<br /><br />ESTA POLÍTICA HA SIDO FORMULADA PARA RESPONDER A LOS PROBLEMAS QUE TIENE NUESTRO PAÍS EN MATERIA DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS. ES POR ESTO QUE EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL SE COMPLACE EN HACER PÚBLICO EL DOCUMENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SANGRE, LA CUAL SE CONSTITUYE EN EL DERROTERO PARA LOS PRÓXIMOS CINCO (5) AÑOS, PERMITIENDO ASÍ LA ARTICULACIÓN DE LOS DISTINTOS ACTORES INVOLUCRADOS CON EL TEMA DE DONACIÓN VOLUNTARIA Y ALTRUISTA DE SANGRE Y TRANSFUSIÓN DE COMPONENTES SANGUÍNEOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.<br /><br />DEBE CONTEMPLAR LA PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SANGRE, INCLUYENDO LA CONFORMACIÓN DE LA RED DE DONACIÓN Y TRANSFUSIÓN Y LA MANERA COMO ÉSTA INTERACTÚA CON LA COMUNIDAD PARA SU OBTENCIÓN. ESTOS ASPECTOS DEBEN SER REGULADOS POR EL ESTADO, DADA LA RELEVANCIA QUE PARA LA SALUD PÚBLICA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TIENEN, SU ACCESO, EQUIDAD,<br />SOLIDARIDAD Y SEGURIDAD, EJES FUNDAMENTALES QUE GUARDAN COHERENCIA CON LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS POR LA POLÍTICA NACIONAL DE SANGRE DISEÑADA E IMPLEMENTADA POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ANTE ESTA REALIDAD LA POLÍTICA NACIONAL DE SANGRE DEFINE LAS ESTRATEGIAS, LÍNEAS DE ACCIÓN,<br />PROYECTOS Y METAS QUE DEBEN RESPONDER A LOS PROBLEMAS DE ACCESIBILIDAD, EQUIDAD, SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD, CON BASE EN EL DIAGNÓSTICO QUE AL RESPECTO HAN ELABORADO EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ,INS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA. LOS DESARROLLOS CIENTÍFICOS HAN DEMOSTRADO QUE LA SANGRE ES POTENCIALMENTE UN VEHÍCULO DE TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS TALES COMO SÍFILIS, HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIH/SIDA, CHAGAS, ENTRE OTRAS. POR ELLO SE HACE NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS DE CONTROL CON EL FIN DE DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES POR LA TRANSFUSIÓN Y ASEGURAR LA CALIDAD DE LA SANGRE Y DE SUS COMPONENTES SANGUÍNEOS, LOS BANCOS DE SANGRE HAN REALIZADO UN SINNÚMERO DE ESFUERZOS DIRIGIDOS A LA APLICACIÓN DE MÁS Y MEJORES CONTROLES MEDIANTE PRUEBAS SEROLÓGICAS CAPACES DE DETECTAR, EN LA SANGRE DEL DONANTE, ANTICUERPOS O ANTÍGENOS PARA LOS DIFERENTES MARCADORES..<br /><br />OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES QUE CONTRIBUYEN A DISMINUIR LOS RIESGOS Y A ELEVAR LA CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SANGRE SON EL DESARROLLO DE UNA CULTURA DE USO ADECUADO DE LA SANGRE, COMPONENTES SANGUÍNEOS Y HEMODERIVADOS Y LA EXISTENCIA DE NORMAS GUBERNAMENTALES QUE FACILITEN EL CONTROL, LA HEMOVIGILANCIA Y LA SEGURIDAD TRANSFUSIONAL<br /><br />PARA EL DESARROLLO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE SANGRE, A LARGO PLAZO, ES NECESARIO INCLUIR CADA UNO DE LOS EJES DE LA SEGURIDAD TRANSFUSIONAL COMO EL USO ADECUADO DE LA SANGRE, LA CALIDAD DE LA MISMA Y COMPONENTES Y ALTERNATIVAS FARMACOLÓGICAS. ES NECESARIO, ADEMÁS, LA IDENTIFICACIÓN DE OTROS<br />ACTORES EN EL TEMA DE LA SANGRE, QUE PUEDAN PARTICIPAR INTRA E INTER SECTORIALMENTE EN LA CONCEPCIÓN DE ESTA POLÍTICA, LA ADOPCIÓN DE MODELOS Y ESTRATEGIAS, SU IMPLEMENTACIÓN EN AMPLIOS PROGRAMAS<br />NACIONALES BAJO LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, OBLIGATORIEDAD, PARTICIPACIÓN SOCIAL, CONCERTACIÓN, PROTECCIÓN INTEGRAL, CALIDAD, LIBRE ESCOGENCIA, AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DESCENTRALIZACIÓN Y ADEMÁS<br />SOBRE LA BASE DE UNA RELACIÓN RIESGO-BENEFICIO Y COSTO-BENEFICIO EN CONCORDANCIA CON NUESTRO SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.<br /><br />ES CLARO QUE: UNA REVISIÓN DE LAS TARIFAS POR UNIDAD DE GLÓBULOS ROJOS REALIZADA EN EL AÑO 2006 MOSTRÓ QUE EL COSTO PROMEDIO OSCILÓ ENTRE $144.000,00 PESOS (EN LOS BANCOS DE SANGRE PÚBLICOS) Y $220.000,00 PESOS (BANCOS DE SANGRE PRIVADOS) E INCLUSO EN ALGUNOS BANCOS DE SANGRE SE EXIGE,<br />ADEMÁS DEL PAGO DEL VALOR, DONANTES PARA REPONER LAS UNIDADES ENTREGADAS, DE IGUAL MANERA, LOS BANCOS MANEJAN DIFERENTES TARIFAS CON LOS SERVICIOS TRANSFUSIONALES A LOS CUALES LE SUMINISTRAN EL<br />COMPONENTE SANGUÍNEO, PARA EL AÑO 2006, DEL TOTAL DE UNIDADES DE SANGRE (552.421) 46.624 (8.4%) PROVENÍAN DE<br />DONANTES VOLUNTARIOS REPETITIVOS, 290.899 EL (52.6%) DONACIONES VOLUNTARIAS CORRESPONDÍAN A DONANTES DE PRIMERA VEZ, EXISTIENDO AÚN 34.5% DE DONACIÓN DE REPOSICIÓN. <br />LA CAPTACIÓN EXTRAMURAL O CAPTACIÓN EN CAMPAÑAS CORRESPONDIÓ A 243.500 (44,1%), LO CUAL DEMUESTRA QUE ALGUNOS BANCOS DE SANGRE TIENEN LA CAPACIDAD LOGÍSTICA<br /><br />EN COLOMBIA SOLAMENTE UNA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD ESTABLECIÓ SU BANCO DE SANGRE DE REFERENCIA, EL CUAL ES RESPONSABLE DE COORDINAR LA RED EN CASOS DE EMERGENCIA. LAS DEMÁS DIRECCIONES TERRITORIALES AÚN NO LO HAN HECHO, LO CUAL NO LES HA PERMITIDO CONTAR CON UN MECANISMO COORDINADO Y ARTICULADO EN RED<br />PARA UNA RESPUESTA OPORTUNA FRENTE A ESTAS SITUACIONES, DEL TOTAL DE BANCOS DE SANGRE, 46 (45%) REALIZAN LAS CINCO (5) PRUEBAS OBLIGATORIAS DE TAMIZAJE Y<br />55 (55%) REALIZAN SEIS O MÁS PRUEBAS DE TAMIZAJE, DENTRO DE LAS QUE SE INCLUYEN PRUEBA DE ANTICUERPO CONTRA EL ANTÍGENO CENTRAL DE HEPATITIS B (ANTI CORE) Y PRUEBA DE ANTICUERPOS CONTRA VIRUS LINFOTRÓPICOS. HTLV I-II, PARA EL AÑO 2006, LA PREVALENCIA TOTAL DE LOS MARCADORES INFECCIOSOS OSCILÓ ENTRE 0,35% PARA HBSAG Y 1,50% PARA SÍFILIS.<br /><br />EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS EXISTEN SITIOS DEL PAÍS DONDE EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA TRANSFUSIONAL SE SIGUE INDICANDO EL USO DE SANGRE TOTAL EN UN PORCENTAJE CONSIDERABLE CON RESPECTO DEL TOTAL DE COMPONENTES INDICADOS PARA LA TRANSFUSIÓN. ESTO SE PRESENTA EN DEPARTAMENTOS COMO SUCRE (7.7%), MAGDALENA (7.2%), CÓRDOBA (5.8%), ATLÁNTICO (5.6%) ARAUCA<br />(3.0%) Y BOLÍVAR (1.9%) GENERANDO UNA BAJA DISPONIBILIDAD DE COMPONENTES<br />SANGUÍNEOS Y UN MAYOR RIESGO DE REACCIONES POSTRANSFUSIONALES.<br /><br /><br />EN COLOMBIA CASOS POSITIVOS PARA VIH EN DONANTES DE SANGRE.<br />SOLO 16 DE LOS 25 DEPARTAMENTOS REPORTAN DATOS DE PRUEBAS CONFIRMATORIAS. DEL TOTAL DE DONANTES REACTIVOS PARA 2006 ÚNICAMENTE SE ENVIÓ PARA CONFIRMACIÓN 14% DE LOS CASOS.<br />ESTA SITUACIÓN OBEDECE A LA FALTA DE CLARIDAD EN LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS CONFIRMATORIAS DE DONANTES DOBLEMENTE REACTIVOS, DADO QUE ALGUNOS DEPARTAMENTOS VEN ESTA ACCIÓN COMO LA BÚSQUEDA DE UN DIAGNÓSTICO INDIVIDUAL Y POR LO TANTO NO SERÍA SU RESPONSABILIDAD, MIENTRAS QUE OTROS LO VEN COMO UNO DE LOS ASPECTOS A VIGILAR EN SEGURIDAD TRANSFUSIONAL, ESPECÍFICAMENTE LA CALIDAD DEL DONANTE QUE INGRESA A LOS BANCOS DE SANGRE.<br /><br />ACORDE CON LOS DATOS REPORTADOS SE OBSERVA QUE PARA VIH SON HALLADOS POSITIVOS ENTRE 2 Y 4 CASOS ENTRE 10.000 DONANTES, LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, Y LAS<br />ENTIDADES ADAPTADAS DEBERÁN GARANTIZAR UN NÚMERO ADECUADO DE PROVEEDORES HABILITADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSFUSIÓN DE SANGRE, LOS BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA DISPONDRÁN DE MECANISMOS QUE<br />PERMITAN GARANTIZAR EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS SANGUÍNEOS, CON UN NIVEL PROFESIONAL ÓPTIMO PARA DISMINUIR LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA TRANSFUSIÓN. POR ESTO SE DEBE DISPONER DE:<br /><br />• EL PROGRAMA DE HEMOVIGILANCIA SE INTEGRARÁ AL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.<br />• TODO BANCO DE SANGRE, SERVICIO DE TRANSFUSIÓN, CENTROS DE RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEPENDIENTES DE UN BANCO DE SANGRE, TENDRÁ LA RESPONSABILIDAD DE DESARROLLAR, IMPLEMENTAR, REVISAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y REALIZAR ACCIONES QUE PERMITAN CONSERVAR LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS SANGUÍNEOS GARANTIZANDO SATISFACCIÓN A USUARIOS Y BENEFICIARIOS.<br />• EL SISTEMA NACIONAL DE SANGRE DISPONDRÁ DE LOS MECANISMOS BASADOS EN LA MEJOR EVIDENCIA CIENTÍFICA DISPONIBLE QUE PERMITA MINIMIZAR Y DISMINUIR LOS RIESGOS ADVERSOS ASOCIADOS A LA TRANSFUSIÓN.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-67324303840394647262011-02-28T19:03:00.000-08:002011-02-28T19:04:18.023-08:00GUIA METODOLOGICAGUIA METODOLOGICA<br /><br />EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIA –MPS SE<br />HA PROPUESTO QUE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN OBLIGATORIO<br />DE SALUD SE HAGA CON BASE EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA, QUE<br />ES COMO SE ADELANTA EN PAÍSES DESARROLLADOS COMO REINO<br />UNIDO Y ALEMANIA, PARA CITAR SÓLO ESTOS DOS. PARA ELLO HA DESARROLLADO<br />UNA SERIE DE ACTIVIDADES, DISCUSIONES, REUNIONES<br />Y CONSENSOS DE EXPERTOS Y HA SOLICITADO EL DESARROLLO DE UNA GUÍA METODOLOGÍA QUE PUEDA SER UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN<br />DE GPC QUE TENGAN LOS COMPONENTES DE EVALUACIÓN<br />ECONÓMICA E IMPACTO EN LA UPC.<br />LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA MEDIANTE LA SENTENCIA<br />T760 DE JULIO DE 2008 [4] ORDENÓ AL MPS Y A LA COMISIÓN<br />DE REGULACIÓN EN SALUD -CRES- HACER UNA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE BENEFICIOS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y TAMBIÉN ORDENÓ QUE ESTOS PLANES<br />DEBERÍAN UNIFICARSE EN UN PLAZO RELATIVAMENTE CORTO. AÚN<br />CUANDO ESTO ESTABA ESTABLECIDO DESDE LA PROMULGACIÓN DE<br />LA LEY 100 DE 1993 Y, RATIFICADO EN LA LEY 1122 DE 2007, ESTO AÚN NO SE HA LOGRADO.<br /><br /><br />EL COMPONENTE DE EVALUACIÓN ECONÓMICA ESTÁ EN COMPLETA<br />COORDINACIÓN CON EL DE GPC, DE HECHO, LA GUÍA RECOMIENDA<br />QUE DESDE EL COMIENZO SE DEBAN INTEGRAR LOS EQUIPOS DE<br />PROFESIONALES DE FORMA MULTIDISCIPLINARIA PARA QUE DESDE EL<br />PLANTEAMIENTO DE LAS PREGUNTAS SE HAGA EN FORMA ARMÓNICA<br />Y COORDINADA. LA EVALUACIÓN ECONÓMICA SE PLANTEA EN ESTA<br />GUÍA COMO UN ENFOQUE DE EVALUACIÓN DE COSTO EFECTIVIDAD,<br />TENIENDO EN CUENTA LAS INTERVENCIONES O TRATAMIENTOS SUSTENTADOS EN LA MEJOR EVIDENCIA CIENTÍFICA.<br />EL TERCER COMPONENTE DE LA GUÍA METODOLÓGICA ES EL<br />DE ANÁLISIS DEL IMPACTO PRESUPUESTAL, QUE EN EL CASO<br />COLOMBIANO CORRESPONDE A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO EN<br />LA UPC. TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL SGSSS SE DEFINE<br />ANUALMENTE EL VALOR DE LA UPC ES IMPERATIVO PARA QUIEN<br />TOME DECISIONES CONOCER QUÉ IMPLICACIONES VA A TENER EN<br />EL PRESUPUESTO ASIGNADO UNA INTERVENCIÓN PROPUESTA, UN<br />TRATAMIENTO DEFINIDO. ESTO, DESDE LUEGO, DEBE CONSIDERAR,<br />SI ES UN REEMPLAZO DE TECNOLOGÍA, SI VA A TENER UN MAYOR<br />O MENOR IMPACTO TENIENDO EN MENTE DIFERENTES CONSIDERACIONES<br />PARA SU IMPLEMENTABILIDAD Y APLICACIÓN CON LOS<br />PRINCIPIOS ANTES MENCIONADOS DE ACCESIBILIDAD, EQUIDAD Y<br />EFICIENCIA ESTAS GUÍAS SON INTEGRALES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA GPC CON SU EVALUACIÓN ECONÓMICA E IMPACTO EN LA UPC Y CONFIGURAR UNA GUÍA DE ATENCIÓN INTEGRAL- GAI. NO OBSTANTE,<br />SE PUEDEN UTILIZAR CADA UNA DE LAS METODOLOGÍAS DE FORMA<br />AISLADA, POR EJEMPLO PARA EVALUAR, DESARROLLAR O ADAPTAR<br />GUÍAS CLÍNICAS O PARA ADELANTAR LA EVALUACIÓN ECONÓMICA<br />DE NUEVAS TECNOLOGÍAS SANITARIAS, SIN QUE NECESARIAMENTE<br />DEBA ESTAR EN UNA GPC. ADICIONALMENTE, SE PUEDE USAR LA<br />METODOLOGÍA PARA EVALUAR AISLADAMENTE EL IMPACTO PRESUPUESTAL<br />DE UNA INTERVENCIÓN O TRATAMIENTO Y DE ESTA FORMA<br />DAR INFORMACIÓN A LOS TOMADORES DE DECISIONES SOBRE EL<br />IMPACTO QUE EN LA UPC TENDRÍA ESTA NUEVA INTERVENCIÓN O<br />TRATAMIENTO. <br /><br />UN ASPECTO BIEN IMPORTANTE EN LOS PAQUETES DE BENEFICIOS<br />PARA DEFINIR QUÉ SE CUBRE Y QUÉ NO SE CUBRE ES EL DE LA<br />LEGITIMIDAD, LA CUAL SE REFIERE A QUIEN TOMA LAS DECISIONES<br />Y CON QUÉ AUTORIDAD PARA QUE SEAN ACEPTADAS POR LA SOCIEDAD<br />FRENTE A LA DEFINICIÓN DE UN PAQUETE DE BENEFICIOS <br />MÁXIME TENIENDO EN CUENTA QUE LOS RECURSOS ESTÁN LIMITADOS<br />POR UN PRESUPUESTO ASIGNADO A LA COBERTURA DE SALUD.<br />LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES DEBEN TENER EN CUENTA<br />LOS AVANCES DE LA NUEVA TECNOLOGÍA (DIAGNÓSTICO, INSUMOS,<br />MEDICAMENTOS, PROCEDIMIENTOS) CON LOS RECURSOS DISPONIBLES<br />Y CON PRIORIDADES QUE DEBEN SER ESTABLECIDAS EN UN MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EQUIDAD, SOLIDARIDAD,<br />EFICIENCIA Y UNIVERSALIDAD.<br />ESTA GUÍA METODOLÓGICA PROPONE UNA ESTRATEGIA ABIERTA<br />PARA LA ELABORACIÓN DE LAS GPC INCLUYENDO EVALUACIÓN ECONÓMICA<br />Y DE IMPACTO PRESUPUESTAL DE TAL MANERA QUE HAYA<br />LA MAYOR PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS, PROFESIONALES, PACIENTES<br />Y EL PÚBLICO EN GENERAL, DE MANERA QUE LAS DECISIONES QUE SE<br />TOMEN PARA INCLUIR ALTERNATIVAS TECNOLÓGICAS SEA VALIDADAS<br />Y SOCIALIZADAS POR LOS DIFERENTES PARTICIPANTES, LO CUAL LE DA<br />LEGITIMIDAD AL PROCESO.<br /><br /><br />PROTOCOLO DE ATENCIÓN MÉDICA: DOCUMENTO QUE DESCRIBE<br />EN RESUMEN EL CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICO MÉDICOS<br />NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE UNA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE<br />SALUD. PUEDEN FORMAR PARTE DE LAS GPC Y SE USAN ESPECIALMENTE<br />EN ÁREAS CRÍTICAS DONDE SE REQUIERE UN APEGO TOTAL<br />A LOS MISMOS, TAL COMO EN URGENCIAS (REANIMACIÓN) Ó BIEN<br />CUANDO EXISTE REGULACIÓN LEGAL. EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, CON<br />BASE EN LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE5, DETERMINÓ EL DESARROLLO<br />Y LA IMPLEMENTACIÓN DE GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL - GAI<br />COMO ESTRATEGIA PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN<br />EN SALUD E INFORMAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN OBLIGATORIO<br />DE SALUD. EN EL CONTEXTO DEL SGSSS, EL DESARROLLO DE GAI<br />PERMITE EVALUAR LAS ALTERNATIVAS DE USO DE TECNOLOGÍAS EN<br />LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS PROBLEMAS DE SALUD, CON BASE<br />EN LA MEJOR EVIDENCIA DISPONIBLE, TENIENDO EN CUENTA SU<br />COSTO-EFECTIVIDAD Y EL IMPACTO EN LA UNIDAD DE PAGO POR<br />CAPITACIÓN UPC. <br />NINGÚN PAÍS EN EL MUNDO ESTÁ EN CAPACIDAD DE PROVEER, CON<br />CARGO AL ERARIO PÚBLICO, TODOS LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS<br />PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE LOS LLEGARAN A NECESITAR. MÁS<br />AÚN, HAY RAZONES PARA PENSAR QUE EL ACELERADO DESARROLLO<br />TECNOLÓGICO DE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS TENDRÁ EL EFECTO DE<br />AMPLIAR LA BRECHA ENTRE LO TECNOLÓGICAMENTE POSIBLE Y LO<br />ECONÓMICAMENTE FINANCIABLE. <br />A NIVEL AGREGADO, DICHO GASTO SEA COMPATIBLE CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. EL ANÁLISIS DE IMPACTO PRESUPUESTAL<br />ES LA FASE SIGUIENTE EN LA SECUENCIA DE ESTUDIOS NECESARIOS<br />PARA ORIENTAR LAS DECISIONES DE FINANCIACIÓN DE SERVICIOS<br />CON RECURSOS PÚBLICOS O, LO QUE ES EQUIVALENTE, INCLUIRLOS EN<br />LOS PLANES DE BENEFICIOS.<br />SI BIEN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL ANÁLISIS DE IMPACTO<br />PRESUPUESTAL TIENEN ALGUNOS INGREDIENTES METODOLÓGICOS<br />EN COMÚN SON EJERCICIOS DISTINTOS QUE SE DIFERENCIAN FUNDAMENTALMENTE EN SU PROPÓSITO Y EN LA PREGUNTA QUE BUSCAN<br />RESPONDER. LA EVALUACIÓN ECONÓMICA INTENTA ESTABLECER QUÉ<br />TANTO SE JUSTIFICA DEDICAR LOS RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS<br />DE LA SOCIEDAD A LA PROVISIÓN DE DETERMINADO SERVICIO DE<br />SALUD, DADA LA NECESIDAD DE TENER QUE ELEGIR ENTRE UNO U<br />OTRO SERVICIO PORQUE LOS RECURSOS SON LIMITADOS.<br />UNA OPCIÓN “VALE LA PENA” SI ES EFICIENTE ADEMÁS DE SER EQUITATIVA.<br />UNA OPCIÓN ES EFICIENTE CUANDO NO HAY NINGÚN USO<br />ALTERNATIVO DE LOS RECURSOS QUE GENERE UN MAYOR BENEFICIO<br />EN SALUD. EN OTRAS PALABRAS, NO HAY NINGUNA OTRA MANERA<br />DE UTILIZAR LOS RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS DISPONIBLES QUE<br />GENERE UN MAYOR “RENDIMIENTO” O GANANCIA EN SALUD EN EL<br />PRESENTE Y EN EL FUTURO. LA EFICIENCIA SE CONCIBE CON UNA<br />VISIÓN DE LARGO PLAZO. UNA ACCIÓN PREVENTIVA QUE GENERE<br />BENEFICIOS EN SALUD EN UN FUTURO PUEDE SER EFICIENTE, ASÍ EN<br />EL CORTO PLAZO “CUESTE MÁS”.<br />EL ANÁLISIS DE IMPACTO PRESUPUESTAL BUSCA ESTABLECER SI<br />AQUELLO QUE SE PROPONE INCLUIR EN EL PLAN DE BENEFICIOS SE<br />PUEDE PAGAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES. LA<br />DIFERENCIA SE PUEDE ILUSTRAR CON UN EJEMPLO. PUEDE HABER<br />UN TRATAMIENTO MUY INEFICIENTE PARA ATENDER UNA PATOLOGÍA<br />QUE AQUEJA A UN SOLO PACIENTE EN TODO EL PAÍS. PUEDE HABER<br />OTRO TRATAMIENTO QUE, EN CAMBIO, ES EFICIENTE, Y PERMITE<br />TRATAR UNA DOLENCIA QUE AQUEJA A UN MILLÓN DE PACIENTES.<br />EN EL PRIMER CASO, LA EVALUACIÓN ECONÓMICA ACONSEJARÍA NO<br />PROVEER EL SERVICIO PORQUE DEDICAR LOS RECURSOS A OTRO USO<br />TRAERÍA MAYORES GANANCIAS EN SALUD. OBSÉRVESE QUE EN ESTE<br />CASO EL MONTO DE RECURSOS SERÍA BAJO, PUESTO QUE LA ATENCIÓN<br />EL PRESUPUESTO CONSIDERA LA VIABILIDAD PRESUPUESTAL. SON<br />EJERCICIOS DISTINTOS, COMPLEMENTARIOS, QUE NORMALMENTE<br />SE REALIZAN DE MANERA SECUENCIAL. EN PRIMER LUGAR LA EVALUACIÓN<br />ECONÓMICA, Y SEGÚN EL RESULTADO, LAS ALTERNATIVAS<br />QUE SE CONSIDEREN EFICIENTES PASAN A LA SIGUIENTE ETAPA: LA<br />DEL ANÁLISIS DE IMPACTO EN EL PRESUPUESTO. LA JUSTIFICACIÓN<br />FUNDAMENTAL PARA REALIZAR AMBOS EJERCICIOS DE MANERA CONJUNTA<br />ES LA EQUIDAD. EL PROPÓSITO ES ASEGURAR QUE AQUELLOS<br />SERVICIOS QUE SE VAYAN A PRESTAR CON CARGO AL ERARIO PÚBLICO<br />ESTÉN DISPONIBLES PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE LOS LLEGUEN<br />A NECESITAR, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA. ESTO SE ASEGURA UNA<br />VEZ VERIFICADA LA VIABILIDAD PRESUPUESTAL.<br />EL ÁMBITO DE COMPARACIÓN CONSIDERADO EN LAS EVALUACIONES<br />ECONÓMICAS PUEDE SER INTRA PATOLOGÍA O INTER PATOLOGÍA.<br />PARA EFECTOS DE PRESENTACIÓN, LLAMAREMOS A LA PRIMERA<br />CLASE DE EVALUACIÓN (INTRA PATOLOGÍA) TIPO 1, Y A LA SEGUNDA<br />(INTER PATOLOGÍA) <br />LAS OPCIONES CLÍNICAS CONSIDERADAS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA<br />SE PUEDEN COMPARAR CONTRA OTRAS OPCIONES DE MANEJO<br />DE LA MISMA ENFERMEDAD O PROBLEMA DE SALUD (COMPARACIÓN<br />INTRA PATOLOGÍA, TIPO 1), O BIEN SE PUEDEN COMPARAR<br />CON OTRAS OPCIONES DE MANEJO DE ENFERMEDADES DIFERENTES<br />(COMPARACIÓN INTER PATOLOGÍA, <br />EN PRINCIPIO LAS EVALUACIONES ECONÓMICAS COMPARAN UNA<br />OPCIÓN CLÍNICA CONTRA OTROS USOS ALTERNATIVOS DE LOS RECURSOS<br />BIEN SEA EN LA MISMA O EN OTRA PATOLOGÍA. SIN EMBARGO,<br />LA PRESENTE GUÍA METODOLÓGICA TIENE COMO PROPÓSITO EVALUAR<br />LAS ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN EN SALUD CONSIDERADAS EN<br />LAS GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA, Y EL ALCANCE DE DICHAS GUÍAS<br />NORMALMENTE ESTÁ CIRCUNSCRITO A UNA PATOLOGÍA O CONDICIÓN<br />MÉDICA. POR TANTO, SE CONSIDERA PERTINENTE ARMONIZAR, EN<br />UNA PRIMERA INSTANCIA, EL ALCANCE DE LAS GUÍAS CLÍNICAS (INTRA<br />PATOLOGÍA) CON EL ÁMBITO DE COMPARACIÓN DE LAS EVALUACIONES<br />ECONÓMICAS QUE SE VAN A REALIZAR.<br />EVALUACIÓN ECONÓMICA EN SALUD<br />ESTE TIPO DE COMPARACIONES DE ALCANCE MAS RESTRINGIDO<br />ES ÚTIL PORQUE PERMITE DESCARTAR ALGUNAS OPCIONES<br />INEFICIENTES PARA EL MANEJO DE DETERMINADA ENFERMEDAD<br />O PROBLEMA DE SALUD, Y SELECCIONAR AQUELLAS MÁS<br />EFICIENTES EN EL ÁMBITO DE COMPARACIÓN INTRA PATOLOGÍA.<br />ESTAS ÚLTIMAS OPCIONES SELECCIONADAS SE LLEVAN A LA TERCERA<br />FASE (EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA UPC DE LA COBERTURA<br />INTEGRAL EN EL POS DE PATOLOGÍAS CUYA ATENCIÓN SE AJUSTA<br />A UNA GPC). EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS ESTA SECUENCIA<br />DEBERÍA DOTAR AL TOMADOR DE DECISIÓN DE LA INFORMACIÓN<br />NECESARIA PARA REALIZAR SU LABOR.<br />AHORA BIEN, PUEDE HABER CASOS EN QUE VARIOS POSIBLES<br />PAQUETES DE SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE INCLUIRSE EN EL POS,<br />CORRESPONDIENTES A DIFERENTES PATOLOGÍAS, COMPITAN POR<br />LA MISMA BOLSA DE RECURSOS. EL GRADO EN QUE ELLO OCURRE<br />SOLO PUEDE CONSTATARSE UNA VEZ SE HAN HECHO LOS ANÁLISIS<br />DE IMPACTO EN EL PRESUPUESTO, QUE PARA EL CASO DEL POS<br />CORRESPONDE AL ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA UPC.<br />SI ELLO OCURRE, UNA EVALUACIÓN PODRÍA SER UN INSUMO<br />ÚTIL PARA ORIENTAR LAS DECISIONES. POR LO TANTO, SI EN UNA ETAPA<br />POSTERIOR DEL PROCESO SE VERIFICA QUE UNA EVALUACIÓN TIPO 2<br />PUEDE SER ÚTIL AL PROCESO DE DECISIÓN, SE PROPONE VOLVER SOBRE<br />EL ALCANCE DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y AMPLIARLO PARA<br />CONSIDERAR EL ÁMBITO DE COMPARACIÓN INTER PATOLOGÍA. ESTA<br />AMPLIACIÓN NO DEBE IMPLICAR EVALUACIONES NUEVAS PUESTO<br />QUE GENERALMENTE, PARA PODER HACER COMPARACIONES INTER<br />PATOLOGÍA SE DEBE CONSTRUIR SOBRE EL ANÁLISIS INTRA PATOLOGÍA<br />Y SE DEBEN TRANSFORMAR LOS DESENLACES CLÍNICOS DEFINIDOS EN<br />DICHO ANÁLISIS. SE TRATARÍA POR LO TANTO, DE SUPLEMENTAR LOS<br />ESTUDIOS YA REALIZADOS.<br />EN RESUMEN, ES PRECISO RECONOCER EL HECHO DE QUE EN OCASIONES<br />LAS GAI CORRESPONDIENTES A PATOLOGÍAS O PROBLEMAS<br />DE SALUD DIFERENTES PUEDEN COMPETIR POR LA MISMA BOLSA<br />DE RECURSOS EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD<br />SOCIAL EN SALUD. EN ESOS CASOS, EL TOMADOR DE DECISIONES<br />PUEDE ENCONTRAR ÚTIL COMPARAR EL IMPACTO (EN TÉRMINOS<br />DE SALUD) DE INVERTIR LOS RECURSOS EN LAS PRESTACIONES O<br />SERVICIOS INCLUÍDOS EN GUÍAS PARA UNA U OTRA PATOLOGÍA.<br />EN LA INTRODUCCIÓN A LA TERCERA FASE SOBRE UPC SE DAN<br />INDICACIONES MÁS PRECISAS SOBRE LA MANERA DE EVALUAR<br />EN QUÉ CASOS ES PERTINENTE EXTENDER EL ANÁLISIS AL ÁMBITO<br />INTER PATOLOGÍA.<br />A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN DE MANERA GENERAL LAS METODOLOGÍAS<br />EXISTENTES CON EL PROPÓSITO DE PONER EN CONTEXTO<br />AL USUARIO DE LA PRESENTE GUÍA METODOLÓGICA DE MANERA<br />PREVIA A LAS DISCUSIONES MÁS DETALLADAS DE LOS PASOS PARA<br />LA CONDUCCIÓN DE UNA EE DE UNA GPC.<br />LA ATENCIÓN EN SALUD EXIGE ELEGIR, CONSTANTEMENTE, ENTRE<br />DIFERENTES OPCIONES. ¿QUÉ ACCIONES PREVENTIVAS REALIZAR?<br />¿CON QUÉ FRECUENCIA REALIZAR TAMIZAJES? DADO UN PACIENTE,<br />O UN GRUPO DE PACIENTES CON DETERMINADA CONDICIÓN MÉDICA,<br />¿QUÉ TRATAMIENTO RECOMENDAR?<br />TODA OPCIÓN CONDUCE A UNOS EFECTOS EN SALUD O BENEFI-<br />CIOS CLÍNICOS, E IMPLICA TAMBIÉN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS<br />HUMANOS Y F ÍSICOS. LOS RECURSOS QUE SE DESTINEN A LA<br />PROVISIÓN DE DETERMINADO SERVICIO, COMO ES OBVIO, YA<br />NO ESTARÁN DISPONIBLES PARA OTRAS OPCIONES. POR ESO ES<br />IMPORTANTE PODER COMPARAR LOS BENEFICIOS DE CADA UNA<br />DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS DE ACCIÓN, CON SU RESPECTIVO<br />CONSUMO DE RECURSOS.<br />LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONSISTE EN COMPARAR LA RELACIÓN<br />ENTRE EL VALOR SOCIAL DE LOS EFECTOS CLÍNICOS DE UNA<br />INTERVENCIÓN Y SUS RESPECTIVOS COSTOS CON LA CORRESPONDIENTE<br />ALTERNATIVA. LOS COSTOS CORRESPONDEN AL VALOR QUE<br />LA SOCIEDAD LES DA A LOS RECURSOS EMPLEADOS O CONSUMIDOS<br />EN CADA ALTERNATIVA DE ACCIÓN.<br />PARA REALIZAR UNA EVALUACIÓN ECONÓMICA ES PRECISO IDENTIFICAR<br />Y MEDIR LOS EFECTOS CLÍNICOS DE LAS ALTERNATIVAS, Y<br />EXPRESARLOS EN UNA ESCALA QUE REFLEJE EL VALOR QUE LA SOCIEDAD<br />LES DA. IGUALMENTE, ES PRECISO IDENTIFICAR Y MEDIR<br />LOS RECURSOS HUMANOS Y F ÍSICOS EMPLEADOS EN CADA ALTERNATIVA<br />Y EXPRESARLOS COMO COSTOS QUE REFLEJEN EL VALOR QUE<br />LA SOCIEDAD LES DA.<br />EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIÓN <br />LAS DIFERENCIAS RADICAN EN LA FORMA DE MEDIR Y<br />VALORAR LAS CONSECUENCIAS EN SALUD. LA EVALUACIÓN EXIGE<br />QUE LAS CONSECUENCIAS EN SALUD DE LAS ALTERNATIVAS COMPARADAS,<br />ASÍ COMO SUS COSTOS, SE PUEDAN MEDIR Y VALORAR<br />EN UNIDADES COMPARABLES. LAS UNIDADES DE MEDIDA UTILIZADAS<br />PARA MEDIR Y/O VALORAR LOS EFECTOS CLÍNICOS DEFINEN<br />LA SIGUIENTE TIPOLOGÍA DE EVALUACIONES ECONÓMICAS EN EL ANÁLISIS DE MINIMIZACIÓN DE COSTOS, SE SUPONE QUE LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LAS OPCIONES DE ATENCIÓN EN<br />SALUD CONTEMPLADAS ES LA MISMA. POR LO TANTO, LA DIFERENCIA<br />ENTRE LAS OPCIONES SÓLO SE BASA EN EL COSTO.