miércoles, 13 de octubre de 2010

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Análisis.

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11)

Análisis.

Establece el régimen de referencia y contrarreferencia que permiten prestar un servicio de salud con oportunidad y eficacia según lo establecido en los principios fundamentales de la ley 100, facilitando la relación y el flujo de elementos entre el binomio “organismos de salud y unidades familiares”.

Con base en esto el servicio de contrarreferencia en algunas situaciones es insuficiente por el no cumplimiento de principios básicos como los de universalidad, eficiencia, integralidad, eficacia, oportunidad entre otros. Haciendo así una utilización incorrecta e insensata de recursos institucionales. Lo cual tiene como ente de control El ministerio de protección social en manos de las Seccionales y Locales de Salud.

El cobro de tarifas se rige hoy por la clasificación del SISBEN y el costo de la atención de usuarios sin capacidad de pago será asumido por el FOSYGA partiendo de los principios de complementariedad y subsidiaridad.

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Resumen.

DECRETO 2759 DE 1991 (diciembre 11) Resumen.

Por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia que consiste en el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia. Este facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares.

Referencia es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica. La Contrarreferencia es la respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la referencia dan; esta puede ser la contrarremisión del usuario o la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

Incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento, promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud.

Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales.

Modalidades de solicitud de servicios: Remisión, interconsulta, orden de servicio y apoyo tecnológico.

La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.

El ministerio de protección social es el responsable del diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia así como del control, la evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo del mismo.

Será responsabilidad de las Direcciones Seccionales como Locales de Salud: Desarrollar, dirigir, orientar, determinar las necesidades de apoyo tecnológico de las entidades; establecer convenios interinstitucionales que faciliten su desarrollo, controlar, evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los organismos de su área de influencia, esto permite orientar el flujo de usuarios y
racionalizar el uso de los recursos del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.

El cobro de tarifas se regirá por la clasificación socioeconómica del usuario. Los costos del servicio de transporte serán asumidos por la entidad referente cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago alguna y en este mismo sentido los costos por prueba de ayuda diagnóstica y/o tratamiento, los asumirá la entidad receptora. Estas se financiarán con los aportes que efectúa la Nación por concepto de situado fiscal y otros aportes o por las entidades territoriales. Con principios de complementariedad y subsidiaridad partiendo de la adecuación y los ajustes técnicos y administrativos de conformidad con lo referido en el presente decreto.