<br />SUS VENTAJAS SON LA SENCILLEZ DE USO Y LA RAPIDEZ DE LOS<br />CÁLCULOS. EN CONTRASTE, LAS PRINCIPALES LIMITACIONES SON QUE<br />LAS EFECTIVIDADES DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS DIFÍCILMENTE<br />SERÁN IGUALES, POR LO CUAL RARA VEZ SE PODRÁ USAR. TAMPOCO<br />PERMITE HACER COMPARACIONES CON OTRAS OPCIONES CLÍNICAS<br />EN CONTEXTOS CLÍNICOS DIFERENTES.<br />PRESENTA UN EJEMPLO DE ANÁLISIS DE MINIMIZACIÓN<br />DE COSTOS , EN EL QUE SE COMPARA EL GASTO EN<br />MEDICAMENTOS POS Y NO POS PARA MANEJO DE PACIENTES<br />CON SEPSIS QUE EGRESAN VIVOS (IGUAL EFECTO) SIENDO TRATADOS<br />POR MÉDICO INFECTÓLOGO Y POR MÉDICO NO INFECTÓLOGO EN EL<br />RÉGIMEN CONTRIBUTIVO COLOMBIANO. SE PUEDE OBSERVAR QUE<br />EN EL PRIMER CASO (MÉDICO INFECTOLÓGO) ES MENOS COSTOSO<br />MANEJAR LOS PACIENTES CON ANTIBIÓTICOS NO POS QUE CON<br />AQUELLOS INCLUIDOS EN EL POS. CUANDO EL PACIENTE LO MANEJA<br />UN MÉDICO NO INFECTOLÓGO HAY UN MAYOR GASTO QUE CUANDO<br />EL PACIENTE RECIBE ANTIBIÓTICOS NO INCLUIDOS EN EL POS. TABLA<br />EL ANÁLISIS COSTO EFECTIVIDAD SE UTILIZA CUANDO EXISTE UN RESULTADO<br />DE INTERÉS COMÚN A LAS ALTERNATIVAS QUE SE CONSIDERAN,<br />PERO LA EFECTIVIDAD DE LAS ALTERNATIVAS, COMO LOS COSTOS,<br />SON DIFERENTES. LOS EFECTOS DE LAS ALTERNATIVAS A COMPARAR,<br />DE ACUERDO CON DRUMMOND Y COLABORADORES 2005 , SE<br />PUEDEN MEDIR EN UNIDADES CLÍNICAS EN TÉRMINOS DE:<br />CAMBIOS EN LA MORTALIDAD: VIDAS SALVADAS O AÑOS DE VIDA GANADOS.<br />CAMBIOS EN LA MORBILIDAD: INCIDENCIA, PREVALENCIA, <br />NÚMERO DE PACIENTES CLÍNICAMENTE CURADOS, DÍAS SALUDABLES<br />(LIBRES DE INCAPACIDAD O DOLOR), ENFERMOS<br />DIAGNOSTICADOS EN ETAPAS TEMPRANAS DE ENFERMEDAD<br />O NÚMERO DE PACIENTES A LOS QUE SE LES HA EVITADO<br />COMPLICACIONES.<br />CAMBIOS EN OTROS PARÁMETROS CLÍNICOS: UNIDADES <br />ANALÍTICAS (NIVEL DE GLICEMIA, COLESTEROL, BILIRRUBINA<br />Ó HEMOGLOBINA GLICOSILADA) O DE MEDIDA O VARIACIÓN<br />PORCENTUAL DE INDIVIDUOS CON COMPORTAMIENTOS<br />SALUDABLES.<br />PRODUCTOS INTERMEDIOS: ENTIÉNDASE COMO NÚMERO <br />DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS REALIZADAS, CASOS TRATADOS O<br />PACIENTES ATENDIDOS, ETC.<br /><br />ESTE TIPO DE ANÁLISIS SE SUELE RECOMENDAR CUANDO SE DA UNA<br />O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: LA CALIDAD DE VIDA ES<br />EL RESULTADO MÁS RELEVANTE; CUANDO EXISTEN PEQUEÑAS DIFERENCIAS<br />DE SUPERVIVENCIA ENTRE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS QUE<br />SE COMPARAN; CUANDO LA TERAPIA SOMETIDA A ESTUDIO ES ÚTIL<br />PARA REDUCIR LA MORTALIDAD, PERO GENERA EFECTOS SECUNDARIOS;<br />CUANDO LOS TRATAMIENTOS QUE SE COMPARAN SON PROLONGADOS<br />Y LA TASA DE EFECTOS SECUNDARIOS ES BAJA Y CUANDO TODAS LAS<br />ALTERNATIVAS ANALIZADAS TIENEN DIFERENTES RESULTADOS TANTO<br />SOBRE LA MORTALIDAD COMO SOBRE LA MORBILIDAD.<br />LA VENTAJA DEL ANÁLISIS DE COSTO UTILIDAD ES QUE, AL INTEGRAR EN<br />UNA SÓLA MEDIDA LOS RESULTADOS EN CANTIDAD Y CALIDAD DE VIDA<br />DE LOS PACIENTES, PERMITE COMPARAR ALTERNATIVAS EN CONTEXTOS<br />CLÍNICOS DISÍMILES. SU PRINCIPAL INCONVENIENTE ES QUE LA<br />ESCALA DE LOS AVAC IMPLICA HACER JUICIOS DE VALOR SOBRE LA<br />DESEABILIDAD (O INDESEABILIDAD) DE LOS DIFERENTES ESTADOS DE<br />SALUD. EL HECHO DE QUE SE PUEDA INDAGAR MEDIANTE ENCUESTAS<br />LAS ACTITUDES DE LA POBLACIÓN FRENTE A DICHOS JUICIOS, NO LES<br />QUITA EL CARÁCTER DE JUICIOS DE VALOR. OTRO INCONVENIENTE ES<br />QUE NO HAY UNIFORMIDAD METODOLÓGICA EN LA MANERA DE CALCULAR<br />LOS AVAC Y, EN PARTICULAR, EN LA DE ELUCIDAR EL VALOR QUE<br />LA SOCIEDAD LES DA A LOS DIFERENTES ESTADOS DE SALUD.<br />EN LA LITERATURA SOBRE ÉTICA MÉDICA Y EVALUACIÓN ECONÓMICA<br />HAY CONTROVERSIAS DE FONDO SOBRE LAS IMPLICACIONES ÉTICAS DEL<br />USO DE LOS AÑOS DE VIDA AJUSTADOS POR CALIDAD COMO EXPRESIÓN<br />DEL VALOR SOCIAL DE LAS INTERVENCIONES EN SALUD Y COMO<br />CRITERIO PARA ORIENTAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS (VÉASE, POR<br />EJEMPLO BROCK.<br />ESTE PUNTO SE CONSIDERARÁ MÁS A FONDO EN EL: MEDICIÓN<br />Y VALORACIÓN DE LOS DESENLACES RELEVANTES EN SALUD PARA<br />LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, DE LA SEGUNDA FASE DE LA PRESENTE<br />GUÍA METODOLÓGICA.<br />EN EL ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO LAS CONSECUENCIAS (EN TÉRMINOS<br />DE SALUD) DE LAS OPCIONES O ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS SE<br />EXPRESAN EN UN VALOR MONETARIO EXPLÍCITO, POR LO TANTO LOS<br />COSTOS Y LAS CONSECUENCIAS SE MIDEN EN UNIDADES MONETARIAS.<br />ESTA METODOLOGÍA PERMITE, EN PRINCIPIO, EVALUAR SI SE<br />JUSTIFICA INVERTIR RECURSOS EN LA PROVISIÓN DE DETERMINADO<br />TRATAMIENTO, INDEPENDIENTE DE CUÁLES SEAN LAS ALTERNATIVAS.<br />TAMBIÉN PERMITE, EN PRINCIPIO, JUZGAR SI ES MEJOR INVERTIR<br />LOS RECURSOS EN DETERMINADA OPCIÓN CLÍNICA O DESTINAR LOS<br />MISMOS A OTRO PROYECTO POR FUERA DEL SECTOR SALUD.<br />ESTE MAYOR ALCANCE DE LAS COMPARACIONES TIENE UN INCONVENIENTE:<br />EL ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO EXIGE VALORAR LOS EFECTOS<br />CLÍNICOS EN UNIDADES MONETARIAS. LA FORMA DE HACER ESA VALORACIÓN<br />SE PUEDE BASAR EN LO QUE LA SOCIEDAD ESTARÍA DISPUESTA A<br />PAGAR POR LOGRAR UN ESTADO DE SALUD VERSUS OTRO, O EN MODELOS<br />DE CAPITAL HUMANO, QUE VALORAN LA SALUD DE LA PERSONA EN FUNCIÓN<br />DE SU CAPACIDAD PRESENTE Y FUTURA DE GENERAR INGRESOS<br />(SU CAPITAL HUMANO). UNA IMPLICACIÓN DE LO ANTERIOR ES QUE<br />LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS CON MAYOR CAPITAL HUMANO<br />“VALDRÍAN MÁS” QUE LA DE OTRAS DE BAJOS INGRESOS.<br />EL HECHO DE ASIGNAR UN VALOR MONETARIO A LA VIDA DE LAS<br />PERSONAS ES FILOSÓFICAMENTE DEBATIBLE Y CONTROVERTIDO. LO<br />ANTERIOR, SUMADO A LA VARIABILIDAD E INCERTIDUMBRE METODOLÓGICA<br />EN TORNO A LAS VALORACIONES MISMAS, ACONSEJA NO<br />UTILIZAR EL ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO COMO CRITERIO PRINCIPAL<br />EN EVALUACIONES ECONÓMICAS EN SALUD. LA TOTALIDAD DE LOS<br />MANUALES, EMPEZANDO POR EL INFORME “COST-EFFECTIVENESS<br />IN HEALTH AND MEDICINE”, LA GUÍA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL<br />DE LA SALUD PARA ANÁLISIS DE COSTO EFECTIVIDAD, Y LOS<br />MANUALES PRODUCIDOS POR AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA,<br />RECOMIENDAN OTRAS ALTERNATIVAS COMO LOS ANÁLISIS DE<br />COSTO-EFECTIVIDAD Y COSTO-UTILIDAD. CALIDAD DE VIDA, ES IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE EN LA LITERATURA NO HAY<br />UNIFORMIDAD EN LOS TÉRMINOS UTILIZADOS PARA DENOMINAR LOS<br />DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIONES ECONÓMICAS. LA PRESENTE<br />GUÍA METODOLÓGICA SE CIÑE A LAS DENOMINACIONES PROPUESTAS<br />POR DRUMMOND , QUE SE HAN DEFINIDO Y COMENTADO<br />EN ESTE CAPÍTULO. SIN EMBARGO MUCHOS AUTORES, SOBRETODO<br />EN ESTADOS UNIDOS, UTILIZAN EL TÉRMINO COSTO EFECTIVIDAD<br />EN UN SENTIDO MÁS AMPLIO, PARA REFERIRSE TAMBIÉN A LO QUE<br />DRUMMOND LLAMA COSTO UTILIDAD. HAY QUE TENER PRESENTE<br />ESTA VARIABILIDAD SEMÁNTICA EN EL MOMENTO DE REALIZAR LAS<br />BÚSQUEDAS SISTEMÁTICAS DE LA LITERATURA.<br />RESUME LA DISCUSIÓN ANTERIOR EN TORNO A LOS DIFERENTES<br />TIPOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA.<br /><br />LA FASE PREPARATORIA INCLUYE DOS PASOS: PASO 1, LA CONSTITUCIÓN<br />DEL GRUPO DESARROLLADOR DE LA GUÍA DE ATENCIÓN<br />INTEGRAL -GAI- Y PASO 2, LA IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE<br />CONFLICTO DE INTERESES.<br />ES IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE EL GRUPO O INSTITUCIÓN<br />QUE HA SELECCIONADO Y PRIORIZADO EL FOCO Y EL ALCANCE DE LA<br />GAI Y QUE COORDINA Y GESTA SU ELABORACIÓN, SE LLAMA EL ENTE<br />GESTOR DE LA GAI. ESTE CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN O GRUPO<br />QUE REQUIERE LA GPC Y QUE CONTRATA EN FORMA DIRECTA O<br />INDIRECTA LA ELABORACIÓN DE LA GAI. EN EL CASO DE COLOMBIA<br />SON EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LAS SECRETARÍAS<br />DE SALUD, IPS, UNIVERSIDADES ETC. ESTE ENTE GESTOR, CONTRATA<br />UNA INSTITUCIÓN COORDINADORA DEL PROCESO (CONTRATISTA)<br />QUE PUEDEN SER INSTITUTOS, GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, UNIVERSIDADES,<br />CENTROS DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDADES CIENTÍFICAS,<br />ETC, Y ÉSTA PRESENTA AL ENTE GESTOR (CONTRATANTE) EL GRUPO<br />QUE DESARROLLARÁ LA GAI. ESTE GRUPO SE DENOMINA GRUPO DE<br />DESARROLLO DE LA GUÍA (GDG).<br />EL ENTE GESTOR DEBERÁ ASEGURAR QUE EL GRUPO QUE DESARROLLARÁ<br />O ACTUALIZARÁ LA GAI CUMPLA CON LA ESTRUCTURA NECESARIA<br />PUESTO QUE SU ADECUADA CONSTITUCIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO<br />SON FUNDAMENTALES EN EL PROCESO DE DESARROLLO DE LA GUÍA. <br />LA CALIDAD DEL GRUPO DE DESARROLLO DE LA GUÍA DETERMINARÁ<br />A SU VEZ LA CALIDAD DE LA GAI QUE ELABORE. EL PROCESO DE<br />SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO SERÁ DETERMINANTE EN<br />EL ÉXITO DEL TRABAJO DEL EQUIPO.<br />EL GDG DEBERÁ SER MULTIDISCIPLINARIO PARA ASEGURAR QUE <br />TODAS LA ÁREAS DE CONOCIMIENTO PERTINENTES ESTÉN <br />REPRESENTADAS.<br />TODA LA EVIDENCIA CIENTÍFICA SEA LOCALIZADA Y EVALUADA EN FORMA CRÍTICA.<br />SE IDENTIFIQUEN Y RESUELVAN LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS <br />DEL USO DE LA GUÍA.<br />AUMENTE LA CREDIBILIDAD DE LA GUÍA Y LOS INTERESADOS <br />COOPEREN EN LA IMPLEMENTACIÓN.<br /><br />LAS GPC PROPONEN RECOMENDACIONES CON AMPLIAS CONSECUENCIAS,<br />POR LO QUE, ES FUNDAMENTAL LA TRANSPARENCIA EN<br />LOS INTERESES QUE PUEDAN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES DEL<br />GDG Y LOS ASESORES (OTRAS FIGURAS). CON EL FIN DE GARANTIZAR<br />ESTO TODOS LOS MIEMBROS DEL GDG Y CUALQUIER PERSONA QUE<br />APORTE SUS OPINIONES EN EL PROCESO DE LA ELABORACIÓN DE UNA<br />GPC DEBE DECLARAR POR ESCRITO SUS INTERESES.<br />LOS MIEMBROS DEL GDG NO PUEDEN DAR DECLARACIONES PÚBLICAS<br />A TERCEROS SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL LÍDER Y EL DIRECTOR<br />DE LA INSTITUCIÓN QUE ESTÁ GESTIONANDO EL PROCESO (DIRECTOR<br />DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN O INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN ETC.)<br />LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN CONSTITUIR POTENCIALES CONFLICTOS<br />DE INTERESES SE PRODUCEN EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS EN<br />QUE EL JUICIO PROFESIONAL SOBRE UN INTERÉS PRIMARIO, COMO LA<br />SEGURIDAD DE LOS PACIENTES O LA VALIDEZ DE LA INVESTIGACIÓN,<br />PROMOCIÓN PERSONAL O PROFESIONAL <br />EN LAS RELACIONES DE LOS PROFESIONALES CON LA INDUSTRIA DE LA SALUD<br />SE CONSIDERAN SEIS TIPOS DE INTERACCIONES FINANCIERAS <br />1. RECIBIR APOYO PARA ACUDIR A REUNIONES Y CONGRESOS<br />(INSCRIPCIONES, BECAS DE VIAJE, ETC.)<br />2. COBRAR HONORARIOS COMO PONENTE EN UNA REUNIÓN ORGANIZADA<br />POR LA INDUSTRIA<br />3. RECIBIR FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS O ACTIVIDADES<br />DE FORMACIÓN<br />4. RECIBIR APOYO Y FINANCIACIÓN PARA UNA INVESTIGACIÓN<br />5. ESTAR EMPLEADO COMO CONSULTOR PARA UNA COMPAÑÍA<br />FARMACÉUTICA<br />6. SER ACCIONISTA O TENER INTERESES ECONÓMICOS EN UNA<br />COMPAÑÍA FARMACÉUTICA O EN CUALQUIER OTRA RELACIONADA<br />CON LA ATENCIÓN A LA SALUD O TECNOLOGÍA SANITARIA: NUTRICIÓN,<br />DISPOSITIVOS, ETC.<br /><br />ESTE PASO DE PRIORIZACIÓN TRATA SOBRE LA DECISIÓN DE SELECCIONAR<br />LOS TÓPICOS PARA ELABORAR GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y SOBRE<br />LA MANERA DE ASIGNAR PRIORIDADES PARA SU ELABORACIÓN. LA<br />PERTINENCIA DE ESTE PUNTO SE BASA EN QUE, TENIENDO EN CUENTA<br />LA DISPONIBILIDAD LIMITADA DE RECURSOS EN TODOS LOS SISTEMAS<br />DE SALUD DEL MUNDO Y EL RÁPIDO DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS<br />EN SALUD, ES NECESARIO TOMAR DECISIONES SOBRE CÓMO ASIGNAR<br />RECURSOS Y DEFINIR QUÉ GUÍAS SE ELABORARÁN Y CUÁLES NO.<br />EN LOS SISTEMAS DE SALUD DEL MUNDO Y EN EL NUESTRO, QUIEN<br />SELECCIONA LOS TEMAS Y EL ALCANCE DE LAS GUÍAS DE PRÁCTICA<br />CLÍNICA DE CARÁCTER NACIONAL, ES EL ENTE RECTOR O REGULADOR<br />QUE FIJA LAS NORMAS Y DIRECTRICES EN MATERIA DE SALUD Y<br />SEGURIDAD SOCIAL.<br />PARA FINES DE LA PRESENTE GUÍA METODOLÓGICA, SE RECOMIENDA<br />QUE EL PROCESO DE PRIORIZACIÓN SEA ADELANTADO POR UN<br />GRUPO DE TOMADORES DE DECISIONES QUE PUEDA INCORPORAR<br />LA OPINIÓN DE LOS DIFERENTES REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS<br />INTERESADOS EN LAS RECOMENDACIONES DE LA GUÍA. EL PROCESO<br />DE PRIORIZACIÓN DEBE SER SISTEMÁTICO Y TRANSPARENTE. PARA<br />TAL EFECTO ES IMPORTANTE USAR HERRAMIENTAS QUE PERMITAN<br />HACER MÁS OBJETIVO EL PROCESO, RECOMENDÁNDOSE ESPECÍ-<br />FICAMENTE EL INSTRUMENTO PARA PRIORIZAR PROPUESTAS PARA<br />ELABORACIÓN DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL INSTITUTO NACIONAL<br />DE CANCEROLOGÍA <br />SIENDO UN PASO QUE DEBE ADELANTAR PARTICULARMENTE EL ENTE<br />GESTOR DE LA GAI DENTRO DEL CONTEXTO DE LA PRESENTE GUÍA<br />METODOLÓGICA, EN LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS, SE PRESENTA UNA<br />REVISIÓN DE EXPERIENCIAS EN OTROS SISTEMAS O CONTEXTOS QUE<br />PUEDEN, SEGÚN EL CASO, SER IMPORTANTES EN OTROS ESCENARIOS<br />DE DESARROLLO DE GUÍAS. POR EJEMPLO, UNA DETERMINADA<br />INSTITUCIÓN DE SALUD PUEDE REQUERIR DESARROLLAR GUÍAS DE<br />ACUERDO CON SUS PROPIAS PRIORIDADES, QUE NO NECESARIAMENTE<br />HACEN PARTE DEL CONTEXTO EN EL QUE SE DESARROLLA LA<br />GUÍA METODOLÓGICA.<br /><br />GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE GUÍAS ATENCIÓN INTEGRAL<br />EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COLOMBIANO<br />MÚLTIPLES ABORDAJES QUE SE HAN EMPLEADO PARA ESTABLECER<br />PRIORIDADES EN SALUD PUEDEN APLICARSE EN EL CASO DE SELECCIONAR<br />TÓPICOS PARA REALIZAR GPC. ALGUNOS DE ESTOS ABORDAJES<br />HAN CONSIDERADO ASPECTOS TALES COMO <br />FRECUENCIA, GRAVEDAD DE LAS CONSECUENCIAS, EFECTO DE LA INTERVENCIÓN.<br />POTENCIALES BENEFICIOS SIGNIFICATIVOS EN SALUD, RIESGOS POSIBLES, CAPACIDAD DE UNA APLICACIÓN AMPLIA DE<br />LA INTERVENCIÓN, INTERÉS DE QUIENES HACEN LA PRÁCTICA<br />CLÍNICA.<br />IMPACTO POTENCIAL SOBRE SUSTANCIALES POBLACIONES<br />DE PACIENTES, CONTROVERSIA DENTRO DE LA COMUNIDAD<br />MÉDICA, DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA<br />PARA RESPALDAR LA RECOMENDACIÓN.<br />PREVALENCIA, CARGA DE ENFERMEDAD, COSTOS, VARIABILIDAD EN LA PRÁCTICA, POSIBILIDAD DE MEJORAR DESENLACES<br />EN SALUD Y DE REDUCIR COSTOS <br />ALGUNOS MÉTODOS INCORPORAN LOS ANTERIORES ASPECTOS<br />DENTRO DE PROPUESTAS METODOLÓGICAS FORMALES. POR<br />EJEMPLO DONALDSON PLANTEA LOS SIGUIENTES CRITERIOS<br />Y ETAPAS:<br />CRITERIOS:<br />OBJETIVOS:<br />PREVALENCIA DE LA CONDICIÓN CLÍNICA. <br />COSTO DE LA METODOLOGÍA USADA PARA MANEJAR LA CON DICIÓN CLÍNICA. VARIACIÓN EN EL USO DE ESA TECNOLOGÍA. <br />SUBJETIVOS:<br />CARGA DE LA ENFERMEDAD.<br /> • POSIBILIDAD DE CAMBIAR DESENLACES EN SALUD. <br />•POSIBILIDAD DE CAMBIAR FAVORABLEMENTE LOS COSTOS. <br />• POSIBILIDAD DE CLARIFICAR ASPECTOS ÉTICOS, LEGALES <br /> •SOCIALES.ELECCIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS USADOS PARA<br /> • ESTABLECER PRIORIDADES.<br />IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES Y TECNOLOGÍAS CANDIDATAS. <br />• SELECCIÓN DE LISTADOS DE CONDICIONES Y TECNOLOGÍAS <br />• CANDIDATAS. RECOLECCIÓN DE DATOS. <br />• PUNTUACIÓN DE LOS DIFERENTES CRITERIOS PARA CADA • CONDICIÓN O TECNOLOGÍA.<br />CÁLCULO DE LOS PUNTAJES. <br />• REVISIÓN POR PARTE DE UN EVALUADOR EXTERNO. • 100<br />DE ACUERDO CON LAS GUÍAS DE LA OMS SE PLANTEAN LAS<br />SIGUIENTES ÁREAS DE PRIORIZACIÓN:<br />INTERVENCIONES QUE REQUIEREN CAMBIOS EN EL SISTEMA, EN CONTRAPOSICIÓN CON AQUELLAS QUE SÓLO SUPONEN<br />INTERACCIONES PACIENTE-PROVEEDOR.<br />INTERVENCIONES COSTO-EFECTIVAS.<br /> •INTERVENCIONES CON EFECTIVIDAD CUESTIONABLE O LIMITADA PERO QUE SE USAN AMPLIAMENTE.<br />INTERVENCIONES PARA ENFERMEDADES QUE TIENEN UNA <br />ALTA CARGA DE ENFERMEDAD EN PAÍSES EN DESARROLLO, O<br />ENFERMEDADES EMERGENTES PARA LAS CUALES NO EXISTEN<br />GUÍAS.<br />INTERVENCIONES EN LAS QUE PUEDE HABER UN CONFLICTO <br />ENTRE PERSPECTIVAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.<br />LA TNO (THE NETHERLANDS ORGANISATION FOR APPLIED SCIENTIFIC<br />RESEARCH) HA TOMADO EN CUENTA LOS SIGUIENTES SEIS<br />CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN <br />CARGA DE ENFERMEDAD. <br />• BENEFICIO POTENCIAL PARA LOS PACIENTES INDIVIDUALES.<br /> •NÚMERO DE PACIENTES AFECTADOS.<br /> • COSTOS DIRECTOS DE LA INTERVENCIÓN PARA EL PACIENTE. <br />•CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA INTERVENCIÓN. <br />• ASPECTOS ADICIONALES QUE REPERCUTEN SOBRE LAS POLÍTICAS DE SALUD.<br /><br /><br />CALIDAD DE VIDA<br />LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA EXIGE, EN PRIMER LUGAR,<br />UNA DESCRIPCIÓN DE LA MISMA Y, DADA LA DESCRIPCIÓN, UN<br />INSTRUMENTO DE MEDICIÓN.<br />LA CALIDAD DE VIDA SE PUEDE DESCRIBIR EN TÉRMINOS DE LAS<br />LIMITACIONES (IMPAIRMENT), LAS CAPACIDADES DEL INDIVIDUO<br />(ABILITY) Y SU PARTICIPACIÓN. POR EJEMPLO, UNA LIMITACIÓN<br />COMO LA CEGUERA PUEDE REDUCIR LA CAPACIDAD DEL INDIVIDUO<br />PARA LEER, Y AFECTAR SU PARTICIPACIÓN SOCIAL. LAS CONSECUENCIAS<br />DE LA LIMITACIÓN PUEDEN VARIAR POR EFECTO DE LA<br />ADAPTACIÓN (APRENDER EL LENGUAJE BRAILE) Y SEGÚN LA POSICIÓN SOCIAL (UNA LESIÓN EN UNA MANO NO TIENE LAS MISMAS<br />CONSECUENCIAS PARA ALGUIEN CUYA OCUPACIÓN ES EL TRABAJO<br />MANUAL FRENTE A ALGUIEN QUE TIENE OTRA ACTIVIDAD). ESTA LÓGICA<br />SUBYACE LA CLASIFICACIÓN “INTERNATIONAL CLASSIFICATION<br />OF FUNCTIONING, DISABILITY AND HEALTH” DE LA OMS.<br />EXISTEN VARIOS INSTRUMENTOS PARA DESCRIBIR Y MEDIR LA<br />CALIDAD DE VIDA. HAY ALGUNOS DISEÑADOS “AD HOC” PARA<br />DOLENCIAS ESPECÍFICAS Y OTROS DE APLICACIÓN GENERAL. LOS<br />SEGUNDOS CONSIDERAN UNA SERIE DE DOMINIOS COMO EL<br />DOLOR, LA MOVILIDAD, LA VISIÓN, POR EJEMPLO. EN EL CONTEXTO<br />CLÍNICO SE CONSIDERAN COMO INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN<br />(DE LA CALIDAD DE VIDA). EN OTRAS PALABRAS, SE TRATA DE<br />MEDIR LA CALIDAD DE VIDA CORRESPONDIENTE A UN ESTADO DE<br />SALUD (O ESTADIO DE LA ENFERMEDAD) PARTICULAR. NORMALMENTE<br />SE APLICAN A PACIENTES ANTES, DURANTE Y DESPUÉS<br />DEL TRATAMIENTO, Y TAMBIÉN EN EL CONTEXTO DE ENSAYOS<br />CLÍNICOS. PARA UNA DISCUSIÓN EXHAUSTIVA DE LOS MÉTODOS<br />DE DESCRIPCIÓN Y MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA.. ADEMÁS DE LA CALIDAD Y VALIDEZ INTERNA DE LA GPC SE PUEDE<br />EVALUAR SU POSIBILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN. EL INSTRUMENTO<br />GLIA (GUIDELINE IMPLEMENTABILITY APPRAISAL) DEL 2005<br />EVALÚA DICHA POSIBILIDAD, RECONOCIENDO QUE UNO DE LOS GRANDES<br />PROBLEMAS QUE LAS GPC ENFRENTAN SON LAS DIFICULTADES EN LA<br />IMPLEMENTACIÓN (HERRAMIENTA 7: GLIA). EL INSTRUMENTO<br />CUENTA CON VALIDEZ DE APARIENCIA Y CONSTRUCTO Y AYUDA A IDENTIFICAR<br />BARRERAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA GPC <br />LA POSIBILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE UNA GUÍA DEPENDE DE<br />FACTORES EXTRÍNSECOS A LA GUÍA COMO SON LAS ORGANIZACIONES,<br />LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SALUD, ETC. Y DE FACTORES INTRÍNSECOS<br />DE LA GUÍA COMO LA AMBIGÜEDAD, LAS INCONSISTENCIAS,<br />EL SER INCOMPLETA ETC. EL GLIA BUSCARÍA IDENTIFICAR LOS FACTORES<br />INTRÍNSECOS A LA GPC QUE PUEDEN SER POTENCIALMENTE<br />MEJORADOS POR LOS AUTORES. AL EVALUAR LA CALIDAD DE LA GPC SE DEBE DETERMINAR SI LOS<br />SESGOS POTENCIALES DEL DESARROLLO DE LA GUÍA HAN SIDO SEÑALADOS<br />Y MINIMIZADOS, ADEMÁS QUE LAS RECOMENDACIONES<br />SEAN VÁLIDAS Y SE PUEDEN LLEVAR A LA PRÁCTICA. SE DEBEN<br />EVALUAR LOS MÉTODOS UTILIZADOS, ASÍ COMO EL CONTENIDO Y<br />LOS FACTORES RELACIONADOS CON LA ACEPTACIÓN DE LA GUÍA.<br />DURANTE LA REVISIÓN SISTEMÁTICA REALIZADA PARA EL DESARROLLO DE<br />LA PRESENTE GUÍA METODOLÓGICA SE IDENTIFICÓ EL INSTRUMENTO<br />DE EVALUACIÓN ALEMÁN DELBI EL CUAL ES UN INSTRUMENTO<br />GENÉRICO PARA EVALUAR LA CALIDAD DE UNA GPC. CONSTITUYE UNA<br />REFINACIÓN DEL AGREE, EL GIN Y OTRAS LISTAS DE CHEQUEO PROVENIENTES<br />DEL CONTEXTO ALEMÁN. LOS DOMINIOS SON SIMILARES<br />AL AGREE: FOCO Y PROPÓSITO, PAPEL DE LOS GRUPOS DE INTERÉS,<br />RIGOR METODOLÓGICO, CLARIDAD EN LA PRESENTACIÓN, APLICABILIDAD,<br />INDEPENDENCIA EDITORIAL, APLICABILIDAD AL SISTEMA DE<br />SALUD ALEMÁN Y DOMINIOS ÚTILES CUANDO LA GPC EVALUADA<br />PROVIENE DE UN PROCESO DE ADAPTACIÓN. LA EVALUACIÓN ECONÓMICA BUSCA MEDIR EL VALOR QUE LA SOCIEDAD<br />LE DA A LOS RECURSOS INVERTIDOS EN LA PROVISIÓN DE<br />LOS SERVICIOS. EN LA TEORÍA ECONÓMICA EL COSTO DE OPORTUNIDAD<br />EXPRESA, EN ESENCIA, EL VALOR QUE LA SOCIEDAD DA A LOS<br />RECURSOS EMPLEADOS O CONSUMIDOS EN LA PROVISIÓN DE LOS<br />SERVICIOS.<br />EN MERCADOS COMPETITIVOS, DE ACUERDO CON LA TEORÍA<br />ECONÓMICA, LOS PRECIOS TIENDEN A IGUALARSE A LOS COSTOS<br />DE OPORTUNIDAD. SI LOS MERCADOS NO SON COMPETITIVOS NO<br />HAY GARANTÍA DE QUE LOS PRECIOS DE LOS RECURSOS REFLEJEN LOS<br />COSTOS DE OPORTUNIDAD. EN ESTOS CASOS PUEDE DECIRSE QUE<br />UNA COSA SON LOS COSTOS DE UN SERVICIO Y OTRA LOS PRECIOS<br />QUE LOS PRESTADORES COBRAN POR ÉL. CABE LA POSIBILIDAD QUE<br />LO COBRADO POR UN SERVICIO O RECURSO EXCEDA LO QUE CUESTA<br />PRODUCIRLO.<br />LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS (LO QUE SE COBRA POR ELLOS) SON<br />MUCHO MÁS FÁCILES DE OBSERVAR QUE LOS COSTOS DE PRODUCIRLOS.<br />AÚN CUANDO LOS MERCADOS SEAN IMPERFECTOS, LOS<br />PRECIOS SE PUEDEN INTERPRETAR COMO UNA APROXIMACIÓN<br />(PROXY) DEL COSTO ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS. LA DECISIÓN<br />DE USAR PRECIOS O COSTOS DEPENDE TAMBIÉN DE LAS FUENTES<br />DE INFORMACIÓN. SI SE UTILIZAN PRECIOS COMO PROXY DE LOS<br />COSTOS ESTE SUPUESTO DEBER SER EXPLÍCITO.<br /><br /><br />IDENTIFICACIÓN DE<br />NECESIDADES DE INFORMACIÓN<br />EN ESTA SE DEBEN LISTAR LOS SERVICIOS QUE, EN APLICACIÓN DE LOS<br />CRITERIOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE CON RELACIÓN A LOS COSTOS,<br />DEBEN INCLUIRSE EN EL ANÁLISIS, LISTADOS EN ORDEN DESCENDENTE<br />DE IMPORTANCIA DE ACUERDO CON EL CONOCIMIENTO E INFORMACIÓN<br />PRELIMINAR DISPONIBLE. LOS EXPERTOS EN ECONOMÍA DEL GDG<br />DEBEN PROPONER EL LISTADO Y VALIDARLO CON EL GRUPO EN PLENO.<br />IDENTIFICACIÓN DE FUENTES DE INFORMACIÓN<br />PARA CADA SERVICIO SE DEBEN TABULAR LAS FUENTES DE INFORMACIÓN<br />(HERRAMIENTA 25) PRELIMINARMENTE IDENTIFICADAS<br />POR EL GRUPO. UNA FUENTE DE INFORMACIÓN PUEDE PROVEER<br />INFORMACIÓN PARA MÁS DE UN SERVICIO. SE DEBE INDICAR ASÍ<br />MISMO EL TIPO DE MEDICIÓN ASOCIADO CON CADA FUENTE.<br />1. PARA LOS SERVICIOS POS LA FUENTE PRINCIPAL SUGERIDA CORRESPONDE<br />A LOS REGISTROS DEL SGSSS QUE REPORTAN LOS VALORES<br />EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS ASEGURADORES (EPS) POR CADA<br />UNO DE LOS SERVICIOS. ACTUALMENTE, ESTA INFORMACIÓN CORRESPONDE<br />A LA BASE DE DATOS QUE SOPORTA EL ESTUDIO DE SUFICIENCIA<br />POS-UPC DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. TAMBIÉN<br />SE DEBEN CONSULTAR LAS BASES DE DATOS QUE DISPONGA LA CRES<br />SOBRE EL USO DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DE LOS AFILIADOS AL<br />SGSSS Y EL PAGO DE LOS MISMOS POR PARTE DE LAS EPS.<br />LA BASE DE DATOS DEL ESTUDIO DE SUFICIENCIA POS-UPC CONSOLIDA<br />CINCO AÑOS CONSECUTIVOS DE LOS REGISTROS DE PRESTACIÓN<br />DE SERVICIOS DE SALUD A TRAVÉS DEL POS. LAS FUENTES DE INFORMACIÓN<br />PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA BASE DE DATOS Y PARA<br />EL ANÁLISIS DE SUFICIENCIA, CORRESPONDE A DIECIOCHO BASES DE<br />DATOS ENTRE POBLACIÓN Y SERVICIOS, DISCRIMINADAS ASÍ:<br />POBLACIONALES:<br />HISTÓRICO DE POBLACIÓN AFILIADA COMPENSADA<br />HISTÓRICO DE POBLACIÓN AFILIADA NO COMPENSADA<br />BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA)<br />REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS A LA PROTECCIÓN SOCIAL<br />(RUAF)<br />AFILIADOS CARNETIZADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO PLENO<br />AFILIADOS CARNETIZADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARCIAL<br />SERVICIOS:<br />BASES DE DATOS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO<br />(REPORTADAS POR EPS)<br />BASES DE DATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PLENO (REPORTADAS<br />POR EPS)<br />BASES DE DATOS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARCIAL<br />(REPORTADAS POR EPS)<br />BASES DE DATOS DE RECOBROS<br />BASES DE DATOS DE TUTELAS<br />EL FLUJO DE DATOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE DA<br />DESDE LAS IPS A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE<br />BENEFICIOS (EPS), COMO PARTE DE LA FACTURA DE VENTA POR LOS<br />SERVICIOS PRESTADOS, Y A SU VEZ ÉSTAS REMITEN LA INFORMACIÓN<br />AL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, PARA SU VALIDACIÓN Y<br />CONSOLIDACIÓN EN LA BASE DE DATOS.<br />LAS VARIABLES DE INTERÉS DEL ESTUDIO SON EL COSTO OBSERVADO<br />POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TODAS Y CADA UNA LAS EPS<br />DEL SGSSS Y LOS INGRESOS PERCIBIDOS PARA CUBRIR EL COSTO DE<br />LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS. TAMBIÉN, SE ENCUENTRAN LAS<br />VARIABLES DE POBLACIÓN (USUARIOS QUE RECIBEN EL SERVICIO), EN<br />ESPECIAL, EDAD, SEXO Y ZONA GEOGRÁFICA PARA LA EVALUACIÓN DE<br />LOS MECANISMOS DE AJUSTE DE RIESGO Y EL MOTIVO QUE ORIGINÓ<br />SU PRESTACIÓN (DIAGNÓSTICO Y CAUSA EXTERNA). ES IMPORTANTE<br />ACLARAR QUE LA ESTRUCTURA PRINCIPAL DE ESTA BASE DE DATOS ESTÁ<br />DADA POR LAS ACTIVIDADES, INTERVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y<br />MEDICAMENTOS (AIPM) CUBIERTOS POR EL POS SEGÚN EL ACUERDO<br />008 DE 2009 DE LA CRES (ANEXOS 1 Y 2) Y NO A TRAVÉS DE<br />DIAGNÓSTICOS POR LA CLASIFICACIÓN CIE-X. POR LO TANTO, LA ORGANIZACIÓN<br />DE LAS BÚSQUEDAS DEBE PARTIR DE LA IDENTIFICACIÓN DE<br />LAS AIPM QUE SE DESEA COSTEAR Y CONFORMAR POSTERIORMENTE<br />CONJUNTOS DE ATENCIÓN POR PERSONA, QUE BRINDEN UNA APROXIMACIÓN<br />AL COSTO GLOBAL DE LA ATENCIÓN. LA CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES,<br />PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES ES LA ESTABLECIDA EN<br />LA CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD - CUPS- VIGENTE<br />EN COLOMBIA Y LA CODIFICACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS ES LA ESTABLECIDA<br />POR EL ACUERDO 228 DE 2002 DEL CONSEJO NACIONAL<br />DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y DEMÁS ACUERDOS QUE HAN<br />REALIZADO INCLUSIONES DE MEDICAMENTOS AL POS.<br />LOS DATOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL POS EN<br />TÉRMINOS DE AIPM, Y LOS VALORES QUE SON PAGADOS POR LA UPC,<br />SE ORGANIZAN EN ÁMBITOS DE ATENCIÓN ASÍ: AMBULATORIO O CONSULTA<br />EXTERNA (MÉDICINA GENERAL Y ESPECIALIZADA, ODONTOLÓGICA<br />GENERAL Y ESPECIALIZADA Y LAS REALIZADAS POR OTROS PROFESIONALES<br />DE LA SALUD), URGENCIAS, HOSPITALARIO Y DOMICILIARIO.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-29548195750240971532011-02-28T19:01:00.000-08:002011-02-28T19:03:13.553-08:00TECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PROCEDIMIENTOS EN BANCOS DE SANGRETECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PROCEDIMIENTOS EN BANCOS DE SANGRE<br /><br />LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 49 DA LA POTESTAD AL ESTADO PARA REGLAMENTAR Y ORGANIZAR LOS NIVELES DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, EFICIENCIA Y SOLIDARIDAD, ASÍ MISMO EN SUS ARTÍCULOS 334 Y 365, ESTABLECE LA FACULTAD DEL ESTADO PARA MANTENER LA REGULACIÓN, CONTROL, Y VIGILANCIA DEL SERVICIO DE SALUD COMO SERVICIO PÚBLICO, EN LA LEY 10 DE 1.990 Y DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD, SE LE OTORGAN ATRIBUCIONES AL ESTADO POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA ORGANIZAR Y ESTABLECER LAS NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. EL ARTÍCULO OCTAVO LITERAL B). DETERMINA LOS REGÍMENES O CONJUNTOS DE NORMAS QUE REGULAN LOS RECURSOS.<br /><br />LAS PRESENTES NORMAS TÉCNICAS TIENEN CAMPO DE APLICACIÓN Y OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE BANCO DE SANGRE DENTRO DE SUS SERVICIOS DE SALUD, EN CUALQUIER NIVEL DE ATENCIÓN Y GRADO DE COMPLEJIDAD; Y EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O DEPENDENCIAS DEL SUBSECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, DEDICADOS A LA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, CONSERVACIÓN, TRANSPORTE Y TRANSFUSIÓN DE SANGRE TOTAL O DE SUS COMPONENTES, LA VIGILANCIA DE ESTAS NORMAS TÉCNICAS CORRESPONDE A LAS DIRECCIONES MUNICIPALES, DISTRITALES Y SECCIONALES DE SALUD, SIN MENOSCABO DE LA COMPETENCIA QUE TENGA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, LA PERSONERÍA MUNICIPAL, INVIMA O EL MINISTERIO PÚBLICO. LAS ÁREAS DEBEN DISPONER DE SERVICIO DE AGUA, PLANTA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA, SILLAS O BUTACOS DE LABORATORIO PARA CADA PERSONA; LOS MESONES TENDRÁN CUBIERTAS EN ACERO INOXIDABLE U OTROS MATERIALES QUE OFREZCAN LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE BIOSEGURIDAD: IMPERMEABLES, NO POROSOS, RESISTENTES A LOS DESINFECTANTES, LOS ÁCIDOS, LOS DISOLVENTES ORGÁNICOS Y EL CALOR MODERADO; LOS PISOS, PAREDES Y TECHOS DEBEN SER LISOS Y LAVABLES, IMPERMEABLES, ANTIDESLIZANTES, RESISTENTES A LOS DESINFECTANTES; DISPONER DE LAVAMANOS. LAS INSTALACIONES PARA VESTIER Y DESCANSO DEBEN ENCONTRARSE FUERA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO DEL LABORATORIO.<br /><br />DONAR SANGRE ES UN DEBER Y UN DERECHO DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL QUE TIENEN LAS PERSONAS.<br />TODO DONANTE POTENCIAL DEBE RECIBIR MATERIALES EDUCATIVOS Y TENER LA POSIBILIDAD DE LEER CARTELES O MENSAJES, REFERENTES A LOS RIESGOS DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR TRANSFUSIÓN, CON EL FIN DE DARLES LA OPCIÓN DE AUTOEXCLUIRSE DE DONAR O DE EVITAR QUE LA UNIDAD RECOLECTADA SEA UTILIZADA CON FINES TRANSFUSIONALES. IGUALMENTE SE DEBE ADVERTIR AL DONANTE SOBRE LOS EVENTUALES RIESGOS INHERENTES A LA EXTRACCIÓN DE SANGRE.<br />LAS DIRECCIONES SECCIONALES O DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD EN COORDINACIÓN CON LOS BANCOS DE SANGRE DEBEN DISEÑAN Y DESARROLLAN PROGRAMAS PARA FOMENTAR, PROMOVER E INCENTIVAR LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE EN EL ÁREA DE SU JURISDICCIÓN.<br />TODO BANCO DE SANGRE EN COORDINACIÓN CON LAS DIRECCIONES SECCIONALES, O DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD DEBE PROMOVER LA DONACIÓN VOLUNTARIA Y ALTRUISTA DE SANGRE EN CANTIDAD SUFICIENTE Y CON ÓPTIMA GARANTÍA DE CALIDAD.<br />SE DIFIERE DE MANERA DEFINITIVA:<br />ENFERMEDADES COMO EPILEPSIA, TRANSTORNOS MENTALES CON DIAGNÓSTICO MÉDICO, ENFERMEDAD CARDIACA, ENFERMEDAD CORONARIA EN TRATAMIENTO, INFARTO DEL MIOCARDIO O PULMONAR EN EL ÚLTIMO AÑO, VALVULOPATÍA CARDIACA, ENFERMEDADES RESPIRATORIAS COMO TUBERCULOSIS ACTIVA, ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS COMO HEMOFILIA Y OTROS TRANSTORNOS HEREDITARIOS HEMOSTÁTICOS, O QUIÉN PRESENTE ALTERACIONES DE LOS ERITROCITOS. IGUALMENTE ENFERMEDADES HEPÁTICAS INFLAMATORIAS ACTIVAS O CRÓNICAS. EN EL BANCO DE SANGRE PARA CADA UNIDAD DE SANGRE DEBERÁN QUEDAR REGISTROS DONDE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NOMBRE DEL RECEPTOR, NÚMERO DE HISTORIA CLÍNICA O DE LA CAMA, HABITACIÓN GRUPO ABO/RH DEL RECEPTOR/DONANTE, NÚMERO QUE IDENTIFIQUE LA UNIDAD O UNIDADES CRUZADAS, Y LA INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS SEROLÓGICAS DE COMPATIBILIDAD.<br />DESPUÉS DE LA TRANSFUSIÓN UNA COPIA DEL FORMATO QUE CONTENGA ESTA INFORMACIÓN DEBERÁ SER INCLUIDA EN LA HISTORIA DEL PACIENTE.<br />LA UNIDAD DE SANGRE DEBE SER IDENTIFICADA MEDIANTE UN RÓTULO O UN SELLO QUE CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE, SU IDENTIFICACIÓN NUMÉRICA LA INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD Y LA FECHA EN QUE SE REALICE.<br /><br />IMPÓRTATE: EN SITUACIONES EN LAS CUALES LA TARDANZA DE LA TRANSFUSIÓN PUEDE AFECTAR GRAVEMENTE LA SALUD DEL PACIENTE, ESTÁ PUEDE SER REALIZADA SIN ESTUDIOS PREVIOS DE COMPATIBILIDAD. SE RECOMIENDA SIEMPRE Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN DETERMINAR EL GRUPO ABO Y RH TANTO DEL RECEPTOR COMO DEL DONANTE.<br />RECEPTORES CUYO GRUPO ABO NO PUEDA SER DETERMINADO, PODRÁN RECIBIR UNIDADES GRUPO O. EN CASO DE MUJERES EN EDAD DE REPRODUCCIÓN EN LO POSIBLE SUMINISTRAR UNIDADES RH NEGATIVAS. PARA ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE RECOMIENDA EL USO DE UNIDADES DE GLÓBULOS ROJOS.<br />EN PACIENTE RH NEGATIVOS QUE NECESITEN DE GRANDES CANTIDADES DE SANGRE Y NO SE CUENTE CON LA DISPONIBILIDAD ES PREFERIBLE INICIALMENTE TRANSFUNDIR CON SANGRE RH POSITIVA Y POSTERIORMENTE CUANDO EL PACIENTE YA SE ESTE ESTABILIZANDO TRANSFUNDIR LAS UNIDADES RH NEGATIVAS.<br />LOS REGISTROS DEBEN CONTENER LA SOLICITUD ESCRITA DEL MÉDICO TRATANTE INDICANDO LA SITUACIÓN DE URGENCIA QUE IMPIDE LA REALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD.<br />EN LA UNIDAD DE SANGRE DEBE ADVERTIRSE QUE LOS ESTUDIOS DE COMPATIBILIDAD NO ESTÁN COMPLETOS. EN LO POSIBLE DEBERÁ REALIZARSE LA FASE DE TEMPERATURA AMBIENTE.<br />LOS ESTUDIOS DE COMPATIBILIDAD REGULARES DEBEN SER COMPLETADOS TAN PRONTO SEA POSIBLE. SOCIAL PÚBLICO.<br />EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS LA OBTENCIÓN Y TRANSFUSIÓN DE LA SANGRE PODRÁ HACERSE EN LUGARES DISTINTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS OFICIALMENTE, BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE O LA RESPONSABILIDAD DE UN BANCO DE SANGRE.<br />LA SANGRE RECOLECTADA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CALAMIDAD PÚBLICA, SERÁ SOMETIDA A TODAS LAS PRUEBAS DE LABORATORIO. TRANSPORTADA EN CONDICIONES TÉCNICAS APROPIADAS, QUE IMPIDAN SU ALTERACIÓN Y DETERIORO.<br />LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD EN COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO DE SALUD PODRÁN DISPONER DE LA SANGRE O DE SUS DERIVADOS QUE SE ENCUENTREN ALMACENADOS Y DISPONIBLES EN LOS BANCOS DE SANGRE QUE CONFORMAN LA RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE. EN TODA CIUDAD DEBERÁ CONFORMARSE UN COMITÉ INTER-INSTITUCIONAL OPERATIVO DE EMERGENCIAS. LOS BANCOS DE SANGRE DEBEN CONOCER Y PARTICIPAR EN EL PLAN DE EMERGENCIA NACIONAL DISEÑADO POR EL MINISTERIO DE SALUD. NO BASTA CON ESCRIBIR UN BUEN PLAN DE EMERGENCIAS. TODO PLAN DE EMERGENCIAS DEL BANCO DE SANGRE DEBE SER CONOCIDO Y PROBARSE REPETIDAMENTE CON EL FIN DE QUE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN SU EJECUCIÓN ESTÉN PREPARADAS ADECUADAMENTE PARA PARTICIPAR CON EL MÁXIMO DE EFICIENCIA Y EL MÍNIMO DE DESCOORDINACIÓN. LOS SIMULACROS DEL PLAN DE EMERGENCIA DEBERÁN COMPROMETER LOS BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA. DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEBERÁN REALIZARSE BAJO UN SISTEMA DE CONTROL CENTRAL EFECTUADO POR EL COMITE DE EMERGENCIAS, MÁXIMA AUTORIDAD DE LA REGIÓN, CONFORMADO DE ACUERDO CON PRINCIPIOS QUE DEBEN ESTAR PREVIAMENTE ESTABLECIDOS. EL PLAN GENERAL DE EMERGENCIAS DEBERÁ DEFINIR CON PRECISIÓN Y ANTERIORIDAD LOS NIVELES JERÁRQUICOS QUE ASUMIRÁN LOS INDIVIDUOS MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN. LOS DIFERENTES FUNCIONARIOS QUE LABORAN EN LOS BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN, DEBERÁN IGUALMENTE DEFINIR Y PRECISAR SU FUNCIÓN Y NIVEL DE ACCIÓN CON EL FIN DE DESARROLLAR SU TRABAJO DE LA MEJOR MANERA POSIBLE SIN INTERFERIR CON LOS DEMÁS.<br /><br />EN COLOMBIA LA VALIDEZ DE LOS RESULTADOS DE UNA PRUEBA DEPENDE DE LA CALIDAD DE LAS MEDIDAS UTILIZADAS DESDE EL MOMENTO DE LA TOMA DE LA MUESTRA, DURANTE Y DESPUÉS DE LA PRUEBA, INCLUIDA LA TRANSCRIPCIÓN DEL RESULTADO.<br />LA PRODUCCIÓN DE BUENOS RESULTADOS REQUIERE UN PROGRAMA QUE INCLUYA GARANTÍA, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD. MUCHAS VARIANTES AFECTAN LA CALIDAD DE UN RESULTADO, ENTRE ELLAS LA COMPETENCIA DEL PERSONAL, LA CALIDAD DE LOS PREPARADOS COMERCIALES, DEL EQUIPO, DE LOS CONTROLES UTILIZADOS EN CADA CORRIDA, DE LA INTERPRETACIÓN, TRANSCRIPCIÓN E INFORME DEL RESULTADO.<br />ASÍ, EL CONTROL DE CALIDAD SE REFIERE A AQUELLAS MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE DURANTE CADA PRUEBA PARA VERIFICAR QUE ESTÉ FUNCIONANDO CORRECTAMENTE. EN CADA CORRIDA DEBEN INCLUIRSE LOS CONTROLES QUE TRAE EL ESTUCHE, MONTANDO EL NÚMERO INDICADO Y ALGUNAS MUESTRA CUYO RESULTADO YA CONOCEMOS EN EL LABORATORIO.<br />TODOS LOS CONTROLES DEBEN TRATARSE DEL MISMO MODO QUE LAS MUESTRAS DESCONOCIDAS PARA VALIDAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRUEBA. AL TERMINAR EL PROCEDIMIENTO SE LEEN LOS CONTROLES Y LAS MUESTRAS EMPLEANDO EL MISMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN. SI LOS CONTROLES CONOCIDOS PRODUCEN RESULTADOS ACEPTABLES, INDICA QUE LA PRUEBA ES VÁLIDA Y QUE SE CUMPLIERON TODAS LAS CONDICIONES PARA OBTENER RESULTADOS CONFIABLES. EL CONTROL DE CALIDAD ES INHERENTE A “ESTA PRUEBA”, A “ESTA CORRIDA” Y POR TANTO, NO CUBRE LA EXACTITUD DEL REPORTE NI LA ADECUADA COMUNICACIÓN AL PACIENTE. POR ELLO ES NECESARIO CONTROLAR ESTRICTAMENTE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE RESULTADOS PARA TENER GARANTÍA DE QUE PERTENECEN AL PACIENTE CORRECTO.<br />LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD ES UNA FORMA DE DETERMINAR LA CALIDAD DEL RESULTADO Y GENERALMENTE ES EXTERNA AL LABORATORIO A TRAVÉS DE PÁNELES DE PROFICIENCIA. PARA LAS PRUEBAS DE CONTROL BIOLÓGICO ESTÁ ESTABLECIDO EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD PARA CADA PRUEBA COMO SE DESCRIBE MÁS ADELANTE.<br /><br />EN COLOMBIA PARA QUE UN LABORATORIO SEA CONSIDERADO RESPETABLE Y CONFIABLE DEBE PRODUCIR RESULTADOS DE CALIDAD, ES DECIR SIN ERRORES. SI SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES PAUTAS SE PUEDE LOGRAR DICHO PROPÓSITO:<br />INCLUYA CONTROLES DE CALIDAD EN CADA CORRIDA. SIGA ESTRICTAMENTE LAS INDICACIONES DEL FABRICANTE EN TODOS LOS PARÁMETROS FÍSICOS Y TÉCNICOS COMO: NÚMERO DE CONTROLES, TIEMPO DE INCUBACIÓN, TEMPERATURA, ETC. REPITA LA PRUEBA CUANDO NO TENGA UN NÚMERO MÍNIMO DE CONTROLES DENTRO DE UN MARGEN ACEPTABLE. USE LOS ESTUCHES DENTRO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO INDICADA POR EL PRODUCTOR. NUNCA EMPLEE MUESTRAS LIPÉMICAS, HEMOLIZADAS O CONTAMINADAS. PIDA UNA MUESTRA NUEVA E INDIQUE QUE EL RESULTADO NO ES VÁLIDO. ASEGÚRESE QUE TODOS LOS TUBOS ESTÁN CORRECTAMENTE IDENTIFICADOS. VIGILE ESTRICTAMENTE EL PROCESO DE CONGELACIÓN Y DESCONGELACIÓN DE MUESTRAS Y MEZCLE BIEN ANTES DE USARLAS. REVISE NUEVAMENTE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS CONTROLES ANTES DE ORDENAR LA TRANSCRIPCIÓN. LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN UN BANCO DE SANGRE, COMPRENDE EL CONJUNTO DE MEDIDAS CONTINUAS Y PERMANENTES DE OBSERVACIÓN, REGISTRO, ANÁLISIS Y CONTROL, APLICADAS SOBRE LOS DIFERENTES ELEMENTOS Y ACTIVIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE HEMOTERAPIA, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD DEL DONANTE, EL RECEPTOR Y LA POBLACIÓN EN GENERAL.<br /><br />LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN UN BANCO DE SANGRE, COMPRENDE EL CONJUNTO DE MEDIDAS CONTINUAS Y PERMANENTES DE OBSERVACIÓN, REGISTRO, ANÁLISIS Y CONTROL, APLICADAS SOBRE LOS DIFERENTES ELEMENTOS Y ACTIVIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE HEMOTERAPIA, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD DEL DONANTE, EL RECEPTOR Y LA POBLACIÓN EN GENERAL. CAPTACIÓN DEL DONANTE POR PARTE DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y REMISIÓN A LA INSTITUCIÓN COMPETENTE PARA LA ATENCIÓN ADECUADA DE SU RIESGO. LA CAPTACIÓN Y ATENCIÓN DEL DONANTE DE RIESGO O DEL CASO DETECTADO EN EL BANCO, SE CONSIDERAN PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA SALUD PÚBLICA Y DEBEN SER REALIZADOS POR PERSONAL COMPETENTE.<br />EN TÉRMINOS GENERALES NO SE CONSIDERA CONVENIENTE QUE EL BANCO REALICE LA CAPTACIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS NI DE DONANTES DE RIESGO.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-43174496025078919602011-02-28T18:36:00.000-08:002011-02-28T18:55:47.111-08:00CONDICIONES DE TRABAJO PELIGROSAS Y RIESGOSAS PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO DEL MENOR, RIESGOS FÍSICOSCONDICIONES DE TRABAJO PELIGROSAS Y RIESGOSAS PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO DEL MENOR, RIESGOS FÍSICOS<br /><br />• SE PROHÍBE EL TRABAJO EN CONDICIONES DE RUIDO CONTINUO O INTERMITENTE QUE EXCEDA LOS<br />75 DECIBELES A, 8 HORAS POR DÍA, 40 HORAS POR SEMANA, O SU EQUIVALENTE AJUSTADO DE<br />ACUERDO CON TIEMPO Y NIVEL DE EXPOSICIÓN.<br />• SE PROHÍBE LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS, MAQUINARIA O EQUIPO POR PARTE DEL MENOR<br />TRABAJADOR QUE LO EXPONGAN A VIBRACIONES EN TODO EL CUERPO O EN LOS SEGMENTOS, ASÍ<br />COMO LA ASIGNACIÓN DE LUGARES O PUESTOS DE TRABAJO PRÓXIMOS A FUENTES GENERADORAS<br />DE VIBRACIÓN.<br />• SE PROHÍBE EL TRABAJO DE LOS MENORES EN CONDICIONES DE EXPOSICIÓN A RADIACIONES<br />IONIZANTES; Y A FUENTES DE RADIACIONES ULTRAVIOLETA.<br />• SE PROHÍBE EL TRABAJO DE LOS MENORES EN CONDICIONES DE EXPOSICIÓN A RADIACIONES<br />IONIZANTES GENERADAS POR LA PROXIMIDAD A FUENTES EMISORAS DE RAYOS X, RAYOS GAMA<br />Y BETA, Y A RADIACIONES NO IONIZANTES ULTRAVIOLETA, POR CERCANÍA A FUENTES GENERADORAS<br />COMO LÁMPARAS DE HIDRÓGENO, LÁMPARAS DE GASES, FLASH, ARCOS DE SOLDADURA, LÁMPARAS DE TUNGSTENO Y HALÓGENAS, LÁMPARAS INCANDESCENTES Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES, ENTRE OTRAS.<br />SE PROHÍBE EL TRABAJO DE LOS MENORES EN CONDICIONES DE EXPOSICIÓN A RADIACIONES<br />IONIZANTES GENERADAS POR LA PROXIMIDAD A FUENTES EMISORAS DE RAYOS X, RAYOS GAMA Y BETA, Y A RADIACIONES NO IONIZANTES ULTRAVIOLETA, POR CERCANÍA A FUENTES GENERADORAS<br />COMO LÁMPARAS DE HIDRÓGENO, LÁMPARAS DE GASES, FLASH, ARCOS DE SOLDADURA,<br />LÁMPARAS DE TUNGSTENO Y HALÓGENAS, LÁMPARAS INCANDESCENTES Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES, ENTRE OTRAS.<br />• SE PROHÍBE EL TRABAJO DE MENORES EN LUGARES CON ILUMINACIÓN NATURAL Y/O ARTIFICIAL DEFICIENTE DE ACUERDO CON LA NORMA COLOMBIANA.<br />• SE PROHÍBE EL TRABAJO DE MENORES EN LUGARES CON DEFICIENTE VENTILACIÓN.<br />• SE PROHÍBE EL TRABAJO DE MENORES EN LUGARES QUE LOS EXPONGAN A PRESIONES BAROMÉTRICAS ALTAS O BAJAS, POR EJEMPLO EN EL FONDO DEL MAR O EN CONDICIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA.<br /><br />TRABAJO QUE PONE EN RIESGO LA SALUD, SEGURIDAD O MORALIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEBIDO A LA NATURALEZA O EL NÚMERO DE HORAS TRABAJADAS. <br /><br />CONSISTE EN UN TRABAJO QUE EXPONE A LOS NIÑOS Y NIÑAS A ABUSO FÍSICO, PSICOLÓGICO O SEXUAL, TRABAJO BAJO LA SUPERFICIE, BAJO EL AGUA, EN ALTURAS PELIGROSAS O EN ESPACIOS CONFINADOS; TRABAJO CON MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PELIGROSOS, O QUE INVOLUCRE EL MANEJO MANUAL O TRANSPORTE DE CARGAS PESADAS; TRABAJO EN UN ENTORNO INSALUBRE QUE PUEDE, POR EJEMPLO, EXPONER A LOS NIÑOS Y NIÑAS A SUSTANCIAS, AGENTES O PROCESOS PELIGROSOS, O A TEMPERATURAS, NIVELES DE RUIDO O VIBRACIONES QUE DAÑEN SU SALUD; TRABAJO BAJO CONDICIONES PARTICULARMENTE DIFÍCILES TALES COMO TRABAJO DURANTE HORARIOS PROLONGADOS O DURANTE LA NOCHE, O TRABAJO DONDE EL NIÑO O NIÑA ESTÉ IRRAZONABLEMENTE CONFINADO DENTRO DE LOS LOCALES EL EMPLEADOR. <br /><br />LA CATEGORÍA DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSO ABARCA A NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 18 AÑOS.<br /><br />EL TRABAJO INFANTIL POR ABOLIR EN QUE SE ENCUENTRAN ATRAPADOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS CORRESPONDE EN SU PRÁCTICA TOTALIDAD A ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SON AJENAS A LAS PRÁCTICAS PRODUCTIVAS O CULTURALES TRADICIONALES. LA PESCA INDUSTRIAL DE LA LANGOSTA, O EL TRABAJO COMO JORNALEROS EN LAS FINCAS AGRÍCOLAS NO SON EN ABSOLUTO PARTE DEL MODO DE VIDA TRADICIONAL INDÍGENA, SINO TODO LO CONTRARIO. SE TRATA DE RESPUESTAS EXTREMAS DE SUPERVIVENCIA ANTE LA MARGINACIÓN Y FALTA DE OPCIONES A LAS QUE SE VEN ABOCADOS. <br />SE HA IDENTIFICADO UNA MAYOR VULNERABILIDAD DE PUEBLOS INDÍGENAS POR LA MARGINALIDAD DE LA QUE SON OBJETO EN LOS ÁMBITOS POLÍTICO, EDUCATIVO, SANITARIO, LABORAL.<br /><br />EL TRÁFICO DE NIÑOS Y NIÑAS PARA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL COINCIDE CON LAS PAUTAS DEL TRÁFICO DE MUJERES PARA LA INDUSTRIA DEL SEXO Y CON LAS PAUTAS DE CRECIMIENTO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL SEXO.<br /><br />EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL ASÍ LO DEFINE: <br /><br />POR "TRATA DE PERSONAS" SE ENTENDERÁ LA CAPTACIÓN, EL TRANSPORTE, EL TRASLADO, LA ACOGIDA O LA RECEPCIÓN DE PERSONAS, RECURRIENDO A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA U OTRAS FORMAS DE COACCIÓN, AL RAPTO, AL FRAUDE, AL ENGAÑO, AL ABUSO DE PODER O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O A LA CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE OTRA, CON FINES DE EXPLOTACIÓN. ESA EXPLOTACIÓN INCLUIRÁ, COMO MÍNIMO, LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, LOS TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS, LA ESCLAVITUD O LAS PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE O LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS;<br /><br />EL CONSENTIMIENTO DADO POR LA VÍCTIMA DE LA TRATA DE PERSONAS A TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN QUE SE TENGA LA INTENCIÓN DE REALIZAR DESCRITA EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE ARTÍCULO NO SE TENDRÁ EN CUENTA CUANDO SE HAYA RECURRIDO A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN DICHO APARTADO;<br /><br />LA CAPTACIÓN, EL TRANSPORTE, EL TRASLADO, LA ACOGIDA O LA RECEPCIÓN DE UN NIÑO CON FINES DE EXPLOTACIÓN SE CONSIDERARÁ "TRATA DE PERSONAS" INCLUSO CUANDO NO SE RECURRA A NINGUNO DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE ARTÍCULO;<br /><br />POR "NIÑO" SE ENTENDERÁ TODA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS.<br /><br />HABLAR DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL ES REFERIRSE A UNA SITUACIÓN QUE SE ADUEÑA DE MANERA VIOLENTA DE LA VIDA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ALTERANDO SU NORMAL DESARROLLO A PARTIR DEL USO DE SU CUERPO Y DEL ABUSO DE SU SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN. LEJOS DE SER UNA OPCIÓN DE VIDA, ES UN CALLEJÓN SIN SALIDA AL QUE MUCHAS NIÑAS Y NIÑOS SON VINCULADOS POR PROXENETAS, CLIENTES-EXPLOTADORES, QUE SE APROVECHAN DE SU VULNERABILIDAD, CAUSADA POR UNA INFANCIA TRAUMÁTICA CARACTERIZADA POR LA VIOLENCIA EN SUS FAMILIAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA INSATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES MÁS BÁSICAS.<br /><br />LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL ES CONSIDERADA POR LA OIT COMO UNA DE LA PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL QUE RESPONDE A MÚLTIPLES CAUSAS Y SU DINÁMICA TRASCIENDE EL ÁMBITO DE UN CONTEXTO SOCIAL PARTICULAR, DE UNA CLASE SOCIOECONÓMICA DETERMINADA O DE UN GRUPO SOCIAL ESPECÍFICO. NO ES UN FENÓMENO NUEVO NI LOCAL, NI EXCLUSIVO DE UNO U OTRO PAÍS.<br />LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL SUFREN UN FUERTE RECHAZO SOCIAL, SON ESTIGMATIZADOS Y PADECEN DAÑOS PSICOLÓGICOS MUCHAS VECES IRREVERSIBLES. TIENEN MUY BAJOS NIVELES DE AUTOESTIMA Y VIVEN UN DESENCUENTRO CON SU PROPIO CUERPO, PUES HAN SIDO TRATADOS COMO OBJETO SEXUAL, MERCANCÍA Y BIEN DE INTERCAMBIO.<br />SE ESTIMA QUE POR LO MENOS MEDIO MILLÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON UTILIZADOS EN CONFLICTOS ARMADOS EN DIFERENTES LUGARES DEL MUNDO. LOS NIÑOS SON SECUESTRADOS Y OBLIGADOS A ENTRAR EN COMBATE EN UNIDADES MILITARES REBELDES O EN FUERZAS GUBERNAMENTALES. <br /><br />EL TRABAJO EFECTIVO QUE DESEMPEÑAN INCLUYE MANEJAR ARMAMENTO SOFISTICADO A MUY TEMPRANA EDAD Y CON POCO ENTRENAMIENTO; MUCHAS VECES SON OBLIGADOS A COMETER ACTOS DE SALVAJISMO BAJO EFECTO DE LAS DROGAS Y ALGUNAS ACTIVIDADES MENOS HORROROSAS COMO SERVIR DE VIGÍAS DE AVANZADA O GUARDAS EN CONTROLES DE CARRETERAS, LOS LLEVAN A LA MUERTE, PUES SON GENERALMENTE LAS PRIMERAS VÍCTIMAS. EN AMÉRICA LATINA MÁS DE NUEVE MILLONES DE PERSONAS DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL Y UNA PARTE IMPORTANTE DE ELLAS SON MUJERES Y LAMENTABLEMENTE NIÑOS. RETIRAR A LOS NIÑOS DE ESTA ACTIVIDAD, ES PARTE DEL ESFUERZO POR CONVERTIR A LA MINERÍA ARTESANAL EN UNA VERDADERA FUENTE DE BIENESTAR Y DESARROLLO DURADERO.<br />SER UN NIÑO EN ESTAS FAMILIAS MINERAS ES APRENDER DESDE PEQUEÑO A SOPORTAR LAS INCLEMENCIAS DE LA VIDA EN ZONAS DESÉRTICAS, A GRANDES ALTITUDES O EN MEDIO DE LA SELVA, APARTADOS DE SERVICIOS ELEMENTALES, MUCHAS VECES SIN ACCESO A LA ESCUELA NI LUGARES DE RECREO. <br />LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMIENZAN AYUDANDO A SUS MADRES EN TAREAS "SENCILLAS" DE SELECCIÓN DE DESMONTE MINERO O BATEANDO EN EL RÍO DURANTE LARGAS HORAS A LA INTEMPERIE. A PARTIR DE LOS 12 AÑOS PASAN A APOYAR EN LA EXTRACCIÓN DEL MINERAL EN LOS TÚNELES, EL TRANSPORTE A LA SUPERFICIE Y SU PROCESAMIENTO, EXPONIÉNDOSE AL PELIGRO DE EXPLOSIONES, DERRUMBES, ASFIXIA, CARGAS PESADAS, Y SUSTANCIAS TÓXICAS COMO EL MERCURIO, CIANURO, ÁCIDOS Y OTROS QUÍMICOS.<br />LA EXPOSICIÓN TEMPRANA A ESTOS RIESGOS AFECTA A LOS NIÑOS DEBIDO A LA INMADUREZ DE SU ORGANISMO, SUS MAYORES NECESIDADES, MENOR RESISTENCIA, SU ALTA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN Y VULNERABILIDAD PSICOLÓGICA. SEGÚN LA OIT, NUEVE DE CADA DIEZ NIÑOS QUE TRABAJAN EN EL CAMPO LO HACEN EN LA AGRICULTURA, ACTIVIDAD QUE CONCENTRA CERCA DEL 70% DE LA NIÑEZ TRABAJADORA.<br /><br />EN LA AGRICULTURA DE SUBSISTENCIA LOS NIÑOS Y NIÑAS TRABAJAN DURANTE MUCHAS HORAS, SE EXPONEN A CAMBIOS CLIMÁTICOS, REALIZAN TRABAJOS PESADOS, MANIPULAN HERRAMIENTAS FILOSAS, OPERAN MAQUINARIAS SIN PREPARACIÓN NI PROTECCIÓN, Y ESTÁN EXPUESTOS A ENVENENAMIENTO EN LA PREPARACIÓN Y APLICACIÓN DE PESTICIDAS, POR LO GENERAL, SIN CONTAR CON PROTECCIÓN. LAS LARGAS JORNADAS EN EL CAMPO LES IMPIDEN ACUDIR A LA ESCUELA O LES AFECTA SERIAMENTE SU RENDIMIENTO EDUCATIVO.<br /><br />ES IMPORTANTE COMPRENDER QUE MUCHAS FORMAS DE TRABAJO DESEMPEÑADO POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA AGRICULTURA SON PELIGROSAS, Y DEBEN SER CLASIFICADAS COMO “PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL” CERCA DE 10 MILLONES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TODO EL MUNDO, MUCHOS DE ELLOS CON APENAS 10 AÑOS O INCLUSO MENOS, TRABAJAN "OCULTOS" EN LAS VIVIENDAS DE SUS EMPLEADORES SIN QUE SUS ACTIVIDADES PUEDAN, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, SER CONTROLADAS. <br />EL TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO ABARCA A TODOS LAS NIÑAS Y NIÑOS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO QUE NO HAN CUMPLIDO LA EDAD MÍNIMA LEGAL DE ADMISIÓN AL EMPLEO Y A LOS QUE SUPERAN ESA EDAD PERO QUE SON MENORES DE 18 AÑOS Y TRABAJAN EN CONDICIONES PELIGROSAS O DE EXPLOTACIÓN.<br />LA EXPLOTACIÓN ES ECONÓMICA CUANDO LA NIÑA O NIÑO DEBE TRABAJAR DURANTE HORARIOS PROLONGADOS SIN DISPONER DE TIEMPO LIBRE Y RECIBE UN SALARIO BAJO O NINGUNA REMUNERACIÓN. A LOS TRABAJADORES INFANTILES DOMÉSTICOS SE LOS EXPLOTA PORQUE NORMALMENTE CARECEN DE PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA Y SE LOS SOMETE A DURAS CONDICIONES DE TRABAJO Y A REALIZAR TAREAS PELIGROSAS COMO LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS. <br />A ESTAS PERSONAS MENORES DE EDAD SE LES NIEGAN LOS DERECHOS QUE, COMO NIÑAS Y NIÑOS, LES CONCEDE EL DERECHO INTERNACIONAL, A ESTUDIAR, A JUGAR, A LA SALUD Y A ESTAR A SALVO DEL ABUSO Y EL ACOSO SEXUAL; A VISITAR A SU FAMILIA O SER VISITADOS POR ELLA, A REUNIRSE CON AMIGOS, A UN ALOJAMIENTO DIGNO Y A LA PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO FÍSICO Y MENTAL. LA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS ES UNA ACTIVIDAD QUE SE REALIZA EN LOS HUMEDALES DE LAS ZONAS COSTERAS. LAS PERSONAS MENORES DE EDAD QUE DESEMPEÑAN ESTE TRABAJO PERMANECEN DURANTE HORAS DENTRO DEL FANGO PONIENDO EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA, YA QUE ESTÁN MUCHO TIEMPO SUMERGIDOS EN LOS MANGLARES; SUFREN DE PICADURAS DE INSECTOS, SUBDESARROLLO FÍSICO Y MALNUTRICIÓN.<br />ADEMÁS, MUCHAS VECES INGIEREN ESTIMULANTES PARA SOPORTAR EL RITMO DE TRABAJO Y EN ALGUNOS CASOS SE OBSERVA QUE FUMAN PUROS O INGIEREN ANSIOLÍTICOS PARA DISMINUIR SU SENSIBILIDAD A LAS PICADURAS Y PARA AHUYENTAR A LOS INSECTOS. CADA DÍA, EN LOS MERCADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MILES DE NIÑOS Y NIÑAS COMPITEN CON LOS ADULTOS EN MÚLTIPLES TAREAS Y JORNADAS QUE VAN DESDE LAS CUATRO DE LA MAÑANA HASTA LAS SEIS DE LA TARDE.<br />TRABAJAN CON SUS FAMILIAS, GENERALMENTE DE ORIGEN PROVINCIANO, QUIENES TIENEN UN PUESTO EN EL MERCADO O SON CARRETILLEROS. TENER EL MERCADO Y LA CALLE COMO ESPACIO DE SOCIALIZACIÓN, TRAE GRANDES RIESGOS PARA SU INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.<br />DE ACUERDO A SU EDAD, TRABAJAN DESCARGANDO MERCANCÍA DE LOS CAMIONES; TRANSPORTÁNDOLA AL PUESTO DE VENTA; VENDIENDO ALIMENTOS Y ESPECIAS; TRASLADANDO LAS COMPRAS DE LOS CLIENTES. ACARREAN Y CARGAN A DIARIO COSTALES DE ENTRE 40 Y 50 KG., VIGILAN LOS PUESTOS, CUIDAN AUTOS O REVENDEN PRODUCTOS. EL TRABAJO EN LA FABRICACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES ES MUY PELIGROSO DEBIDO A LA MANIPULACIÓN DE PÓLVORA Y A LAS PRECARIAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DEL PROCESO. <br />ESTÁ CONSIDERADA COMO UNA DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL YA QUE LA PÓLVORA UTILIZADA EN LA PRODUCCIÓN DE COHETILLOS ES ALTAMENTE EXPLOSIVA, TÓXICA E INFLAMABLE, Y LA PRODUCCIÓN SE LLEVA A CABO EN HOGARES O TALLERES CARENTES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE PONEN EN GRAVE RIESGO LA INTEGRIDAD DE LOS NIÑOS. <br />ENTRE LOS RIESGOS MÁS FRECUENTES ESTÁN LAS QUEMADURAS Y AMPUTACIONES A CAUSA DE LAS EXPLOSIONES Y EL ABANDONO ESCOLAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE PARTICIPAN EN ESTA ACTIVIDAD. EL "SECTOR INFORMAL" ES LA PARTE DE LA ECONOMÍA QUE INCLUYE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE INGRESOS LLEVADAS A CABO POR LA MAYORÍA DE LOS POBRES URBANOS. <br />SU TRABAJO NO ES "OFICIAL"; NO HAY NINGUNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL O AUTORIDAD TRIBUTARIA QUE SEPA QUE ESTÁN TRABAJANDO, PORQUE NO ESTÁN OFICIALMENTE EMPLEADOS. EN MUCHOS CASOS, LAS PERSONAS PARA LAS QUE TRABAJAN NO ESTÁN REGISTRADAS COMO EMPLEADORES. <br />EL SECTOR INFORMAL ES UN TÉRMINO GENÉRICO PARA ACTIVIDADES QUE VAN DESDE LAS QUE GENERAN LOS MENORES INGRESOS (LIMPIAR ZAPATOS O CUIDAR CARROS) HASTA EMPRESAS MÁS PRODUCTIVAS CON VARIOS EMPLEADOS (PESCA A PEQUEÑA ESCALA, MINERÍA, EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y COMERCIALES, TALLERES, ENTRE OTROS).Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-62422679560188084182011-02-27T13:36:00.000-08:002011-02-27T13:37:38.570-08:00UN RESUMEN Y ANALISIS DEL MANUAL DE LA FORMA TECNICALas áreas deben disponer de servicio de agua, planta eléctrica de emergencia, sillas o butacos de laboratorio para cada persona; los mesones tendrán cubiertas en acero inoxidable u otros materiales que ofrezcan las mismas características de bioseguridad: impermeables, no porosos, resistentes a los desinfectantes, los ácidos, los disolventes orgánicos y el calor moderado; los pisos, paredes y techos deben ser lisos y lavables, impermeables, antideslizantes, resistentes a los desinfectantes; disponer de lavamanos. Las instalaciones para vestier y descanso deben encontrarse fuera de las áreas de trabajo del laboratorio.<br />BANCOS DE SANGRE CATEGORIA A<br />La Categoría A de Bancos de Sangre está conformada por aquellos bancos dependientes o vinculados a Instituciones de Salud, públicas o privadas, que para su funcionamiento requieran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 12,13 y 14 del Decreto 1571.<br />BANCO DE SANGRE CATEGORIA B<br />La categoría B de Bancos de Sangre está conformada por aquellos bancos dependientes o vinculados a instituciones médicas o asistenciales, públicas<br />o privadas que para su funcionamiento requieran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 12 y 13 del Decreto 1571. Area Administrativa y Asistencial Dotación<br />SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA<br />Es la organización técnica, científica y administrativa de una institución hospitalaria destinada a la transfusión de sangre total o de sus componentes provenientes de un banco de sangre<br />Dotación<br />Criterios para donación:<br />Se siguen los mismos criterios que para el donante alogénico. En ocasiones los requisitos para la selección del donante(Capítulo 3 o recolección Capítulo 4) no pueden ser aplicados. Guías disponibles deben ser establecidas por el director médico y registradas en el manual de procedimientos; el no acatarlas en casos individuales, requiere la aprobación del médico del banco de sangre, usualmente consultando con el médico del paciente donante.<br />Las guías incluyen:<br />.El volumen de sangre recolectada debe cumplir con las especificaciones del peso de los donantes.<br />No hay edad límite para la transfusión Autóloga sin embargo cuando se trate de donantes menores de 18 años se deben observar o cumplir las siguientes condiciones:<br />Consentimiento escrito de los padres o responsables del menor.<br />Que el procedimiento técnicamente sea posible (vena de buen calibre)<br />Que el menor acepte en lo posible, el procedimiento.<br />El procedimiento puede efectuarse con valores de hematocrito de 33% o de hemoglobina 11 g/dl pero no INFERIORES.<br />La frecuencia de la flebotomía para la transfusión Autóloga es determinada por los médicos del paciente y del banco de sangre. La última donación debe obtenerse como mínimo 72 horas antes de la operación.<br />Cuando se requieran varias donaciones autólogas el intervalo entre ellas no debe ser inferior a 3 días.<br />La donación preoperatoria para transfusión autóloga, no debe hacerse cuando el paciente donante presenta bacteremia o está siendo tratado para ella.<br />Pruebas para las unidades:<br /><br />. El grupo ABO y Rh; como se define en el capítulo 5 del Manual.<br />. Las pruebas para Hapatitis B (HBsAg), HIV 1-2, HVC, Sífilis, Chagas y otras de acuerdo a la epidemiología de las regiones debe hacerse con la recolección, antes de etiquetar y distribuir la sangre o sus componentes.<br />. Si una prueba para cualquiera de las anteriores enfermedades es repetidamente confirmada como REACTIVA, debe incinerarse la bolsa y en ningún caso autotransfundirla al donante; el resultado debe ser siempre informado al médico tratante y al paciente.<br />Se deben practicar las pruebas obligatorias a todas y cada una de las unidades donadas para autotransfusión<br />Requisitos para marcar las unidades de sangre:<br /><br />Además de la información requerida en el Capítulo 5 del manual, debe ser adherida a la bolsa de sangre los siguientes datos:<br />. El número de historia Clínica del paciente (o número del Seguro Social o cualquier identificación similar)<br />. La unidad debe marcarse: “PARA USO AUTOLOGO UNICAMENTE”<br />NOTA: En caso que la unidades de sangre no sean utilizadas para transfusiones autologas, se podrán utilizar en otro paciente siempre y cuando se obtenga el consentimiento del paciente, Los resultados de las pruebas infecciosas deben ser NO REACTIVAS en su totalidad para cumplir con el requisito referente a la utilización del SELLO NACIONAL DE CALIDAD que debe llevar toda unidad de sangre recolectada en forma autóloga.<br />AFERESIS<br />Es la colección de sangre completa de un donante o un paciente, seguido con la separación de la sangre en componentes, retención del componente deseado y la devolución del resto de los elementos sanguíneos al donante o al paciente.<br /><br />HEMAFERESIS COMO METODO PARA PREPARAR COMPONENTES<br />TRANSFUNDIBLES.<br />Ventajas:<br />Para el banco de Sangre<br />La economía en pacientes, bolsas y reactivos para pruebas tamizaje.<br />Para el receptor:<br />Se colocan componentes de una sola persona, reduciendo el riesgo de infección transfusionales, aloisoinmunización y otras reacciones transfusionales.<br />En general para cualquier procedimiento de aféresis se requiere:<br />La existencia de protocolos escritos específicos en el banco de sangre categoría A.<br />Registro de los donantes según lo estipulado en el capitulo IX, art. 65 del Decreto 1571/93. Registro de valoración médica, duración y frecuencia del procedimiento. Medicamentos utilizado, volumen del componente obtenido. Historia médica:<br />Debe prestarse especial atención a lo siguiente:<br />. Episodio de sangrado anormal.<br />. Antecedentes de retención de líquidos de especial interés si deben usarse expansores de plasma o esteroides.<br />. El consumo de medicamentos que contengan ácido acetilsalicílico, piroxicam dentro de cinco días anteriores en caso de plaquetaferéris.<br />. Antecedente de alteraciones gástricas (si van a usarse esteroides)<br />. Reacciones adversas a donaciones previas<br />Examen del donante<br />Antes de un procedimiento de aféresis se debe practicar :<br />. Evaluación, realizada por un médico que incluya: peso, pulso, tensión arterial y temperatura.<br />. Hematocrito, hemoglobina o hemograma (uno de ellos como mínimo)en cada donación. Pruebas para la detección de agentes infecciosos transmitidos por transfusión ya señalados.<br />. Debe tenerse en cuenta los criterios de autoexclusión previa.<br />Manejo y tipo de complicaciones en caso de presentarse.<br />. El volumen de sangre extracorpórea durante los procedimientos de aféresis no debe exceder del quince por ciento (15%) del volumen sanguíneo estimado del donante.<br />Pruebas para la detección de enfermedades:<br />Las pruebas para detección de agentes infecciosos que pueden ser transmitidos por la transfusión deben efectuarse como requisito para la utilización del Sello Nacional de Calidad de la Sangre (Art. 42 Decreto 1571/93)<br />Requisitos específicos para plasmaféresis<br />Además de los anteriores se requiere:<br />1. En los programas de plasmaféresis seriada:<br />los niveles de proteínas plasmáticas no podrán ser menores de seis gramos por decilitro (6 g/dl) en el momento de la donación.<br />El volumen de plasma que se obtenga no debe exceder de quinientos mililitros (500 ml.) por sesión o de un litro (1 lt.) por semana, o 15 litros por año.<br />1. En el caso de plasmaféresis a repetición:<br />Entre cada plasmaféresis óptimamente realizada, deberá haber un lapso mínimo de 48 horas.<br />El donante no debe tener pérdida inexplicable de peso mayor a 4.5 Kilogramos, entre cada donación.<br />Se deberá practicar cada cuatro meses, electroforesis de proteínas séricas y/o cuantificación de IgG e IgM; se suspenderán las plasmaféresis cuando los valores se encuentren por debajo de los límites normales.<br /><br />Requisitos específicos para plaquetaferesis: Algunas excepciones son remitidas si las plaquetas de un donante en particular son de extremo valor como es el caso de componentes HLA compatibles. estas excepciones deben ser documentadas apropiadamente en el momento de obtener el consentimiento del donante.<br />Incluir la valoración del médico que ordenó la transfusión, si hay excepción presente a este riesgo para el paciente que recibirá las plaquetas, el médico del banco de sangre debe documentar su aprobación por escrito.<br />Al donante debe practicarse un recuento de plaquetas, cuyo valor no debe ser menor de 150.000 mm3. Este contaje no tiene que hacerse antes de cada donación a menos que la donación se efectúe con intervalos menores a 8 semanas.<br />El donante no debe estar recibiendo medicamentos que interfieran la agregación plaquetaria como la aspirina, piroxicam en las 5 días anteriores a la donanción.<br />En plaquetaféresis a repetición deberá existir un lapso no menor de 72 horas entre cada procedimiento óptimamente realizado, nunca más de dos procedimientos/semana o 24 en un año.<br /><br />Requisitos específicos para leucaféresis:<br />Además de los requisitos generales para aféresis se debe tener en cuenta: La administración de esteroides, almidón de hidróxido etíl (HES) o factores de crecimiento, requiere de una cuidadosa valoración por parte del médico responsable del procedimiento, quien debe dejar escrito las dosis y su frecuencia según lo estipulado en el Art. 69 del Decreto 1571/93.<br />El recuento mínimo de leucocitos no debe ser inferior a 4.000/ mm3.<br />Entre cada procedimiento de leucaféresis óptimamente realizado debe existir un lapso mínimo de 72 horas.<br /><br />DONACION PARA UN RECEPTOR ESPECIFICO<br />Donante de riñón cuya sangre es transfundida al posible receptor del transplante.<br />Familiares o donadores no relacionados en pacientes con anticuerpo para antígenos de alta incidencia o con aloinmunización múltiple.<br />Madre que dona sus plaquetas a su hijo recién nacido, que sufre de púrpura trombocitopénica aloinmune.<br />Donante único para suplir a determinado paciente ejemplo: Estado refractario plaquetario.<br />DONACION DIRIGIDA O DIRECTA<br />El receptor escoge a sus posibles donadores.<br />Sin excepción todos los donantes especiales deben cumplir los requisitos exigidos por la Ley y el Decreto 1571 de 1993.<br />Las unidades no aptas deben ser incineradas.<br />El médico tratante debe ser informado de los resultados quien se los comunicara al receptor si lo considera prudente y necesario<br /><br />EDUCACION DEL DONANTE<br />A todos los posibles donantes de sangre, aféresis y médula ósea debe suministrárseles antes de la donación material educativo sobre:<br />Enfermedades transmitidas por transfusiones que debe incluir sintomas y signos de SIDA<br />Ofrecer oportunidad para preguntar sobre este material<br />Dejar constancia firmada que han leído y entendido el material suministrado.<br />Ser informados sobre la autoexclusión<br /><br />CRITERIOS DE AUTOEXCLUSION PARA DONANTES DE SANGRE: Antecedentes de violación sexual, anal u oral. Relaciones homosexuales, bisexuales promiscuas, casuales o con personas diferentes a su pareja y sin protección (Sin condón) Drogadicción<br />Enfermedades venéreas con o sin tratamiento en el último año cronológico. Presencia de uno o más de los siguientes síntomas, sugestivos de SIDA: fiebre, diarrea, astenias mayores de un mes, odinofagia, sudoración profusa nocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en los dos últimos meses, tos persistente o disnea de mediano esfuerzo.<br />Compañeros (as) sexuales de pacientes politransfundidos (Hemofílicos-renales crónicos y otros).<br /><br />CONSENTIMIENTO PARA LA DONACION<br />Antes de efectuar la flebotomía, al donante debe explicarse en términos que éste pueda entender: En que consiste el procedimiento Los riesgos que puede con llevar. Las pruebas que se efectúan para reducir las posibilidades de transmisión. El donante debe tener la oportunidad de preguntar sobre el procedimiento y rechazarlo si es el caso. Si lo acepta, firmar y añadir el número de la cédula de ciudadanía.<br /><br />PUESTOS PARA LA RECOLECCION DE LA SANGRE<br />La recolección de la sangre se puede hacer en puestos fijos o móviles. El puesto fijo debe tener un área física de acuerdo al número de camillas o sillas de donación que requiera para atender su demanda<br />PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION DE LA SANGRE<br />Tiene como objeto proveer un método eficiente para obtener un producto de buena calidad, y al mismo tiempo se protegen al donante y al receptor. El método debe ser aséptico utilizando un sistema estéril y cerrado<br /><br />REACCIONES ADVERSAS A LA DONACION<br />Cuando la donación de sangre se realiza en personas de adecuado peso y en buenas condiciones de salud, la frecuencia de la reacción adversa a la donación es muy baja aproximadamente 1% .<br />La reacción más comúnmente observada es el simple desmayo o lipotimía ocasionado por una respuesta neurofisiológica al dolor o la pérdida de sangre o por factores de tipo psíquico.<br />Síntomas: en algunos casos el donante manifiesta no sentirse bien, o estar mareado. Hay debilidad, sudoración, sensación de mareo, palidez marcada, vómito y en ocasiones perdidas del conocimiento, convulsiones o pérdida del control de esfínteres.<br />En las reacciones leves la piel se pone fría, la presión arterial y el pulso disminuyen presentándose náuseas, vomito y palidez. La disminución de la frecuencia del pulso es la mejor forma de diferenciar entre una reacción vasovagal y shock hipovolémico o cardiogénico, en los cuales el pulso se eleva.<br />En las reacciones moderadas no se produce hipertensión ni taquicardia pero en ocasiones puede persistir por una hora o más, los mareos se presentan nuevamente cuando el donante trata de incorporarse, usualmente van acompañadas con perdida del conocimiento.<br />En las reacciones severas además de lo anterior se pueden presentar convulsiones, cianosis, dolor precordial y taquicardia; son signos y sintomas de un compromiso severo.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-73150803353789356602011-02-27T13:35:00.000-08:002011-02-27T13:36:07.150-08:00MANUAL DE PROCEDIMIENTOS J.C.I.MANUAL DE PROCEDIMIENTOS J.C.I.<br /><br />presente manual de procedimientos. En él se deberán incluir reglas claras para el funcionamiento de la junta y la relación entre sus integrantes y de éstos con sus trabajadores.<br />Además de lo señalado en el inciso final del artículo 54 del Decreto 2463 de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez deberá incluir la metodología utilizada para realizar el reparto de los casos sometidos a calificación, la forma de distribución de consultorios, honorarios y equipos, horarios de funcionamiento y atención al público,<br />formas de citación a pacientes y de solicitud de documentos y exámenes complementarios, procedimiento que se debe seguir ante la falta temporal o absoluta de alguno de los miembros, mecanismos para recepción de solicitudes, metodología para manejo del archivo de la junta, así como previsiones en eventos tales como postergación o no pago de honorarios, Los miembros de las juntas de calificación de invalidez responderán solidariamente por el pago de los salarios y prestaciones sociales que se originen en dicha relación laboral.<br />La junta no podrá contratar personal para realizar las funciones asignadas por ley a sus miembros.<br />Importante saber que: Las juntas de calificación de invalidez deben elaborar y desarrollar un plan de capacitación semestral dirigido tanto a miembros principales como a suplentes, el cual será diseñado por ellos mismos, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles para el efecto, así como los horarios y jornadas, de tal manera que no se afecte el desarrollo de sus actividades ni la prestación del servicio.<br />Cuando surjan actividades o programas de capacitación que no hagan parte del plan diseñado por la junta, estos deben ser aprobados por la mayoría de sus integrantes, antes de su ejecución De todo documento que sea recibido por la junta de calificación de invalidez deberá llevarse un registro.<br />La junta de calificación de invalidez diseñará mecanismos para que el proceso de recepción de<br />documentos sea ágil y permita diferenciar:<br />a. Correspondencia general<br />b. Solicitudes de calificación<br />c. Casos calificados anteriormente por el mismo o por diferente objeto<br />d. Interposición de recursos<br />e. Solicitudes de revisión<br />Las solicitudes de determinación de origen o calificación de pérdida de capacidad laboral deben<br />radicarse al momento de su recepción, previa constatación que de manera inmediata realizará el<br />secretario de la junta, sobre el aporte completo de los documentos exigidos para cada caso en el artículo<br />25 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<br />La radicación, a partir de la cual empiezan a contar los términos, consiste en la asignación del correspondiente número e indicación de fecha, hora y número de folios recibidos.<br />El número de radicación que se asigna a cada solicitud, debe ser consecutivo y corresponderá únicamente al orden cronológico de recepción.<br />Radicada la solicitud el secretario procederá a formar un expediente, del que harán parte todos y cada uno de los documentos aportados, así como los que se originen en el trámite solicitado, incluida copia de la parte pertinente del acta y del dictamen, los cuales deben ir foliados, de tal manera que se garantice la conservación adecuada de los mismos.<br />La calificación de pérdida de capacidad laboral de los aviadores civiles afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones Sociales de Aviadores Civiles, CAXDAC, no es competencia de las juntas de calificación de invalidez, sino de la Junta Especial de que trata el Decreto 1557 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, razón por la cual se procederá a su devolución. No obstante lo anterior, si el aviador se encuentra afiliado a alguno de los sistemas de seguridad social, corresponde a la junta de calificación de invalidez su calificación aplicando el procedimiento descrito en el Decreto 2463 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<br /><br /><br />Cuando al momento de recibir la solicitud, el secretario de la junta evidencie que los documentos se encuentran incompletos, así lo hará saber al solicitante por escrito, indicando aquellos que faltan y<br />devolviendo la solicitud sin radicación, junto con los honorarios cuando éstos hayan sido cancelados.<br />Para tal efecto, la junta podrá utilizar mecanismos tales como formatos prediseñados, en los que se marquen los documentos faltantes.<br />En el evento de que el solicitante insista, se procederá a radicar la solicitud, dejando constancia de los documentos faltantes y se aceptará el pago de los honorarios.<br />Cuando se presenten solicitudes en la que se haya omitido las instancias de que tratan los artículos 12°<br />del Decreto Ley 1295 de 1994, 6° y 9° de la Ley 776 de 2002, el secretario de la junta de calificación de invalidez procederá a devolver la solicitud, La fecha y hora de valoración debe ser coordinada entre el secretario y cada uno de los médicos ponentes, de tal manera que no se afecten las demás actividades de la junta.<br />La junta de calificación de invalidez citará a la persona que va a ser valorada, dentro del término previsto<br />en el artículo 28 del Decreto 2463 de 2001. En el expediente deberá reposar información sobre lugar,<br />fecha, hora y nombre de la (s) persona (s) encargado (s) de la valoración. De no ser posible la localización directa del paciente, se procederá a citarlo por intermedio de la entidad solicitante. En todo caso, se deberá tener en cuenta el término de seis (6) días para que el médico presente su ponencia y decida el caso. Cuando para el estudio de un caso la junta de calificación de invalidez requiera de exámenes complementarios, así lo hará saber a la entidad administradora responsable, la cual procederá a practicarlos y a suministrar sus resultados dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento, En ningún caso, el término para allegar resultados de exámenes complementarios podrá ser superior a quince (15) días, contados a partir de la fecha de su solicitud. Si vencido éste término no han sido<br />allegados, la junta decidirá con los documentos aportados, dejando constancia de ello en la respectiva ponencia y en el acta de audiencia. La junta de calificación de invalidez inscribirá a sus interconsultores, velando porque haya profesionales de todas las áreas del conocimiento médico. Para tal efecto, si el interconsultor es una entidad, se deberá aportar la correspondiente hoja de vida del profesional o de los profesionales adscritos. <br />dictamen, y en ella, la junta deberá proceder a estudiar el caso presentado por el médico ponente, analizar las consideraciones de la ponencia y discutirlas, para proceder a emitir el respectivo dictamen.<br />En ningún caso podrán realizarse reuniones previas entre los miembros entre sí o con alguna de las partes interesadas para tales fines.<br />En el evento que exista discrepancia de criterio entre los miembros de la junta de calificación de invalidez, se procederá a realizar votación, luego de lo cual se elaborará el dictamen definitivo.<br />La audiencia privada podrá suspenderse cuando los miembros de la junta de calificación de invalidez o alguno de los participantes, manifiesten la necesidad de aportar pruebas que tengan incidencia en la decisión que se vaya a adoptar. En casos tales como solicitudes para pago de subsidio familiar o pago de beneficios por fondos de solidaridad, la valoración del paciente podrá realizarse el mismo día de la audiencia si así lo estima pertinente la junta, previo aviso a los interesados.<br />De toda audiencia debe elaborarse un acta, en la que conste la relación de los casos presentados a consideración de la junta, quórum, resumen de la ponencia y de las discusiones de cada uno de ellos,<br />las intervenciones de los asistentes o invitados, la existencia de discrepancias entre los miembros de la junta de calificación de invalidez, cuando las haya y el resultado de la votación, así como cualquier otro<br />hecho que suceda o que se de a conocer en desarrollo de la audiencia. El dictamen se notificará personalmente a los interesados en la respectiva audiencia, entregando copia del mismo; en el evento que el interesado no se haga presente, le será remitida copia por correo certificado dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia y<br />simultáneamente se fijará en cartelera los resultados del dictamen, durante diez (10) días hábiles, indicando la fecha de fijación y retiro del aviso. De todo lo anterior, deberá reposar copia en el respectivo expediente.<br />El dictamen se entiende notificado cuando se entrega copia del mismo al interesado o cuando, ante su ausencia en la audiencia, se desfija el aviso que contiene los resultados del dictamen.<br />Se considera parte interesada, la correspondiente administradora de pensiones y/o de riesgos profesionales, la entidad promotora de salud, el empleador, el trabajador y cualquier otra persona o entidad que tenga interés en el resultado del dictamen. dictamen que profiera la junta de calificación de invalidez debe notificarse a los interesados, indicando<br />sobre la procedencia de los recursos, el término para interponerlos y la necesidad de manifestar las razones de inconformidad. Cuando la junta de calificación de invalidez lo considere procedente entregará copia de la parte pertinente del acta de audiencia.<br />Cuando la junta actúe como perito, por remisión del inspector de trabajo del Ministerio de la Protección Social o de las autoridades judiciales, la notificación se surte en sus respectivos despachos. Para tal<br />efecto, la junta remitirá el dictamen junto con el correspondiente expediente REGÍMENES EXCEPTUADOS DE LA LEY 100 DE 1993<br />Existen diferencias en cuanto al procedimiento general ya citado, cuando se trata de calificar la pérdida de capacidad laboral o determinar el origen de una contingencia ocurrida a una persona afiliada al Fondo<br />Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, o vinculado con ECOPETROL o perteneciente a las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, así:<br />a. La junta regional de calificación de invalidez actúa como última instancia, dentro del proceso de<br />calificación adelantado por ECOPETROL o por el Magisterio Nacional.<br />b. Cuando se trate del personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, la junta de calificación de invalidez actúa como perito a solicitud de los jueces en lo contencioso administrativo.<br />c. La tabla de calificación que se deberá utilizar será la vigente para cada uno de los regímenes de excepción, al momento de la calificación. La integración parcial de las juntas de calificación de invalidez puede darse como consecuencia de la falta de posesión de alguno de los miembros principales, por renuncia de este o cambio del mismo o su retiro por la autoridad competente.<br />En estos casos, el secretario procederá a convocar una reunión a la que citará al miembro suplente, para que inicie la actuación en reemplazo del miembro principal faltante, dejando constancia en el acta de la reunión.<br />La actuación del suplente será permanente, esto es, hasta que termine el periodo de la junta o sea designado el miembro principal por parte del Ministerio de la Protección Social. En todos los casos en los que actúe el miembro suplente, éste tendrá derecho al pago de honorarios<br />correspondientes a lo actuado, según lo dispuesto en el Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<br />Cuando el suplente no responde al llamado de la junta en los casos citados anteriormente, se debe dar aviso inmediato al Ministerio de la Protección Social quien procederá integrar la junta según el caso de que se trate.<br /><br />Las juntas de calificación de invalidez podrán realizar investigación en medicina laboral con los casos que reciban, así como realizar convenios con entidades académicas relacionadas con el área de la<br />medicina laboral o similares, conservando la confidencialidad de la información y la ética en la investigación, sin que tales actividades generen pagos adicionales. Las entidades académicas podrán<br />acudir a las juntas de calificación, no sólo para el desarrollo de investigación, sino para obtener conocimiento sobre los procedimientos que adelantan las juntas de calificación de invalidez.<br />Así mismo, entre las juntas regionales de calificación de invalidez podrán establecerse mecanismos para retroalimentarse, en coordinación con la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el objeto de<br />lograr la unificación de criterios. Las juntas de calificación de invalidez deberán realizar anualmente inventarios de sus bienes y<br />adquisiciones, dejando constancia en la respectiva acta.<br />Cuando los bienes, elementos y asuntos deban ser entregados a nuevos miembros de la junta de calificación de invalidez, a otra junta o al Ministerio de la Protección Social, se deberá levantar la<br />correspondiente acta en la que se hará constar además, cualquier irregularidad en el proceso de entrega. Dicha acta deberá ser suscrita por quienes participen en la diligencia; sendas copias serán<br />remitidas a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social y a la Procuraduría General de la Nación.<br />El informe trimestral que deben presentar las juntas de calificación de invalidez a la Unidad Especial de Inspección Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, además de contener la<br />información a que se refiere el artículo 53 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá incluir una relación de las solicitudes de valoración hechas a la junta<br />durante el respectivo trimestre, indicando las fechas de solicitud y de valoración, el estado en que encuentran, el tiempo transcurrido entre las fechas de solicitud, de calificación, de emisión del dictamen<br />y de su notificación. Igualmente, en cada caso se indicará el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez y el origen de la misma.<br />El informe también deberá contener datos relativos a casos en los cuales sólo se determina origen o se revisa el estado de invalidez.<br />La inspección, vigilancia y control de las juntas de calificación de invalidez la realizan los inspectores de trabajo de las diferentes direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de la Protección Social, aplicando las instrucciones impartidas por la Unidad Especial de Inspección,<br />Vigilancia y Control del Trabajo del mismo organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 29 del Decreto 205 de 2003 y el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 0951 de 2003 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<br />En desarrollo de tales competencias, el inspector de trabajo realizará visitas de inspección de carácter preventivo, en las que supervisará el cumplimiento de funciones y términos de las juntas de<br />calificación de invalidez, su organización, procedimientos internos aplicables en el proceso de calificación, trámite de recursos de reposición y apelación, manejo de recursos económicos,<br />desarrollo del debido proceso y derecho a la defensa. Igualmente, podrá impartir recomendaciones<br />para modificar conductas que resulten improcedentes y de ser necesario, realizará requerimientos específicos en casos particulares señalando términos para su cumplimiento. El inspector de trabajo deberá mantener informada a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y<br />Control del Trabajo del Ministerio de la Protección Social sobre todas las actuaciones que se adelanten en las juntas de calificación de invalidez.<br />En el proceso de inspección, vigilancia y control, las juntas de calificación de invalidez deberán atender los requerimientos que sean presentados como resultado del mismo, en el término establecido por el inspector de trabajo. Vencido el término señalado por el inspector de trabajo, sin que se haya dado respuesta al requerimiento o si éste no se ajusta a lo solicitado o si se considera que ha ocurrido una actuación<br />irregular, la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo remitirá el caso a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y de<br />conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya Las certificaciones de no vinculación a entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social,<br />de no estar realizando labores administrativas ni actividades relacionadas con la calificación de origen y grado de pérdida de capacidad laboral en ellas y de no estar vinculada a sus entidades de<br />vigilancia y control, deberán ser remitidas a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, dentro del mes siguiente a la comunicación de su designación.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-49285668367845336622011-02-27T13:34:00.000-08:002011-02-27T13:35:27.967-08:00DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS DISCAPACITADASDERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS<br /><br />Los discapacitados tradicionalmente en colombia se han considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se les ha otorgado gran protección. Se analizaran, a continuación, los temas básicos en los que se fundamenta el amparo y especial protección otorgada: Se tratará, primero el tema de la seguridad social, teniendo en cuenta materias relacionadas como salud, tratamientos médicos, quirúrgicos, atención especial y el régimen subsidiado para personas de escasos recursos. Así mismo se abordara el tema de pensiones de invalidez y sustituciones pensionales. Se analizaran también los derechos del trabajador discapacitado, tratando el despido sin justa causa y los limites de la protección otorgada. Posteriormente, se consideraran los derechos del menor educando y los limites al amparo de este derecho. Luego, se tratara el tema del cuidado de los discapacitados, haciendo referencia al deber que tienen los padres y familiares de brindarlo; y el trato especial que se le debe conferir a los discapacitados, proporcionándoles ciertos beneficios frente a medidas que rigen para los demás ciudadanos.<br />El Instituto de Seguros Sociales no es una entidad de asistencia pública abierta, sino una institución de seguridad social, sometida a reglamentaciones y procedimientos legales que deben respetarse. El derecho a la salud, en favor de los niños, a diferencia del que tienen las demás personas, por voluntad expresa del Constituyente, se instituyó en la Carta como fundamental, y a él tienen acceso, en forma gratuita, todos los niños menores de un (1) año, quienes deben ser atendidos en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado, siempre y cuando el menor "no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social", al tenor de lo normado por el artículo de la Constitución Nacional, Centro de Educación Especial del Niño Diferente, debido a que 33 personas que sufren retardo mental estaban recluidas en una casa que no cumple con las más mínimas exigencias necesarias para realizar un tratamiento adecuado. La Corte Constitucional señaló que no es posible consentir las condiciones infrahumanas en que se desarrolla la vida de las personas que habitan en el centro, cuya condición amerita una actuación pronta y eficaz que concrete en la práctica la especial, En sentencia de tutela, en el caso de un accidente de trabajo que ocasionó la invalidez de un trabajador al servicio transitorio de una entidad pública que no lo había afiliado a ninguna institución de seguridad social, la Corte Constitucional ordenó su inscripción por el municipio en un organismo de seguridad social que lo atienda médicamente hasta el momento en que la justicia laboral resuelva el caso. Obsérvese que para tener derecho a la protección constitucional enunciada no se requiere estar laboralmente relacionado con entidad pública alguna.<br />La constitución colombiana El padre de una mujer mayor de edad, que sufre de retraso mental, solicitó a la IPS a la que se encuentra afiliado que incluyera a su hija como beneficiaria y le realizara unos exámenes médicos, entre los que se encontraba la ligadura de trompas. La entidad negó la atención por cuanto la joven se encontraba excluída de los servicios de salud. La Corte Constitucional señala que el artículo 13 de la Carta, no confiere de manera autónoma, a una persona discapacitada, el derecho a ser atendida en la entidad médica a la cual su padre se encuentra afiliado. Si bien es cierto que esta norma impulsa al Estado a procurar un trato especial a las personas que por sus condiciones mentales se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta -como puede serlo una persona que sufre de retardo mental-, también lo es que se trata de un enunciado que por sí mismo no impone a la I.P.S. demandada la obligación de atender a la hija del actor. <br />La Corte estableció que es razonable el criterio “primero en tiempo, primero en derecho” subyacente a la lista de turnos, en aplicación del criterio de igualdad. Por eso, para establecer un trato diferenciado entre la accionante y los demás pacientes en lista, es necesario, previo a realizar un test abstracto de igualdad, constatar la existencia fáctica de una desigualdad inicial. Ello se hace con criterios como: (a) los beneficios o cargas sometidas a distribución, (b) la lesión a otros derechos, (c) el aspecto temporal, (d) Costos y (e) las condiciones personales de los sujetos. Con esos criterios, la Corte concluyó para el caso, donde el bien a distribuir es la atención en salud (a), que no existe información alguna que indique que el padecimiento del síndrome de Dawn conduzca a un situación de mayor costo en términos de dolor o una mayor inmovilidad (b), que se vea comprometido otro derecho (c) o que no pueda soportar el tiempo que debe esperar por el sistema de turnos. Es decir, no existe información que obligue a considerar la existencia de una situación inicial desigual que, eventualmente obligaría a un tratamiento diferencial. Ahora bien, la condición de debilidad manifiesta no debe implicar un trato preferente per se, pues esta interpretación llevaría al absurdo de convertir una medida de igualación (especial protección) en un mecanismo de creación de privilegios. La Corte afirmó que la debilidad manifiesta debe ser la causa de la necesidad del beneficio para que se justifique un trato preferente. En consecuencia, la Corte niega la solicitud de tutela.<br />La Corte Constitucional concede la tutela a los derechos a la salud y a la seguridad social directamente, en vista de que el demandante es un menor de edad. Reitera la jurisprudencia en la que se han inaplicado las disposiciones reglamentarias sobre inclusiones del POS, señalando que los requisitos para que se de esta especial protección son: 1) Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado. 2) Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, o que, pudiendo sustituirse, el medicamento sustituto no proporcione el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mínimo vital del paciente. 3) Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido y no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud. 4) Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante, Los padres de un menor que sufre un problema audición, interponen en su nombre acción de tutela contra la EPS, que se niega a realizar el implante coclear requerido por el menor para recuperar la audición, arguyendo que dichas intervenciones se encuentran excluidas del POS. Durante el trámite de la tutela fue realizada la operación, pero la entidad remitió a los padres el cobro de 47 millones de pesos por concepto de la cirugía. La Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido que las E.PS. deben correr con los costos que el tratamiento excluido del P.O.S. demande, pero tienen el derecho de reclamar contra la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud, y los sobrecostos en que incurran, en vista de que la relación entre tales entidades y el Estado, es contractual, se rigen por el principio de equilibrio financiero del contrato. Por lo tanto, se le advierte a la EPS que como ya realizó la operación que requería el menor, puede repetir lo pagado en contra del FOSYGA, subcuenta de enfermedades catastróficas y abstenerse de hacer el recobro a los padres del menor.<br />La Corte Constitucional señaló que si los padres de una menor, no poseen medios económicos suficientes para someterla a tratamiento en una institución especializada, pueden recurrir a los distintos centros médicos de esa índole financiados por el Estado, pues es su obligación suministrar atención especializada a los disminuidos físicos, así como proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En este caso no hay respuesta negativa del Estado en orden a dar cumplimiento a su deber constitucional de proteger los derechos fundamentales de la menor, razón por la cual se confirmará el fallo que se revisa. Las entidades de previsión social -Instituto de los Seguros Sociales y Caja de Previsión Social-, no están autorizadas para interrumpir un tratamiento médico o quirúrgico a quien esté derivando o recibiendo de él evidentes progresos en su salud. Es decir, que dichas entidades están en la obligación de suministrar la atención requerida si es factible para el paciente obtener una mejoría o progreso en su salud mediante terapias, controles regulares, intervenciones quirúrgicas, etc., logrando con ello proporcionarle una mejor calidad de vida. No es aceptable constitucionalmente que un organismo o institución de seguridad social del Estado pueda desentenderse en forma absoluta o total del tratamiento y de los cuidados que requiere un paciente -en especial tratándose de niños o de personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta-, de manera necesaria, pues habrá de sufrir notables detrimentos y perjuicios si el tratamiento se interrumpe.<br />Una persona ciega y de escasos recursos económicos, solicitó a varias entidades públicas y privadas ayuda para ingresar a un centro especializado de capacitación atención para indigentes, sin que ninguna le haya prestado el auxilio solicitado. La Corte Constitucional expresa que los discapacitados que no tengan capacidad de pago, son uno de los sectores sociales a los cuales el legislador les concede una especial importancia dentro del régimen subsidiado de seguridad. Esto parte del reconocimiento de las serias dificultades que enfrenta una de estas personas para lograr el autosoporte. Bajo la condición de discapacitado sin capacidad de pago que tiene el accionante, éste puede afiliarse al régimen subsidiado para que se le aplique el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado –POS.<br />La Constitución, bajo una fórmula programática, compromete al Estado en la ejecución de una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos psíquicos, prestándoles la atención especializada que requieran (art. 47 C.P.). Ahora bien, actualmente a ésta última disposición superior, el legislador le ha creado ciertas condiciones de eficacia, a través de la Ley 100 de 1993, las cuales pueden generar, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma citada, derechos subjetivos en cabeza de las personas cuya condición mental es deficiente. Así, el artículo 157 ibídem señala que existen dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social, los del régimen contributivo y los afiliados a través del régimen subsidiado. Cuando se solicita atención de carácter permanente y dentro del contenido obligacional del centro hospitalario no se encuentra la prestación del tratamiento, la Corte señaló que la madre de menores discapacitados podría inscribir a sus hijos, como con antelación se expuso, en el régimen subsidiado dentro del sistema general de seguridad social, para que, atendiendo a su situación excepcional, se evalúe si es factible suministrar las atenciones debidas.<br />La Corte Constitucional concedió transitoriamente la tutela de los derechos al mínimo vital y la igualdad, de una mujer a quien se negó el derecho a la sustitución pensional, quien padece desde la infancia el "síndrome mental orgánico crónico", lo cual la hace absolutamente incapaz. La Corte al disponer proferir el acto administrativo que reconoce y sustituye el derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación que disfrutaba su padre, indicó que resultaba meridianamente claro que la actora tenía derecho, desde la muerte de su padre, a la sustitución pensional y a los derechos conexos, pues se trata de una persona que, desde entonces, sufre una enfermedad que la incapacita, totalmente, para ejercer cualquier actividad laboral y que no recibe auxilio, beca, recompensa o cualquiera otra entrada que le permita su congrua subsistencia. La atención médica -e incluso el derecho a la pensión- constituyen condición necesaria para que la demandante pueda gozar de una vida digna y, en consecuencia, tales derechos prestacionales se encuentran en conexidad evidente con su derecho al mínimo vital indispensable para su subsistencia.<br />La Corte tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud, petición y debido proceso de una guardiana que presentaba pérdida de visión, al disponer su reubicación en labores acordes con su estado de salud y la revisión de la calificación de invalidez. Adujo la Corporación que la obligación del Estado de reubicar o de buscar la readaptación laboral de los disminuidos físicos apunta a la posibilidad de la conservación del empleo y de progresar en el mismo, cuando su capacidad de trabajo queda sustancialmente restringida o limitada, a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional o no profesional. Comporta indudablemente un deber positivo de las autoridades públicas que tiene su fundamento en la filosofía del Estado Social de Derecho, que propugna la realización de la justicia material que se efectiviza en realizar concreta y prácticamente el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y de proteger a las personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta. Lo anterior se refuerza cuando la reubicación laboral es un condicionante para el efectivo cumplimiento de los deberes que emanan de la normatividad sobre seguridad social, concerniente al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que se hubiera solicitado por un trabajador, pues los trámites administrativos requeridos con este fin, que pueden resultar dispendiosos y lentos, demandan que se adopten medidas provisorias, como son las atinentes a dicha reubicación, mientras, se expide la decisión correspondiente, negativa o positiva, con respecto a la petición de la pensión.<br />Aquellas personas que el derecho penal ha denominado "inimputables", se encuentran en inferioridad de condiciones síquicas para poder autodeterminarse y gozar a plenitud de la calidad de dignidad. Ello sin embargo no implica que tales personas carezcan de ella. Los inimputables poseen dignidad, pero sus especiales condiciones síquicas requieren precisamente que el Estado y la sociedad los rodee de ciertas condiciones para que se rehabiliten y puedan así equilibrarse con los demás. Es por ello que los inimputables que cometan un hecho punible y cuya condición haya sido establecida debidamente por dictamen pericial debe ser sometido por parte del juez a una medida de seguridad. Así, la causa última de la limitación de la libertad en estos casos no es otra que la especial condición personal de una persona que ha atentado contra un bien jurídico tutelado. La persona no es inimputable porque un juez, apoyado en un dictamen médico, así lo diga, sino que el juez, basado en un experticio, constata una condición que la persona ya tenía: inimputable. La responsabilidad penal es el compromiso que le cabe al sujeto por la realización de un hecho punible y conforme a la legislación vigente no existe duda alguna de que esta se predica tanto de los sujetos imputables como de los inimputables. La medida de seguridad es la privación o restricción del derecho constitucional fundamental a la libertad, impuesta judicialmente por el Estado, con fines de curación, tutela y rehabilitación, a persona declarada previamente como inimputable, con base en el dictamen de un perito siquiatra, con ocasión de la comisión de un hecho punible. Es imposible desconocer que al igual que la pena, la medida de seguridad es, cuando menos, limitativa de la libertad personal, así se establezca que la medida de seguridad tiene un fin "curativo" no está sometida a la libre voluntad de quien se le impone. Ella es una medida coercitiva de la que no puede evadirse el inimputable por lo menos en relación con la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada de carácter oficial (art. 94 del Código Penal).<br /><br />El artículo 12 del Código Penal establece "La pena tiene función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación." Este artículo sólo se podría interpretar a partir de la necesidad que tiene la sociedad de protegerse de los individuos respecto de los cuales, por haber realizado una conducta prevista en al ley como delito y sin concurrir una causal de justificación, puede decirse con un juicio razonable de probabilidad que pueda volver a cometer la misma conducta. Este ha sido el argumento central para justificar los fines de "curación, tutela y rehabilitación" dentro de un Estado de social de Derecho. Tales fines se especifican así: 1) Mediante el término "curación" se pretende sanar a la persona y restablecerle su juicio. Ello sin embargo plantea el problema de los enfermos mentales cuya curación es imposible por determinación médica y por lo tanto se encuentran abocados a la pérdida de su razón hasta la muerte. 2) Cuando la ley habla de "tutela" se hace alusión a la protección de la sociedad frente al individuo que la daña. Así las cosas, si se llegare a establecer que un individuo ha recuperado su "normalidad psíquica" es porque no ofrece peligro para la sociedad y por tanto no debe permanecer por más tiempo sometido a una medida de seguridad. 3) Y por "rehabilitación" debe entenderse que el individuo recobre su adaptación al medio social. La rehabilitación es la capacitación para la vida social productiva y estable, así como la adaptabilidad a las reglas ordinarias del juego social en el medio en que se desenvolverá la vida del sujeto. La prevención que aquí se busca es la especial. De acuerdo con este objetivo se conforma su contenido.<br />Frente a los inimputables el Estado tiene un doble deber: al igual que los imputables, el Estado tiene el deber de privar de la libertad al inimputable que ha cometido un hecho punible. Pero a diferencia de aquellos, el Estado tiene frente a los inimputables un deber distinto, adicional y específico, según los artículos 13 y 47 de la Constitución: debe adelantar una política de<br />Protección constitucional y derechos de las personas discapacitadas<br />rehabilitación de las personas diferentes desde el punto de vista psíquico. Por eso, mientras el inimputable que ha cometido un hecho punible se encuentre siendo objeto de una medida de seguridad, el Estado debe proveer obligatoria e ininterrumpidamente todo el tratamiento científico especializado para curar, tutelar y rehabilitar a la persona, como el fin de que ella tenga dignidad. El juez puede razonablemente separarse del experticio, por el monopolio que tiene de la conducción del proceso. Incluso en derecho comparado se ha establecido por parte de la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo que la evidencia médica acerca del estado mental de un procesado constituye sólo un elemento de juicio Para la Corte la condicionalidad de la suspensión de la internación de los enfermos mentales debe ser entendida en el sentido de que ella sólo opera durante una "suspensión" de la medida de seguridad, la cual es finita por naturaleza, según se estableció anteriormente. En otras palabras, la internación tiene un tope máximo de duración -no un mínimo-, dentro del cual, por motivos de rehabilitación gradual, se puede suspender condicionalmente la medida de internación.<br />En conclusión señala la Corte: a) El carácter indeterminado del tiempo máximo de duración de las medidas de seguridad es inconstitucional porque el artículo 34 de la Carta prohibe las penas perpetuas. b) La fijación de topes mínimos de las medidas de seguridad es inconstitucional porque la recuperación de la libertad por parte de los inimputables no está condicionada a un cierto término sino al restablecimiento de la capacidad síquica. c) La declaratoria judicial de la calidad de inimputable es monopolio del juez, el cual sin embargo debe orientarse por el dictamen -no vinculante- del médico especialista. d) Los inimputables tienen derecho, en los términos de los artículos 13 y 47 de la Carta, así como de los pactos internacionales sobre la materia -ratificados por Colombia-, a un trato especial y digno de manera inmediata. e) La suspensión condicional de las medidas de seguridad -sin exceder los topes máximos, es constitucional porque a veces la rehabilitación mental no es absoluta y total sino relativa y gradual.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-5521112708767881632011-02-27T13:32:00.000-08:002011-02-27T13:34:50.353-08:00ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJOACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO<br /><br />El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales, el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que<br />sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca<br />al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.<br />En colombia se encontró que los sectores más expuestos a riesgos industriales<br />potencialmente mortales, se encontraban en la construcción, agricultura y relacionados,<br />así como en el transporte y pesca.<br />De tal manera que se estimaba que el número de accidentes mortales en<br />el trabajo en todo el mundo, se eleva a 2 millones por año y todo parece indicar que los<br />niveles de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están aumentando en los<br />países en desarrollo. La tasa global de accidentes mortales y no mortales se calcula en<br />270 millones por año, de tal manera El mismo informe, reporta que los costos económicos conexos a nivel empresarial, nacional y global son colosales, calculando que las pérdidas debidas a indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones de la producción, formación y reconversión profesional, gastos médicos, etc, representan corrientemente alrededor del 4% del PNB mundial y posiblemente mucho más.<br />En Colombia, las cifras de trabajadores fallecidos en accidentes de origen laboral, arrojan<br />las siguientes cifras desde el año 1994 fueron de 357, con relación al año 2003 que fueron de 842 es muy preucopante no doctora..<br /><br />Toda muerte, incluida la de un trabajador se considera un fracaso social, más aún cuando<br />ésta se presenta a edades tempranas. La muerte en el trabajo en Colombia parece estar<br />reproduciendo la crisis de la sociedad Colombiana, en tanto que es la violencia la primer<br />causa de muerte mientras se trabaja, en colombia El mayor número de accidentes reportados se presentaron en hombres con edades entre 20 y 39 años, esta descripción impacta teniendo en cuenta que el cálculo de años de vida laboral perdidos en este rango de edad, corresponde al 73% del total de años perdidos por accidente mortal. <br />En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la<br />afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y<br />de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la<br />seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de<br />trabajo, con la afiliación y pago de la cotización a una Entidad Administradora de<br />Riesgos Profesionales, el empleador sólo traslada la responsabilidad laboral, pero la<br />empresa, sus directivas y las personas que causen el accidente mortal, pueden entrar a<br />responder civil, penal y administrativamente, hecho que debe ser tenido en cuenta por el<br />empleador por cuanto le puede acarrear gravosas consecuencias. Por esta razón, el<br />empleador debe ser el mayor interesado en fortalecer el programa de salud ocupacional<br />de su empresa y controlar efectivamente los riesgos que puedan llevar a un accidente de<br />trabajo.<br /><br />En colombia Siendo un proceso lógico y práctico de evaluación permanente sobre condiciones de salud<br />o de riesgo de un grupo humano, permite que la información resultante sirva como<br />insumo para la toma de decisiones de intervención, prevención y reducción de la<br />probabilidad de ocurrencia de eventos que puedan causar enfermedad o muerte a nivel<br />individual o colectivo. La salud ocupacional en Colombia, a través de su evolución normativa10 ha contemplado<br />los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, como procedimientos indispensables que deben<br />estar presentes en todo que hacer en beneficio de la seguridad y la salud en el trabajo.<br /><br />El reporte sistemático, la atención en los agentes causantes y la prevención de<br />comportamientos inseguros tanto por la empresa como por el trabajador, así como la<br />vigilancia y control del estado, se convierten en actores principales de la vigilancia del<br />accidente mortal ocupacional.<br />A través de la identificación de eventos riesgosos en una empresa o centro de trabajo<br />puede servir para sentar las bases del control en todos los centros de trabajo que tengan<br />condiciones similares. El seguimiento de un evento es una importante fuente de<br />retroalimentación para la salud de los trabajadores en la dimensión individual y colectiva.<br /><br />Partiendo del hecho simple de que en el entorno de toda actividad los riesgos existen y<br />que la falta de previsión y control agravan sus consecuencias, es responsabilidad del<br />Gobierno Nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales, el establecer<br />mecanismos para reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la<br />seguridad y la salud de los trabajadores y que pongan en riesgo la vida. Los Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y<br />Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los Comités<br />Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a través de las<br />variables establecidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de<br />la Protección Social. De su evaluación y análisis remitirán informe mensual a la Dirección<br />General de Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables<br />solicitadas para alimentar la base de datos. La Dirección General de Riesgos Profesionales,<br />hará seguimiento a los casos de accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará<br />en el Boletín “Protección Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la<br />reserva sumarial de los casos.<br />En los Departamentos y Municipios en los cuales no se ha conformado el respectivo<br />Comité, el Director Territorial o el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, enviará<br />formato con las variables del Accidente de Trabajo, a la Dirección General de Riesgos<br />Profesionales del Ministerio de la Protección Social.<br />El Comité Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá concepto con énfasis en<br />medidas preventivas y de control dirigidas a los sectores de la economía correspondientes<br />a las empresas en las que se presentaron los accidentes fatales.<br />El sistema de vigilancia del accidente mortal ocupacional, dará los insumos para el<br />establecimiento de un proceso que permita establecer las principales causas de accidentes<br />mortales en el trabajo, las cuales permitirán el establecimiento del sistema de vigilancia<br />epidemiológica. <br /><br />El Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal propuesto cubre a la población afiliada al<br />Sistema General de Riesgos Profesionales, que corresponde al 25% del total de la<br />población ocupada en el País.<br />Los procesos de sensibilización sobre la accidentalidad mortal en el trabajo, con el<br />concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal, de la red de Instituciones Prestadoras<br />de Servicios de Salud y de las Administradoras de Régimen Subsidiado, a través del<br />diseño, aplicación de instrumentos de notificación obligatoria y de sistemas de<br />información, se podrá hacer el análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las<br />ocupaciones, que permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y<br />salud en las ocupaciones no formales.<br />Es importante iniciar la reflexión sobre la implicación de la accidentalidad mortal<br />relacionada con la ocupación y debe llevar a considerar alternativas de vigilancia y<br />prevención de actos inseguros que generen casos fatales.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-59264148872882961772011-01-08T20:51:00.000-08:002011-01-08T21:07:32.160-08:00EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD SÍSMICA HOSPITALARIAEVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD SÍSMICA HOSPITALARIA<br /><br /><br />El ministerio de protección social ha otorgado apoyo técnico y financiero para reducir la vulnerabilidad sísmica hospitalaria en Colombia. En cumplimiento de la ley 400 y ley 715.<br /><br />De esta manera en el periodo 2003- 2005 se realizo una inversión de 2.950 millones de pesos para la realización de estudios de vulnerabilidad sísmica en 161 instituciones de mediana y alta amenaza sísmica.<br /><br />2006 en adelante el apoyo técnico/ financiero se direcciono para apoyar la realización de obras de refuerzo sísmico para instituciones de saludo de máximo nivel de complejidad ubicados en zona de amenaza sísmica alta.<br /><br />Para el periodo 2006/ 2009 s han apoyado obras para el refuerzo sísmico en 14 hospitales por un valor de 44.114 millones de pesos<br /><br />Ensayo<br /><br />El ministerio de protección social en cumplimiento con la norma (Ley 715 y Ley 400) ah venido realizando actividades de estudios de vulnerabilidad sísmica en instituciones hospitalarias de mediana y alta amenaza sísmica.<br /><br />Con la realización de estos estudios se concluye que se debe hacer una inversión para el desarrollo de obras públicas que promuevan el refuerzo sísmico de hospitales que lo necesitan.<br /><br />Con base en esto se ha realizado una inversión de 44.114 millones de pesos afectando directamente a 14 hospitales en el mejoramiento de su infraestructura, prestando así un mejoramiento en la calidad de la prestación de los servicios, al ofrecer instalaciones mejor preparadas para recibir a sus usuarios.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-34446900067802932692011-01-08T20:23:00.000-08:002011-01-08T20:51:28.124-08:00DECRETO NÚMERO 2713 DE 16 de julio/ 2007DECRETO NÚMERO 2713 DE 16 de julio/ 2007<br />Modifica el Decreto 055 de 2007<br />Para el mecanismo de traslado excepcional de afiliación a prevención se seguirán las siguientes reglas: <br /><br />En el acto administrativo de liquidación o supresión de una entidad pública o liquidación voluntaria debe constar que se adopta el mecanismo de traslado excepcional de afiliación a prevención. <br /><br />La Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria decidirá a cual Entidad Promotora de Salud pública se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria. El traslado se viabilizara de acuerdo a patologías o grupos etarios para minimizar los efectos negativos del traslado excepcional.<br /><br />El traslado a la Entidad Promotora de Salud receptora, se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la decisión que resuelva a qué Entidad se hace el traslado. Considerando al grupo familiar en la misma EPS<br /><br />Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados, a partir del momento en que se haga efectivo el traslado.<br /><br />Para garantizar la libre elección en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tan pronto el traslado se haga efectivo, la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados trasladados, deberán informarles, como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días calendario siguientes contados a partir del traslado efectivo, en un medio. De comunicación de amplia circulación y los afiliados tendrán 45 días calendario para ejercer el derecho de libre escogencia de la EPS.<br /><br />La EPS que sean objeto de revocatoria o liquidación tendrán la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizarán el proceso de compensación, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados. Estas Entidades deberán destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS.<br /><br />Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora, deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.<br /><br />Ensayo<br /><br />El decreto número 2713 DE 16 de julio/ 2007 que modifica el Decreto 055 de 2007 nos plantea de manera explícita como es el proceso de traslado excepcional cuando una EPS es liquidada, suprimida o revocada planteándonos que la entidad objeto es responsable de llevar a sus clientes a una entidad receptora que cumpla con los estándares de calidad impuestos por el ministerio de protección social en un termino máximo de 8 meses durante los cuales realizara un empalme y procurara hacer el cambio de la manera menos traumática posible, considerando para ello los grupos etarios, familias en la misma EPS y agrupándolos por patologías. Garantizando siempre la cobertura y prestación de servicios por parte de la EPS sea la objeto de liquidación o la receptora, de igual manera se garantiza bajo unos términos establecidos de tiempo y normas la libre elección de EPS según el SGSSS.<br /><br />De igual manera las EPS objeto son responsables de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizar el proceso de compensación hasta que se haga efectivo el traslado de los usuarios afiliados destinando así recursos de la UPC a la prestación de los servicios de salud contemplados en el POSDr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-20562725084374771352011-01-08T20:22:00.001-08:002011-01-08T20:22:24.460-08:00DECRETO NUMERO 3974 DE octubre 16/ 2007DECRETO NUMERO 3974 DE octubre 16/ 2007<br />Análisis: <br />Regula algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo.<br />El ministerio de protección social define que se le deberá cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados el mayor costo originado por una mayor frecuencia en el uso de estos servicios, con excepción de lo relativo a la enfermedad renal crónica por parte de la entidad objeto. Esta provisión se mantendrá hasta por un término de dos años.<br /><br />Se entiende por Mayor Costo la diferencia entre la frecuencia real observada en la población transferida y la información sobre frecuencias suministradas por la entidad objeto de la medida, multiplicada por el costo unitario de los servicios de alto costo.<br /><br />El mono de la provisión será del un 90% en el primer año y de un 85- 90% en el segundo año. El porcentaje será definido de común acuerdo por la entidad objeto de la medida, la entidad receptora de los afiliados y los Ministerios de la Protección Social y el de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta el resultado de la gestión que durante el primer año de operación tenga la entidad receptora de los afiliados.<br /><br />Información y mecanismo de pago. Corresponde a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados en los primeros 10 días hábiles de cada mes, demostrarle a la entidad objeto de la medida que da lugar a la afiliación a prevención, que efectivamente en el mes inmediatamente anterior se dio la mayor frecuencia, que esta afecta su equilibrio financiero, así como el mayor valor correspondiente a dicha frecuencia. Para la respectiva auditoria de dichos costos y servicios. Esta se analizara en un término no mayor a 15 días hábiles y dará su concepto en relación con la misma al término del cual deberá pronunciarse y si es del caso, presentará a la entidad receptora las correspondientes observaciones que deberán ser atendidas a más tardar en cinco (5) días hábiles. Una vez analizada y corregida la información, se procederá a su acopio.<br /><br />Al finalizar el primer semestre del año en que la entidad receptora que se hizo cargo de la prestación de servicios se observa el mayor costo se la entidad objeto realizara un primer giro parcial del 50%, de igual manera al finalizar el noveno mes si se presenta las mismas situación la entidad objeto realizara un giro de un 65% del mayor costo acumulado observado hasta la fecha, al finalizar el primer año se realizara la liquidación de los costos en caso de que la entidad prestadora recibiese un mayor pago que el pertinente por la prestación de sus servicios la entidad receptora procederá a devolver a la entidad objeto de la medida, los recursos correspondientes al mayor valor pagado.<br /><br />Para el segundo año en el primer trimestre la entidad objeto realizara un pago de 30% equivalente a los mayores costos, un segundo giro parcial equivalente al 50% en el primer semestre y un tercer giro parcial acumulativo del 65% al terminar el tercer trimestre. Al término del año, se efectuará la liquidación de los costos en los mismos términos señalados en el inciso anterior.<br /><br />Si a partir del tercer año persiste la situación en la entidad receptora se creará una subcuenta en el Fondo de que trata el Decreto 2699 de 2007, para cubrir este defecto.<br /><br />Ensayo<br /><br /><br />El decreto numero 3974 de octubre 16/ 2007 regula algunas de las medidas en relación a las enfermedades de alto costo excepto lo a relativo a la enfermedad renal crónica. En ministerio de protección social plantea que se debe cubrir en cuanto a los costos a las entidades receptoras por la mayor frecuencia en la atención de enfermedades de alto costo. Esta cobertura debe estar a cargo de la entidad objeto, esta norma tiene un carácter social y de inclusión comunitaria ya que se faculta a las entidades receptoras para demandar una mayor UPC debido al mayor consumo de recursos por parte de esta debido a la inversión en el usuario para su tratamiento. <br />Es una medida con fines nobles ya que plantea casos de alto costo en los cuales una mayor frecuencia en la utilización de los recursos genera un incremento en los costos de mantenimiento de la entidad receptora y estipula medidas de pago para el ajuste de cuentas entre la entidad receptora y la entidad objeto con plazos limites para los pagos y reclamaciones sobre los dineros invertidos.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-24796312342056644092011-01-08T19:46:00.001-08:002011-01-08T19:46:46.238-08:00Artículo 189 del Tratado de RomaArtículo 189 del Tratado de Roma <br />Exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de las Directivas comunitarias.<br /><br />Se aplicará a aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, que funcionen con combustibles gaseosos y los quemadores de aire forzado. Excepto utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales. <br /><br />Se entenderá por "combustible gaseoso" cualquier combustible que a la temperatura de 15º C y a una presión de 1 bar esté en estado gaseoso.<br /><br />Se entenderá que los aparatos estén en "condiciones normales de funcionamiento", cuando Estén correctamente instalados y sean sometidos a mantenimiento periódico Se utilicen de acuerdo con los fines previstos, o en cualquier otra forma razonable previsible.<br /><br />Se permitirá la comercialización y puesta en funcionamiento de los aparatos que no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes.<br /><br />Cuando se compruebe que determinados aparatos, en condiciones normales de funcionamiento, y provistos de la marca CE, entrañan riesgos para la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, la administración competente adoptará todas las medidas necesarias para retirar tales aparatos del mercado o prohibir o restringir su comercialización.<br /><br />Los Estados miembros de la CEE deberán ser los Organismos de control que serán autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la citada Ley.<br /><br />Las Administraciones que concedan las autorizaciones de los Organismos de control remitirán copia de las mismas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a efectos de su difusión y eventual comunicación a las restantes Administraciones competentes, así como a la Comisión de las CCEE y a los otros Estados miembros.<br /><br />Los Organismos de control ser n inspeccionados de forma periódica, a efectos de comprobar que cumplen fielmente su cometido en relación con la aplicación del presente Real Decreto. <br /><br />Cuando a través de un informe negativo de una Entidad de acreditación, o por otros medios, se compruebe que un Organismo de control ya no satisface los criterios mínimos se le retirará la autorización. La Administración del Estado informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de la CEE.<br /><br />La marca de conformidad CE deberán fijarse de manera visible, fácilmente legible e indeleble en el aparato o en una placa de identificación colocada en el mismo. La placa de identificación deberá estar hecha de manera que se impida su reutilización.<br /><br />Se prohíbe fijar sobre los aparatos marcas que puedan ser confundidas con la marca CE.<br /><br />Toda decisión adoptada en aplicación del presente Real Decreto que suponga una restricción de la comercialización y/o la puesta en servicio de un aparato se justificará de forma precisa y será notificada en la forma reglamentaria a la parte interesada, indicándole las vías de recurso abiertas por la legislación vigente, y los plazos para hacer uso de las mismas.<br /><br />Todos los aparatos se pondrán en el mercado:<br /><br />-Acompañados de un manual de información técnica destinado al instalador.<br />- Acompañados del manual de instrucciones para su uso y mantenimiento, destinadas al usuario.<br />- Provistos de las advertencias oportunas en el propio aparato y en su embalaje. Dichas instrucciones y advertencias deberán estar redactadas en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de destino.<br /><br />El manual de información técnica destinado al instalador deberá contener todas las instrucciones de instalación, de regulación y de mantenimiento necesarias para la correcta ejecución de dichas funciones y para la utilización segura del aparato. El manual deberá precisar, en particular:<br /><br />- El tipo de gas utilizado.<br />- La presión de suministro.<br />- La cantidad de aire nuevo exigido:<br />- Para la alimentación en aire de combustión.<br />-Para evitar la creación de mezclas con un contenido peligroso de gas no quemado para los aparatos no provistos del dispositivo<br /><br />Las instrucciones de uso y mantenimiento destinadas al usuario deberán incluir toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad, y en particular, deberán llamar la atención del usuario sobre las posibles restricciones referidas a su uso.<br /><br />El diseño y la fabricación de los equipos destinados a ser utilizados en un aparato deberá ser tal que, montados de acuerdo con las instrucciones del fabricante de dichos equipos, funcionen correctamente para los fines previstos. Los equipos se suministrarán acompañados de las instrucciones para su instalación, regulación, empleo y mantenimiento.<br /><br />Los materiales serán adecuados para el uso al que vayan a ser destinados y serán resistentes a las condiciones mecánicas, químicas y térmicas a las que tengan que ser sometidos.<br /><br />El diseño y la fabricación de los aparatos deber n ser tales que los riesgos de explosión en caso de incendio de origen externo sean mínimos.<br /><br />El diseño y la fabricación de los aparatos deberán ser tales que seprevengan los riesgos de origen eléctrico. Este requisito se considerará satisfecho cuando se cumplan, en su ámbito de aplicación, los objetivos de seguridad respecto a los peligros eléctricos previstos en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero "Boletín Oficial del Estado" del 14).<br /><br />El aparato deberá diseñarse y ser construido de manera que el fallo de uno de sus dispositivos de seguridad, de control o de regulación no constituya un peligro.<br /><br />Todo aparato deberá fabricarse de manera que la liberación de gas durante el encendido y/o el reencendido, y tras la extinción de la llama sea lo suficientemente limitada para evitar la acumulación peligrosa de gas sin quemar.<br /><br />Todo aparato deberá fabricarse de manera que se garantice una utilización racional de la energía acorde con el estado de desarrollo de la técnica y que tenga en cuenta los aspectos de seguridad.<br /><br />Los materiales y los componentes utilizados en la construcción de los aparatos que puedan entrar en contacto con alimentos o agua para usos sanitarios no deberán reducir la calidad de dichos alimentos o agua.<br /><br />El examen CE de tipo es aquella parte del procedimiento en la cual un organismo de control comprueba y certifica que un aparato, representativo de la producción en cuestión, cumple las disposiciones aplicables del presente Real Decreto.<br /><br />El fabricante o su mandatario dentro de la Comunidad, presentará la solicitud de examen CE de tipo a un solo organismo de control notificado por un Estado miembro.<br /><br />Examinará la documentación de diseño y comprobará que el tipo ha sido fabricado de acuerdo con dicha documentación, identificando los elementos diseñados de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las normas contempladas.<br /><br />Cuando el tipo cumpla todas las disposiciones aplicables, el organismo de control expedirá al solicitante un certificado de examen CE de tipo. El certificado incluirá las conclusiones del examen, las condiciones, en su caso, para su validez y los datos necesarios para la identificación del tipo aprobado.<br /><br />La declaración CE de conformidad de tipo es el procedimiento por el cual el fabricante declara que los aparatos fabricados son conformes con el modelo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales que le son aplicables.<br /><br />El fabricante presentará una solicitud de aprobación de su sistema de calidad a un Organismo de control que el mismo elija para los aparatos de que se trate. La solicitud incluir :<br /><br />-La documentación relativa al sistema de calidad.<br />-Un compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad, tal como éste haya sido aprobado.<br />-Un compromiso de mantener el sistema de calidad aprobado a fin de garantizar su adecuación y eficacia.<br />-La documentación relativa al tipo aprobado y una copia del certificado de examen CE de tipo.<br /><br />El objetivo de la vigilancia CE es comprobar que el fabricante cumple correctamente las obligaciones derivadas del sistema de calidad aprobado.<br /><br />El fabricante permitirá al organismo de control el acceso, con fines de inspección, a los lugares de fabricación, inspección, prueba y almacenamiento y le facilitará toda la información necesaria<br /><br />La verificación CE es el procedimiento mediante el cual un organismo de control declara, previa comprobación que los aparatos fabricados son conformes con el tipo mencionado en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables.<br /><br />El organismo de control colocará la marca CE en cada aparato aprobado y expedirá un certificado escrito de conformidad. El fabricante conservará este certificado que cubrirá uno o varios aparatos. La marca CE irá acompañada del símbolo de identificación del organismo de control.<br /><br />La marca CE estará constituida por la sigla CE seguido por las dos últimas cifras del año en el que se haya colocado dicha marca y por el distintivo del Organismo de control que haya efectuado los controles de improviso, la vigilancia CE o la verificación CE.<br /><br />El aparato o placa de características deberá llevar la marca CE junto con las inscripciones siguientes:<br />- El nombre o distintivo del fabricante.<br />- La denominación comercial del aparato.<br />- En su caso, la alimentación eléctrica que se deba utilizar.<br />- La categoría del aparato.<br />Según las características de cada aparato, se añadirá la información necesaria para su instalación.<br /><br />La documentación de diseño incluirá: <br />Una descripción general del aparato.<br />- Proyectos de fabricación, dibujos y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.<br />- Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos elementos, incluyendo el funcionamiento de los aparatos.<br />Protocolos de ensayo.<br />- Los manuales de instalación y de uso. Y Cualquier otra documentación que permita que el Organismo de control mejore su evaluación.<br /><br />Criterios mínimos para la evaluación de los Organismos de control a notificar:<br /><br />Disponer del personal y de los medios y equipos necesarios.<br />- Competencia técnica e integridad profesional del personal.<br />- Independencia del personal directivo y técnico para realizar ensayos, preparar los informes, emitir los certificados y llevar a cabo la vigilancia previstos por el presente Real Decreto<br />- Mantenimiento del secreto profesional por parte del personal.<br />- Contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad derivada de sus actuaciones.<br /><br />Análisis <br /><br />El Artículo 189 del Tratado de Roma dispone las normas básicas para la comercialización y puesta en funcionamiento de los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, que funcionen con combustibles gaseosos y los quemadores de aire forzado basados en las normas básicas que aseguren la seguridad de las personas, de los animales domésticos y de los bienes.<br /><br />Los Estados miembros de la CEE son Organismos de control que serán autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la presente Ley.<br /><br />Además de incluir normativas para que todos los aparatos que se pondrán en el mercado acompañados de un manual de información técnica, un manual de instrucciones para su uso y mantenimiento asimismo de advertencias oportunas en el propio aparato en la lengua propia de donde se va a distribuir y con normas de fabricación especificas para la conservación del bienestar ambiental y comunitario.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-90085602730324264092011-01-08T18:59:00.000-08:002011-01-08T19:00:26.436-08:00LEY 489 DE 1998LEY 489 DE 1998<br /><br />La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.<br /><br />La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos.<br /><br />La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política<br /><br />La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes; con base en los principios de coordinación, descentralización administrativa, delegación de funciones.<br /><br />El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la constitución política de Colombia. Fundamentadas en las políticas adoptadas por el gobierno nacional y los organismos y entidades de la administración pública y las políticas de desarrollo administrativo y con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de incluir a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.<br /><br />La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y en la presente ley.<br /><br />El Departamento Administrativo de la Función Pública se encargara de velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo, evaluación que deberá hacerse dentro de los últimos sesenta días de cada año.<br /><br />El Departamento Administrativo de la Función Pública organizará el Banco de Éxitos de la Administración Pública en el cual se registrarán, documentarán y divulgarán las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promoverá y coordinará la cooperación entre las entidades exitosas y las demás que puedan aprovechar dichas experiencias.<br /><br />El Gobierno Nacional se encarga de otorgar anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia a la entidad u organismo de la Administración Pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.<br /><br />El Gobierno Nacional otorgará anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones.<br /><br />Se crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable. Con el objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas con el fin de llegar a un cumplimiento oportuno de las funciones del Estado. Será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional.<br /><br />La Escuela de Alto Gobierno cuyo objeto es impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública en el orden nacional, mediante la utilización de tecnologías de punta, contribuirá a garantizar la unidad de propósitos de la Administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia dministrativa.<br /><br />La Escuela de Alto Gobierno organizará y realizará seminarios de inducción a la administración pública para Gobernadores y Alcaldes electos a realizarse en el término entre la elección y la posesión de tales mandatarios. La asistencia a estos seminarios es obligatoria como requisito para poder tomar posesión del cargo para el cual haya sido electo.<br /><br />Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control. Teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Eficacia de la acción de las veedurías, acceso a la información, formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública a través del Fondo para el Desarrollo Comunal. <br /><br />Se crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el de desarrollo administrativo de la mano del Sistema de información de las entidades y organismos.<br /><br />Estructura y organización de la Administración Pública: <br /><br />a) La Presidencia de la República;<br />b) La Vicepresidencia de la República;<br />c) Los Consejos Superiores de la administración;<br />d) Los ministerios y departamentos administrativos;<br />e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.<br />2. Del Sector descentralizado por servicios:<br />a) Los establecimientos públicos;<br />b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;<br />c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;<br />d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;<br />e) Los institutos científicos y tecnológicos;<br />f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;<br />g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.<br />La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento.<br /><br />En el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente.<br /><br />El Gobierno Nacional podrá desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.<br /><br />Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales.<br /><br />Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma. Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.<br />La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante la determinación de los siguientes aspectos:<br /><br />1. La denominación.<br />2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.<br />3. La sede.<br />4. La integración de su patrimonio.<br />5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración<br />y de designación de sus titulares, y<br />6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.<br /><br />Modalidades de la fusión de entidades u organismos nacionales que decrete el Gobierno. El Presidente de la República con el fin de garantizar la eficiencia y la racionalidad de la gestión pública, de evitar duplicidad de funciones y actividades y de asegurar la unidad en la concepción y ejercicio de la función o la prestación del servicio. El Presidente de la República deberá reestructurar la entidad que resulte de la fusión.<br /><br />Una vez decretada la fusión, supresión o escisión, el registro público se surtirá con el acto correspondiente, y frente a terceros las transferencias a que haya lugar se producirán en bloque y sin solución de continuidad por ministerio de la ley.<br /><br />Corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos, al tenor del artículo 189 de la Constitución Política.<br /><br />El Vicepresidente de la República ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.<br /><br />Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.<br /><br />Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley.<br /><br />Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.<br /><br />Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.<br /><br />Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley.<br /><br />Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.<br /><br />Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. <br /><br />Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.<br /><br />Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado.<br /><br />En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita. El Estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado.<br /><br />Las Inhabilidades e incompatibilidades están previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.<br /><br />El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública, el control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos, el presupuesto anual, que debe someterse a los trámites y aprobaciones señalados en la Ley Orgánica de Presupuesto. El control de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se hará a través del respectivo<br />Ministerio o Departamento Administrativo. El control administrativo sobre las actividades y programas de las entidades descentralizadas indirectas se ejercerá mediante la intervención de los representantes legales de los organismos y entidades participantes o sus delegados, en los órganos internos de deliberación y dirección de la entidad. Igual regla se aplicará en relación con las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.<br /><br />Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.<br /><br />El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.<br /><br />Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro.<br /><br />Las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el presente artículo.<br />De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:<br /><br />Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la<br />Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.<br /><br />Disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de sociedades entre entidades públicas, de sociedades de economía mixta, de sociedades descentralizadas indirectas y de asociaciones de entidades públicas.<br /><br />Suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.<br /><br />Modificar la estructura de la Contraloría General de la República, determinar la organización y funcionamiento de su auditoría externa; suprimir, fusionar, reestructurar, transformar o liquidar el Fondo de Bienestar Social de que trata la Ley 106 de 1993.<br /><br />Modificar la estructura de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la<br />Nación.<br /><br />La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976.<br /><br />Análisis: <br /><br />La ley 489 de 1998 determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.<br /><br />Se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que tengan funciones administrativas o estén a cargo de la prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos. Está basada en los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Con esta el Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes mediante la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros. Velando por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo, evaluación de las mismas. <br /><br />Se crea el Sistema Nacional de Control Interno con el fin de llegar a un cumplimiento oportuno de las funciones del Estado. Dirigido por el presidente de la república. Además de la escuela de alto gobierno y el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.<br /><br />Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro. Sujetas a las dispociciones de la ley 100.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-17277071454875850102011-01-08T17:29:00.000-08:002011-01-08T17:30:37.307-08:00DECRETO NÚMERO 055 15 ENE 2007DECRETO NÚMERO 055 15 ENE 2007<br />Establece mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud<br /><br />La afiliación a prevención. Es un mecanismo excepcional de traslado de afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatoria aceptación, consistente en afiliar a prevención, a una o varias Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación bajo las siguientes reglas: <br />Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados, a partir del momento en que se haga efectivo el traslado. <br />Para garantizar la libre elección en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tan pronto el traslado se haga efectivo, la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados trasladados, deberán informarles, como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días calendario siguientes contados a partir del traslado efectivo, en un medio. De comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de<br />aseguramiento, que disponen de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del último aviso, para ejercer el derecho de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud.<br /><br />Afiliación por asignación consistente en la asignación forzosa de los afiliados cuando estos no se trasladen a otra Entidad Promotora de Salud en uso del derecho de libre elección, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria<br />del acto administrativo que revoque la autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo.<br /><br />Acreditación de Documentos. Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los nueve (9) meses siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora, los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y desarrollen.<br /><br />Pago de cotizaciones. El empleador o trabajador independiente no podrá<br />suspender el pago de la cotización a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán efectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y ésta será responsable de la prestación de los servicios de salud.<br /><br />Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizarán el proceso de compensación, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados. Estas Entidades deberán destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS.<br /><br />Los traslados de afiliados no afectan la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /><br /><br /><br />Análisis:<br /><br />El decreto 055 procura establecer los mecanismos para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo basados en los principios de la oportunidad, libre elección, y cobertura para el traslado de los cotizantes y beneficiarios. Con reglas básicas como la presentación de documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios, el pago de cotizaciones en el régimen contributivo y la Entidad Promotora de Salud receptora y ésta será responsable de la prestación de los servicios de salud basados en el POS.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-35726349489166332052010-10-13T19:55:00.002-07:002010-10-13T19:56:30.135-07:00DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Análisis.DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11)<br /><br />Análisis.<br /><br />Establece el régimen de referencia y contrarreferencia que permiten prestar un servicio de salud con oportunidad y eficacia según lo establecido en los principios fundamentales de la ley 100, facilitando la relación y el flujo de elementos entre el binomio “organismos de salud y unidades familiares”.<br /><br />Con base en esto el servicio de contrarreferencia en algunas situaciones es insuficiente por el no cumplimiento de principios básicos como los de universalidad, eficiencia, integralidad, eficacia, oportunidad entre otros. Haciendo así una utilización incorrecta e insensata de recursos institucionales. Lo cual tiene como ente de control El ministerio de protección social en manos de las Seccionales y Locales de Salud.<br /><br />El cobro de tarifas se rige hoy por la clasificación del SISBEN y el costo de la atención de usuarios sin capacidad de pago será asumido por el FOSYGA partiendo de los principios de complementariedad y subsidiaridad.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-62612427285758136122010-10-13T19:55:00.001-07:002010-10-13T19:55:55.578-07:00DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Resumen.DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Resumen. <br /><br />Por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia que consiste en el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia. Este facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares.<br /><br />Referencia es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica. La Contrarreferencia es la respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la referencia dan; esta puede ser la contrarremisión del usuario o la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.<br /><br />Incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento, promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud. <br /><br />Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales.<br /><br />Modalidades de solicitud de servicios: Remisión, interconsulta, orden de servicio y apoyo tecnológico. <br /><br />La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.<br /><br />El ministerio de protección social es el responsable del diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia así como del control, la evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo del mismo.<br /><br />Será responsabilidad de las Direcciones Seccionales como Locales de Salud: Desarrollar, dirigir, orientar, determinar las necesidades de apoyo tecnológico de las entidades; establecer convenios interinstitucionales que faciliten su desarrollo, controlar, evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los organismos de su área de influencia, esto permite orientar el flujo de usuarios y<br />racionalizar el uso de los recursos del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.<br /><br />El cobro de tarifas se regirá por la clasificación socioeconómica del usuario. Los costos del servicio de transporte serán asumidos por la entidad referente cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago alguna y en este mismo sentido los costos por prueba de ayuda diagnóstica y/o tratamiento, los asumirá la entidad receptora. Estas se financiarán con los aportes que efectúa la Nación por concepto de situado fiscal y otros aportes o por las entidades territoriales. Con principios de complementariedad y subsidiaridad partiendo de la adecuación y los ajustes técnicos y administrativos de conformidad con lo referido en el presente decreto.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-80296299777805599522010-09-29T19:47:00.000-07:002010-09-29T19:48:18.718-07:00LEY 715 DE 2001 (diciembre 21)LEY 715 DE 2001 (diciembre 21)<br />Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.<br /><br />Síntesis.<br />Ley 715 de 2001, que distribuye los recursos para educación y salud en un contexto de disciplina fiscal y recorte al gasto público, (re)definiendo la reasignación de recursos de la Nación a los entes territoriales. Dicha Ley se queda corta en materia de indicadores socioeconómicos, así como de acciones en promoción de la salud y prevención de la enfermedad, al poner énfasis en tan solo unos programas del Plan Obligatorio de Salud y al desconocer en la reasignación de recursos a los entes territoriales el retroceso en indicadores socioeconómicos y de desarrollo humano para Colombia.<br />La Ley 715 de 2001 es un componente más de la actual política de salud, que profundiza las medidas neoliberales en materia de política social y de ajuste fiscal y responde a exigencias de los organismos de financiación internacional, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Por lo tanto, con esta Ley el avance en indicadores de salud y mejora de la calidad de vida de la población no es muy claro a corto y mediano futuro, teniendo en cuenta la reducción de los recursos económicos y humanos destinados a los servicios de salud y la falta de claridad en la implementación de nuevas leyes.<br />La Ley 715 de 2001 regresa acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a los entes territoriales, decisión que es aplaudida desde la crisis que vive la red hospitalaria pública; sin embargo, las autoridades sanitarias exigen metas de cobertura a las empresas sociales del Estado –ESE–, que bajo la actual crisis hospitalaria tienen serias restricciones para ampliar la infraestructura y el recurso humano en salud, y de esta manera cubrir una mayor demanda de servicios. Por otra parte, con la reasignación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad se desarticula y desconcentra la prestación de servicios, por lo que los usuarios deben acudir a diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud para acceder a los programas y servicios requeridos, lo que le genera a la población mayores barreras al acceso, por la desinformación, el incremento en los costos de transporte y las largas filas para lograr la facturación en cada centro de atención.<br />Reforma la Ley 60 de 1993 y que está por encima de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, la 715 de 2001 es una Ley que distribuye los recursos destinados a educación y a salud, y que está en concordancia con la política social neoliberal de recorte a la inversión social<br />Reforma las leyes 10 de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993. Esta Ley no solo determina las competencias de la nación, los departamentos y los municipios en el sector salud, sino que al transferir de las administradoras de régimen subsidiado (ARS) a los entes territoriales los programas de vacunación, atención en planificación familiar y detección temprana del cáncer de cuello uterino, se visibiliza el poco interés que tienen las empresas aseguradoras en este tipo de programas, al considerarlos como no rentables y desconocer el efecto positivo que generan en la población y en el sistema de salud.<br />Análisis.<br />En Colombia, la implementación de esta política social neoliberal en materia de salud se inició con la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 100 de 1993. En el caso de la Constitución Nacional, se establece el derecho de la población al aseguramiento, en lugar del derecho a la salud, y se legitima la intervención de la empresa privada. Con la Ley 100 de 1993, que introduce reformas estructurales en el sector, se reduce la intervención del Estado a un plan de atención básica y se deja en manos de las empresas privadas la administración y prestación de los servicios de salud por la vía del aseguramiento. <br />Además se cambia el paradigma de salud de un derecho social a una mercancía y con base en la propuesta de Banco Mundial invertir en salud con base en dos objetivos el primero compatibiliza la salud con la doctrina neoliberal, que ubica a la salud principalmente en el ámbito privado y solo bajo ciertas condiciones como tarea pública. Y el segundo, que adecua el gasto público, incluyendo salud.<br />Con esta reforma constitucional el Estado conseguirá ahorrar $ 1,23 billones anuales y reducir las expectativas de expansión del gasto social en $ 1.227.926 millones de pesos anuales, reducción que traerá como consecuencia la limitación en 2.128.405 afiliaciones al régimen subsidiado de salud y la disminución de 1.252.000 cupos en las escuelas públicas.<br />El paso de los programas de promoción y prevención a las ESE ha generado mayor demanda de estos, mayor congestión, por las largas filas de espera que tienen que hacer los usuarios para facturar los servicios, y la desarticulación de los programas. Por ejemplo, si se detecta displasia cervical en la toma de la citología, se remite a la usuaria a su aseguradora, pero se desconoce si ella acude a su entidad de salud y si recibe tratamiento. En el caso del examen de seno, pese a que se encuentra en la norma técnica, como no hace parte de los servicios que son facturados y pagados no se realiza, lo cual es insólito si se tiene en cuenta que en los dos últimos años se ha incrementado la muerte de mujeres por cáncer de seno.<br />Además, dadas las actuales condiciones socioeconómicas que vive la población y que ya han sido descritas, se observa cómo la Ley 715 de 2001 se queda corta para responder y aportar al mejoramiento de la calidad de vida de la población.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-1465285681905036072010-09-24T18:57:00.000-07:002010-09-24T18:58:34.059-07:00El Decreto 1171 de 2004 (abril 19)El Decreto 1171 de 2004 (abril 19)<br />Resumen.<br /><br />El cual se aplica a los docentes y directivos docentes que se financian con cargo al Sistema General de Participaciones y que laboren en establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso.<br /><br />El Decreto en mención establece una bonificación para los docentes y directivos docentes que<br />laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas de difícil acceso. Esta bonificación será equivalente al 15% del salario que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. Para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal.<br /><br />De acuerdo al Artículo 5 del presente decreto, esta bonificación se pagará proporcionalmente al<br />tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos<br />estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso. Se dejará de causar si el docente es<br />reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el<br />carácter señalado en el decreto. No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se<br />encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o<br />comisión no remuneradas.<br /><br />Para su aplicación, las entidades territoriales deberán dictar el acto administrativo por el cual en<br />cada una de ellas se definen las zonas rurales de difícil acceso, según la normatividad vigente,<br />para su correspondiente cancelación en la nómina oficial.<br /><br />Es importante que los docentes y directivos docentes soliciten a su entidad territorial el<br />reconocimiento y pago de la bonificación.<br /><br />Es necesario poner en conocimiento que con fecha 23 de mayo de 2009 se suscribió por parte del Ministerio de Educación Nacional acta final del proceso de concertación del pliego de condiciones presentado por FECODE, en el que uno de los acuerdos fue el de expedir un decreto mediante el cual se definan los criterios para establecer zonas rurales de difícil acceso y se establezcan que con el cumplimiento de uno solo de ellos se acceda a dicha bonificación. El decreto incluirá los elementos de obligatoriedad y periodicidad de la reglamentación por parte de las entidades territoriales certificadas se conformará un comité técnico de participación de la respectiva organización sindical de docentes para que asesore al nominador del ente territorial certificado y de esta manera se determinen dichas zonas.<br /><br />Síntesis<br /><br />El decreto 1171/2003, que declara sobre el alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, se establece una bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas de difícil acceso. Esta bonificación será equivalente al 15% del salario que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto. Para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal.<br /><br />Esta bonificación se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el año académico en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de difícil acceso. Se dejará de causar si el docente es reubicado temporal o definitivamente en otra sede que no reúna las condiciones para el reconocimiento de este beneficio o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda el carácter señalado en este decreto. No tendrá derecho a esta bonificación el docente que se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-6669700645082138422010-09-18T06:34:00.001-07:002010-09-18T06:34:38.128-07:00Síntesis decreto número 4664Síntesis decreto número 4664<br /><br />Por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras disposiciones, "por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones" <br /><br />Para elaborar y dispensar medicamentos homeopáticos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales, se debe cumplir además de los requerimientos exigidos para la habilitación del servicio, de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud los siguientes: Un espacio seguro con adecuada iluminación y ventilación, la superficie donde se realice la dilución debe ser lavable, un lavamanos, Peseta para el lavado del material, el cual es diferente del lavamanos, elementos médicos necesarios para realizar las preparaciones deberán contar con los registros sanitarios necesarios.<br /><br />La vigilancia y control sobre los servicios de medicina alternativa y terapias complementarias corresponde a las entidades territoriales de salud.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-80654751449457530432010-09-17T21:24:00.001-07:002010-09-17T21:24:43.033-07:00Síntesis DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006:Síntesis DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006:<br /><br />Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /><br />Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.<br /><br />El Ministerio de la Protección Social con respecto a las guías en medicina basada en la evidencia no da una guía como referente obligatoria porque cada institución es responsable de su elaboración y aplicación conforme a sus características propias.<br />Cuando se habla de Medicina Basada en la evidencia, precisamente se está haciendo<br />referencia a la aplicación de conocimientos validados por la literatura científica y aplicada a la funcionalidad de las instituciones.<br />La implementación del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006 que estableció: "Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para Habilitación definido por el Ministerio de la Protección Social.<br />Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de la Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento".<br />Dada la variabilidad en la formación del recurso humano a cargo de la verificación de los estándares de habilitación, el objeto del presente documento es establecer lineamientos básicos para formar verificadores con alta capacidad técnica para cumplir con la intencionalidad de los estándares de habilitación.<br />Desde hace tiempo los grandes teóricos de la calidad en salud han identificado el hecho de que en el concepto de calidad en salud está inmerso el balance costo-riesgo-beneficio, y este planteamiento se recoge en el Decreto 1011 artículo 2°, en el cual se define la calidad de la atención en salud como "la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios".<br />El Sistema Único de Habilitación es un componente que claramente está dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas, el artículo 6° del Decreto 1011 lo define como: "El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB".<br />Aplica a los programas de capacitación y entrenamiento de verificadores que deseen ser avalados por el Ministerio de la Protección Social o por las Entidades territoriales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1011 de 2006.<br />Este documento solamente define características básicas del entrenamiento del recurso humano competente para cumplir lo establecido en la norma. Se trata de lineamientos de carácter básico y las entidades educativas pueden ir más allá de lo establecido por estos lineamientos.<br />Los verificadores tienen la formación necesaria para realizar las visitas a IPS del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y a las IPS de Salud Ocupacional del Sistema de Garantía de Calidad de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.<br />El programa debe desarrollarse con base en metodologías teórico-prácticas con un componente presencial y otro que garantice la efectividad de los resultados en cuanto a la adquisición de las competencias requeridas por los profesionales para la verificación de los requisitos y condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud definidos en el Decreto número 1011 de 2006Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5567735444160181170.post-9238613674392110092010-09-17T20:14:00.001-07:002010-09-17T20:15:32.124-07:00Ley 1122 de 9 de enero de 2007Resumen Ley 1122<br />La Ley 1122 crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoría que lo hacen inoperante. Esta decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la República quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participación social e institucional. Es positiva la creación de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujeción de la Superintendencia Nacional de Salud.<br />Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al régimen contributivo en 0.5% y el porcentaje del Sistema General de Participaciones que los entes territoriales deben destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado, disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura universal al no estar en ninguno de los regímenes la población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como la disminución del período de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo. <br />Prestación de servicios: La contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado quita el estímulo en la búsqueda de la calidad como factor de competencia. Se critica el dejar para reglamentación posterior por el Ministerio de la Protección Social muchos temas.<br />El Ministerio de la Protección Social de Colombia y los ponentes del proyecto de Ley en el Congreso de la República han presentado a la opinión la Ley 1122 sancionada por el Presidente de la República el 9 de enero de 20071, como un gran logro en la búsqueda de mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del país. En este trabajo, mediante el análisis del articulado de la nueva Ley y la comparación con lo que existía antes, se busca determinar si la Ley que se aprobó logrará alcanzar los propósitos que orientaron su discusión y sanción gubernamental.<br />la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 incrementa las cotizaciones del régimen contributivo y el porcentaje que los entes territoriales deben destinar a la afiliación de la población pobre de los recursos del Sistema General de Participaciones, de las rentas cedidas y de Etesa, buscando incrementar la cobertura del Régimen Subsidiado, disminuyendo la proporción que corresponde al Gobierno Nacional, pero no será posible lograr la cobertura universal por la exclusión de la población entre 19 y 24 años soltera, desempleada y no estudiantil y el nivel III del Sisben.<br /><br />Se le dan nuevas funciones a la Superintendencia Nacional de Salud en aspectos de inspección, vigilancia y control, que corresponden al poder judicial, que pueden mejorar el sistema siempre y cuando se actúe técnicamente y con oportunidad. Se desaprovechó la oportunidad para reformar adecuadamente el sistema, se reexpidieron normas existentes y se dejaron en manos del Ministerio de la Protección Social muchos aspectos importantes, a pesar de que durante un período mayor a una década, éstos todavía no han sido reglamentados.Dr. Jiménez Baena.http://www.blogger.com/profile/05474349474378982132noreply@blogger.com0